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Diputados aprueban ampliación del perdonazo tributario hasta el 30 de abril




21/02/2019 - 06:48:27
La Paz, (ABI).- El pleno de la C�mara de Diputados aprob� el proyecto de ley que modifica la denominada "Ley del perdonazo", misma que ampl�a el plazo del 28 de febrero al 30 de abril, para que m�s contribuyentes puedan regularizar sus deudas en mora por concepto tributario, inform� el mi�rcoles la presidenta de la Comisi�n de Planificaci�n, Pol�tica Econ�mica y Finanzas, Otilia Choque.

"Por la afluencia de contribuyentes que no lograron acogerse a esta ley, puesto que esta ley fenece el 28 de febrero, se est� pidiendo la ampliaci�n y la modificaci�n en el Art�culo 1 de la norma con las mismas bondades que se aprob� esta ley en el mes de septiembre de 2018, es decir, con los mismos beneficios, sin intereses y con la rebaja de la multa del 90%", explic�.

La Ley que establece un periodo de regularizaci�n en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional hasta el 28 de febrero de 2019, tambi�n conocida como la Ley del "perdonazo" fue promulgada el 28 de septiembre de 2018 con el objetivo de que los contribuyentes no paguen ning�n inter�s de la deuda tributaria y con la reducci�n de hasta un 95% de la multa por mora de acuerdo a la oportunidad de pago.


Choque detall� que dentro del an�lisis que realiz� la Comisi�n a su cargo se destaca que la Ley 1105 que establece un plazo de regularizaci�n en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional hasta el 31 de enero benefici� a m�s de 90 mil contribuyentes y logr� recaudar m�s de 1.500 millones de bolivianos a favor del Estado.

Seg�n la norma del perdonazo, se aplica a todas las deudas de impuestos que van a favor del nivel central del Estado, es decir R�gimen Complementario, Impuesto al Valor Agregado (RC - IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

La legisladora dijo que la propuesta de ley tambi�n modifica el segundo p�rrafo del par�grafo V del Art�culo 2 de la Ley 1105, se�alando que el sujeto pasivo que tenga una impugnaci�n en curso, puede optar por acogerse a los beneficios de esa norma s�lo por una parte de los reparos efectuados por el ente recaudador (impuesto y periodo), pero para poderse beneficiar de esto, debe desistir de los adeudos tributarios y multas.

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