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Catedráticos: Fallo de reelección cae en un fraude interpretativo




17/12/2018 - 12:11:37
P�gina Siete.- Dos profesores espa�oles de la Universidad de Valencia, Roberto Viciano Pastor y Gabriel Moreno Gonz�lez, escribieron un ensayo en el que sostienen, entre otros detalles, que la sentencia constitucional de la reelecci�n cae en �un fraude interpretativo�.

Seg�n Moreno Gonz�lez y Viciano Pastor (quien fue cercano asesor del Gobierno durante el proceso constituyente), el art�culo tiene por objeto el an�lisis cr�tico de las decisiones tomadas por varios tribunales constitucionales que permitieron la reelecci�n pese a la �existencia, expl�cita, de su prohibici�n en la Carta Magna�.

En el caso de Bolivia, los profesores observan que en distintos puntos del fallo 084/2017 del Tribunal Constitucional se utiliza jurisprudencia de forma tergiversada y un ejercicio de interpretaci�n �abiertamente criticable y de inexistente fundamentaci�n�.

�El caso de Bolivia reviste especial gravedad porque la sentencia del Tribunal Constitucional que ha permitido que el presidente de la Rep�blica pueda ser reelecto se produce despu�s de que tuviera lugar un malogrado proceso de reforma constitucional, ad hoc, para eliminar la prohibici�n de reelecci�n presidencial que, como veremos, fue abortado por el voto negativo a dicha reforma mediante refer�ndum popular�, se lee en el ensayo Cuando los jueces declaran inconstitucional la Constituci�n.

El abogado Ramiro Or�as public� ayer una columna de opini�n en la que rese�� el texto de los catedr�ticos. �De la lectura de este an�lisis t�cnico y jur�dico de constitucionalistas externos e independientes al juego pol�tico de la coyuntura, s�lo queda la conclusi�n que se ha cometido de manera flagrante un inadmisible fraude constitucional�, escribi� el jurista.

Orden ca�tico

Moreno Gonz�lez y Viciano Pastor califican a la sentencia del TCP como �bastante ca�tica en lo referente a la ordenaci�n de la ratio decidendi� y dicen que �peca de saltar desordenadamente de unas consideraciones a otras�.

Los profesores explican que el TCP estructur� su decisi�n alrededor de dos l�neas argumentales: 1) la posibilidad de normas �constitucionales inconstitucionales�; y 2) la aplicaci�n preferente de las normas m�s favorables de los tratados internacionales de derechos humanos, sobre los preceptos constitucionales en aplicaci�n del control de convencionalidad.

Sobre la primera l�nea argumental, los autores sostienen que �el TCP utiliza de forma tergiversada la jurisprudencia alemana, pues cita una sentencia del �Tribunal Constitucional alem�n� de 1949 (el Tribunal Constitucional alem�n se constituy� en septiembre de 1951) que, adem�s de existir, resolver�a un caso de contradicci�n de la Constituci�n de Baviera con la Ley Fundamental de Bonn, es decir, una contradicci�n entre una constituci�n de un Estado federado y la constituci�n federal�.

Sobre la segunda l�nea argumental, los catedr�ticos sostienen que �aqu�, nuevamente, el ejercicio de ex�gesis es abiertamente criticable y de inexistente fundamentaci�n�.

Los profesores agregan que aunque la Constituci�n boliviana contemple la aplicaci�n preferente de las normas m�s favorables de los tratados internacionales de derechos humanos, �no cabe una interpretaci�n pretoriana en sede local de la Convenci�n Interamericana que sirva para soslayar la Carta Magna nacional sin apoyarse, siquiera m�nimamente, en la posible jurisprudencia de la Corte Interamericana�.

�Ni la Convenci�n dice que haya un derecho �humano� a la reelecci�n, como afirma el TCP, ni existe sentencia alguna de la Corte de San Jos� que as� lo establezca�, sostienen los juristas.

Los acad�micos tambi�n subrayan �lo inconsistente del razonamiento tangencial que sobrevuela toda la sentencia, el de la deliberada existencia de una antinomia entre normas constitucionales�.

�Es m�s, el TCP fundamenta su argumentaci�n en otra sentencia suya anterior en la que s� pretend�a resolver una posible y aut�ntica antinomia (apdo. III.4, antinomia entre arts. 172.15 y 214 de la Constituci�n boliviana) para, con ello, intentar trasladar esa correcta utilizaci�n de un mecanismo de aplicaci�n de la Constituci�n a un fraude interpretativo�, concluyen los profesores.

Estos aseguran: �La mera posibilidad de sostener que existen, a d�a de hoy y en el marco de constituciones democr�ticas, normas de una Carta Magna que son inconstitucionales es, simple y llanamente, inadmisible�.

Cuando el TCP fall� a favor de Evo

El 28 de noviembre de 2017, los entonces tribunos emitieron la sentencia 084/2017, con la que habilitaron al presidente Evo Morales para ser candidato de por vida, pese al 21F.

�La decisi�n ha sido un�nime�. Con esa frase Macario Lahor Cortez Ch�vez, entonces presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), comunic� que en sala plena se resolvi� dar luz verde a la reelecci�n.

�Con esta disposici�n, todos los ciudadanos, todas las personas que estaban limitados por la Ley Electoral y la CPE... (ahora esta sentencia) est� justamente habilitando a esas personas a postularse porque en definitiva quien elige es el pueblo boliviano. Gobernadores, alcaldes, asamble�stas, concejales� tambi�n implica al Presidente y Vicepresidente del Estado�, explic�.

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