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Militares y civiles de organizaciones venezolanas exigen a Guyana retirarse de un territorio en disputa




19/04/2019 - 10:13:02
Infobae.- Un manifiesto de alerta suscriben oficiales y civiles del Frente Institucional Militar (FIM) y de la Instituci�n de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV) ante "las acciones y actuaciones de la Rep�blica Cooperativa de Guyana al pretender desconocer la vigencia del Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966, por Gran Breta�a e Irlanda del Norte, la Guayana Inglesa y la Rep�blica de Venezuela".

Afirman que la Rep�blica de Venezuela nunca reconoci� la validez del Laudo Arbitral de Par�s de 1899, "por estar viciado desde su inicio de componendas entre los �rbitros del laudo como ha quedado plenamente comprobado".

El FIM agrupa a miles de oficiales retirados y est� representado por su presidente, el Vicealmirante Rafael Huizi Clavier, en la Vicepresidencia el G/B (Ej.) Teodoro D�az Zavala, el secretario de Organizaci�n es el Cnel. (Ej.) Rub�n Bustillos R�vago, los vocales por cada componente son el Cnel.(Ej.) Luis Enrique Sucre, C/N (ARM.) Pedro Betancourt, Cnel. (AV.) Jos� Rodr�guez Campos y G/B (GN.) Sim�n Figuera P�rez.

Por el IDEFV, su presidente el G/D (Ej.) Oswaldo Suj� Rafo, en la Vicepresidencia el Ing. An�bal R. Mart�nez, la secretaria es Mar�a E. V�squez de Ojer, el tesoro Dr. Luis Sempr�m Salgado y los vocales Dr. Alfredo Rinc�n Rinc�n y Dr. Jos� F�lix Gu�a Berm�dez.

Insisten en destacar que Venezuela tiene justo t�tulo desde la Constituci�n de 1811 en la integridad territorial que le deviene desde la colonia del Reino de Espa�a mediante la Capitan�a General de Venezuela en 1777. "La Rep�blica Bolivariana de Venezuela ha mantenido y expresado por los medios convenidos el derecho en el territorio usurpado por el Tratado de Par�s de 1899".

Recuerdan que Venezuela, representada en el Comit� Pol�tico Especial en la Asamblea XVIII de las Naciones Unidas el 12 de noviembre de 1962, por el Canciller Marcos Falc�n Brice�o, "denunci� con pruebas insoslayables el despojo que hab�a sido objeto por el �rrito Laudo Arbitral de Par�s en 1899, lo cual dio motivo para diversos debates, logr�ndose el reconocimiento del despojo y siendo exitosa la denuncia, se firm� el Acuerdo de Ginebra, Suiza, el 17 de febrero de 1966 entre Gran Breta�a e Irlanda del Norte, representada por su Secretario de Asuntos Exteriores Michael Stewart, por el Primer Ministro de la Guayana Brit�nica, Forbes Burmham y por la Rep�blica de Venezuela, el Canciller Ignacio Iribarren Borges y en consecuencia, nulo de nulidad absoluta e inexistente el Laudo Arbitral de 1899″.

Para el grupo de altos oficiales y profesionales en materia fronteriza, "el 26 de mayo de 1966, Gran Breta�a e Irlanda del Norte dieron la independencia a la Colonia Inglesa de Guayana, asumiendo el Acuerdo de Ginebra de 1966, la Rep�blica Cooperativa de Guyana y la Rep�blica de Venezuela".

Y siguen: "En el Acuerdo de Ginebra de 1966 se convino un lapso de cuatro a�os para la decisi�n binacional y, transcurrido ese tiempo, en 1970 se congel� por 12 a�os y se estableci� en el Acuerdo que ninguna de las partes podr�n ejercer actos y actividades en el territorio causa del Acuerdo".

Luego de 12 a�os, se aprob� que el Secretario General de las Naciones Unidas presentara soluciones y, al efecto, se convino con el nombramiento "del Buen Oficiante", sin resultado alguno.

La Rep�blica Cooperativa de Guyana solicit� del Secretario General de las Naciones Unidas "que habi�ndose agotado el Acuerdo de Ginebra de 1966", sea la Corte Internacional de Justicia, el �rgano que decidiera la controversia.

El Secretario General de las Naciones Unidas acept� la solicitud y remiti� el pedimento a la Corte Internacional de Justicia. Aseguran que el Secretario General de las Naciones Unidas carece de facultad para haber tomado esa decisi�n sin previa convocatoria de una Asamblea ni aceptado por las partes. Por lo tanto, la Rep�blica de Venezuela le asiste el derecho de desestimarla y, adem�s, es inaceptable que la Rep�blica Cooperativa de Guyana pretenda invocar el Laudo Arbitral de Par�s de 1899 de nulidad absoluta a partir de la XVIII Asamblea de las Naciones Unidas del 12 de noviembre de 1962 y la firma del Acuerdo de Ginebra, Suiza, de 1966, vigente.

Dicen que Venezuela, considerando que Guyana ha otorgado concesiones y efectuado actos y actividades en el territorio del Esequibo, objeto de la controversia, violando el Acuerdo de Ginebra, Suiza, que fue publicado en la Gaceta Oficial de la Rep�blica de Venezuela No. 28.008 del 15 de abril de 1966 y registrado en la Secretaria de la ONU el 05 de mayo de 1966, bajo el No. I-8192, habiendo causado estado, es decir, definitivamente firme no sujeto a revisi�n, por lo que es de pleno derecho inadmisible e inaceptable la solicitud que conoce la Corte Internacional de Justicia y, en consecuencia, sin efectos legales el t�rmino o plazo concedido para que Venezuela presentara alegatos de esa temeraria solicitud hasta el 18 de abril de 2019.

Es por ello que sentencian que "a Venezuela, le asiste de pleno derecho de desconocer el conocimiento de la Corte Internacional de Justicia, de la apertura del Laudo Arbitral de Par�s de 1899 solicitada por Guyana y en su lugar, ejercer la REIVINDICACI�N del territorio desde el margen oeste del r�o Esequibo, que le proviene del territorio de la Capitan�a General de Venezuela definidos desde la Constituci�n de 1811. Es impropio y no ajustado a derecho pedir pr�rroga de la solicitud que conoce la Corte Internacional de Justicia, lo que ser�a admitir la pretensi�n de Guyana, habida cuenta que han transcurridos pr�rrogas de m�s de 120 a�os desde 1899 y 53 a�os del Acuerdo de Ginebra en 1966″.

Solicitan que Guyana se retire de la tenencia ilegal del territorio Esequibo y de las concesiones de explotaci�n por ser riquezas de Venezuela, inalienables e imprescriptibles.

Consideran que el gobierno nacional, la sociedad civil, pol�tica y militar acuerden una alianza patri�tica para ejercer por v�a jurisdiccional la reivindicaci�n del territorio Esequibo, declarando ese territorio Estado de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, General en Jefe Manuel Piar, otorgando c�dulas de identidad con nacionalidad de venezolanos a los habitantes que lo soliciten y tomar efectiva posesi�n del territorio pudiendo efectuar actos de explotaci�n, fomentar la agricultura y el turismo, en acci�n y honor patri�tica.

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