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Centro de Conciliación y Arbitraje emitió 250 laudos




12/03/2019 - 06:59:02
El Diario.- El Centro de Conciliaci�n y Arbitraje (CAC) de la C�mara Nacional de Comercio, a lo largo de 26 a�os de labor, ha procesado un total de 500 solicitudes de arbitraje y 200 de conciliaci�n. Asimismo, ha emitido un total de 250 laudos arbitrales y actas de conciliaci�n.

El presidente de la centenaria entidad, Marco Antonio Salinas, rememor� la historia del centro y en un acto realizado en el auditorio de la C�mara hizo hincapi� en las ventajas de la prestaci�n del servicio, seguridad jur�dica, celeridad, confidencialidad, imparcialidad y especializaci�n, beneficios que otorga la instituci�n cuando empresas recurren a un equipo altamente calificado de especialistas.

Sostuvo que en los primeros a�os incluso se pens� en cerrar sus labores, pero admiti� que con el correr del tiempo el Centro se ha constituido en uno de los servicios m�s importantes que presta la entidad que dirige a sus asociados y al mundo empresarial del pa�s, seg�n indic� en la inauguraci�n de los nuevos ambientes el pasado 27 de febrero.

EQUIPO PROFESIONAL

El gerente de la CNC, Gustavo J�uregui, explic� que el CAC, ha prestado servicios de calidad y brindado su experiencia en el desarrollo de procesos a trav�s de profesionales capacitados, poniendo a disposici�n de las partes listas de reconocidos profesionales, como conciliadores y �rbitros, para participar en los diferentes procesos. Promueve continuamente ante la comunidad nacional las ventajas de optar por m�todos alternativos en la resoluci�n de conflictos.

Seg�n dijo es al presente el principal ente administrador de procesos conciliatorios y arbitrales a nivel nacional, reconocido por su alta experiencia en el manejo eficiente de este tipo de procesos, lo que se ha visto traducida en la satisfacci�n de los usuarios que acceden a los servicios prestados.

COSA JUZGADA

Los procesos arbitrales concluyen con la emisi�n de un laudo arbitral en el que queda plasmada la decisi�n final del Tribunal Arbitral, el mismo queda ejecutoriado cuando las partes no hubieran interpuesto el recurso de nulidad en el plazo establecido en la Ley N� 708 para el efecto. Es as� que el Laudo Arbitral ejecutoriado tiene valor de cosa juzgada y es de obligatorio e inexcusable cumplimiento para las partes.

Asimismo, en los procesos conciliatorios, en caso que concurra la voluntad de ambas partes para llegar a un acuerdo, concluyen con la emisi�n de un acta de conciliaci�n que desde su suscripci�n es vinculante a las partes adquiriendo la calidad de cosa juzgada. En ambos procesos, en caso de incumplimiento de alguna de las partes, la otra podr� requerir la ejecuci�n forzosa tanto del laudo arbitral como del acta de conciliaci�n.

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