TSE dice que la repostulación indefinida es plenamente aplicable a elecciones de 2019 y futuros procesos
09/12/2018 - 21:03:28
El D�a.- El Tribunal Supremo Electoral (TSE), en su resoluci�n de habilitaci�n de los binomios para las elecciones de 2019, estableci� que la repostulaci�n indefinida es plenamente aplicable a todos los comicios venideros.
�Los efectos de la Sentencia Constitucional N� 0084/2017 son aplicables a todos los procesos electorales desde el momento de su pronunciamiento y consiguiente publicaci�n, en previsi�n de lo establecido en el art�culo 203 de la Constituci�n Pol�tica del Estado, concordante con el art�culo 15 del C�digo Procesal Constitucional; en consecuencia, es plenamente aplicable a las elecciones de 2019 y las posteriores elecciones, las que deben regirse por lo dispuesto en dicha sentencia constitucional�, cita la resoluci�n.
Asimismo, el TSE, para justificar su decisi�n de habilitar al binomio oficialista Evo Morales y �lvaro Garc�a Linera, dio por expulsada la reelecci�n de autoridades �por una sola vez� del ordenamiento jur�dico vigente en Bolivia.
�Al declarar la sentencia constitucional 0084/2017 la inconstitucionalidad de los art�culos (de las normas con) las expresiones �por una sola vez de manera continua�, (entonces) fueron expulsadas del ordenamiento jur�dico vigente�, indica otro p�rrafo de la resoluci�n, emitida el pasado 4 de diciembre con el apoyo de cuatro vocales del TSE y el voto disidente de dos.
En el referendo del 21 de febrero de 2016, administrado por el mismo TSE, se pregunt� a los bolivianos si estaba de acuerdo con la reforma del art�culo 168 de la Constituci�n Pol�tica del Estado (CPE) para que el Presidente y Vicepresidente puedan ser reelectos por dos veces de manera continua y la mayor�a vot� por la opci�n �No�.
Por tanto, en esa consulta, el art�culo 168 de la CPE �que establece el periodo de mandato del Presidente y Vicepresidente en cinco a�os y define que pueden ser �reelectos por una sola vez de manera continua�� qued� plenamente ratificado.
Aunque luego, el oficialismo, sin respetar ese resultado, present� una �acci�n de inconstitucionalidad abstracta� al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y logr� que este ente judicial emita un fallo de aplicaci�n preferente del art�culo 23 de la Convenci�n Americana �referido a los derechos pol�ticos que todo ciudadano tiene a ser elegido en elecciones peri�dicas realizadas por sufragio universal� y de ese modo se dio v�a libre a la repostulaci�n sin l�mites de las autoridades electas.
Sin embargo, a decir del propio vicepresidente del TSE Antonio Costas, el �Tribunal Constitucional tambi�n deb�a pronunciarse de manera expresa respeto a la vigencia del referendo, pero no lo hizo. Entonces ah� surge esta controversia y esta colisi�n de las (dos) normas�.