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Académicos: Resolución del TSE llegará al control del TCP




19/11/2018 - 08:32:40
Correo del Sur.- La resoluci�n del Tribunal Supremo Electoral (TSE) sobre la repostulaci�n o no del presidente Evo Morales a las elecciones de 2019, podr�a volver al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) mediante una acci�n de control de constitucionalidad sobre esa determinaci�n que se conocer� el pr�ximo 8 de diciembre, pese a que los magistrados ya se pronunciaron con la sentencia 087/2017 que dio v�a libre a una nueva candidatura del actual Presidente.

Esa es la interpretaci�n de algunos acad�micos miembros del Instituto Internacional de Estudios Constitucionales de Am�rica (IIECA) quienes consideran que la repostulaci�n no es un derecho humano, tal como lo entendi� el TCP de Bolivia en contradicci�n con los informes internacionales de la Convenci�n de Viena y la reciente sentencia de la Corte Constitucional de Per�.

La abogada constitucionalista Mar�a Elena Attard observa que hay un t�pico caso de colisi�n de derechos, entre los resultados del refer�ndum del 21 de febrero de 2016 que le dijo No a la repostulaci�n del Presidente y la sentencia constitucional que viabiliz� este derecho de forma indefinida; el TSE tiene que ponderar entre el refer�ndum que es emergente de un mecanismo democr�tico y un precedente del TCP, el cual no lo toma en cuenta.

Al estar sometido el �rgano Electoral al control de constitucionalidad, sus decisiones, por ejemplo la resoluci�n sobre la colisi�n de derechos entre el refer�ndum y la sentencia constitucional, pueden llegar al TCP v�a control normativo u otras v�as de protecci�n constitucional a ser consideradas despu�s de la resoluci�n.

Cuando el TSE se pronuncie, esa resoluci�n puede ser objeto de control de constitucionalidad y en opini�n de la jurista, se abrir�n dos v�as: una acci�n de inconstitucionalidad abstracta o una acci�n popular.

Attard, que tambi�n fue viceministra de Justicia Ind�gena Originario Campesina, dijo que al final la �ltima palabra la tendr� el TCP.

�La decisi�n del TSE no es definitiva porque puede haber un margen de control de constitucionalidad al haberse planteado un nuevo problema jur�dico de colisi�n de derechos, ese acto administrativo del TSE s� puede ser sometido a control de constitucionalidad. Procesalmente hablando el tema vuelve al TCP�, remarc�.

Una acci�n de inconstitucionalidad puede ser presentada s�lo por un diputado, senador o el Defensor del Pueblo; en cambio una acci�n popular puede ser activada por cualquier ciudadano.

OTROS PA�SES NO OBSERVARON

Otro abogado y docente en materia constitucional, Franklin Pareja, sostuvo que resoluciones internacionales como la Convenci�n de Viena y la �ltima sentencia de la Corte Constitucional de Per� establecieron que la repostulaci�n no es un derecho humano.

Sostuvo que la Ley de R�gimen Electoral en Bolivia es uno de los sistemas electorales m�s flexibles del mundo respecto a la repostulaci�n; apunt� que los postulantes en pa�ses donde no es permitida no observaron la vulneraci�n de los derechos humanos.

�Los l�mites al poder no son en beneficio del que quiere postular, son en beneficio del equilibrio del pueblo porque el l�mite al poder no es al pueblo que tiene el poder ilimitado, el l�mite al poder es al que quiere arrebatarle el poder al pueblo�, sentenci�.

Pareja calific� de �descomedida y muy abierta� la sentencia constitucional que dio v�a libre a la repostulaci�n indefinida del presidente Evo Morales y consider� que el TCP no debi� ni admitir la acci�n de inconstitucionalidad presentada por el oficialismo, al ser el garante de la constitucionalidad y hacer el control de constitucionalidad a toda la arquitectura jur�dica del pa�s.

�El TCP lo que hizo con esa sentencia es desconocer su rol de garante, dej� de ser garante de la Constituci�n, por tanto la sentencia es espuria y desde el punto de vista estrictamente jur�dico no est� por encima del resultado del refer�ndum del 21F, lo que pasa es que aqu� no se impone la ley, se impone el poder�, asegur�.

El acad�mico se�al� que de todas formas la sentencia estar� por encima del refer�ndum porque hay una determinaci�n pol�tica para que as� sea. �El punto es que esta no es una decisi�n jur�dica sino pol�tica y finalmente el TCP emiti� un fallo pol�tico que parad�jicamente es inconstitucional�, apunt�.

OPINI�N POL�TICA

El diputado Wilson Santamar�a vaticin� que el TSE podr�a afirmar pol�ticamente, como ya lo ha hecho, que el refer�ndum est� vigente y no es modificable, por lo que es de cumplimiento obligatorio y vinculante, pero hay una sentencia constitucional que destaca otro derecho, por lo tanto ser� el propio TCP el que se pronuncie sobre su aplicaci�n preferente.

Vaticin� que los magistrados rechazar�n cualquier acci�n en contra del Gobierno.

En su criterio, el �rgano Electoral no tiene que actuar al calor de las presiones y advertencias, sino cumplir con la ley y la Constituci�n.

Cit� tres elementos que hacen inaplicable la sentencia constitucional 087/2017: por mandato del C�digo Procesal Constitucional y el principio de irretroactividad normativa, no puede ser de aplicaci�n retroactiva; en esa sentencia no se identifica el nombre de Evo Morales ni de �lvaro Garc�a Linera, por lo tanto no es de aplicaci�n espec�fica; y una sentencia dictada por siete magistrados no puede estar por encima de la voluntad popular del pueblo que asisti� a las urnas.

�El TSE tiene que ponderar y someter este resultado interpretativo al test de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad�, enfatiz�.

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