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Exportación de 10 productos es limitada por al menos 30 normas




20/06/2019 - 07:32:52
P�gina Siete.- La exportaci�n de 10 productos agropecuarios y sus derivados es limitada por al menos una treintena de decretos supremos aprobados y promulgados desde 2007, seg�n un an�lisis que llev� a cabo el Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE).

La exportaci�n de trigo, ma�z, ganado bovino, porcino y pollo (y sus derivados), el aceite, la torta y el grano de soya y girasol, el sorgo, el arroz y el az�car, entre otros, fue suspendida o limitada en diferentes periodos.

En la mayor�a de los casos, las exportaciones de los productos se mantuvieron limitadas por periodos cortos de tiempo, como es el caso de ma�z, el trigo y las carnes de res, pollo y cerdo, cuya venta externa despu�s fue autorizada de manera irrestricta.

Sin embargo, tanto el grano de soya como el az�car estuvieron sujetos a restricciones m�s duraderas y tambi�n muy estrictas.

En el caso de la soya, la prohibici�n y regulaci�n de la exportaci�n del grano de la oleaginosa se present� por primera vez con el Decreto Supremo 725, del 6 de diciembre de 2010, el cual regula la exportaci�n y la condiciona a la presentaci�n de certificados de suficiencia y abastecimiento del mercado interno.

En los siguientes a�os, la exportaci�n del grano se vio limitada a cupos de entre 200 mil toneladas hasta 400 mil toneladas, siempre condicionada a la presentaci�n de los certificados de suficiencia y abastecimiento.

A fines del mes pasado, los productores soyeros denunciaron que su sector hab�a sufrido una reducci�n de ingresos de al menos 300 millones de d�lares en la campa�a de verano 2018-2019, debido a la sequ�a y a los bajos precios ofrecidos por las agroindustrias locales.

Los productores exigieron al Gobierno la liberaci�n irrestricta de la exportaci�n del grano de soya, para equilibrar los precios dentro del mercado local.

La respuesta del Gobierno fue liberar, mediante otro decreto, la exportaci�n del 60% de la producci�n del grano, aunque con la condici�n de presentar certificados de abastecimiento local.

En el caso de la restricci�n de la exportaci�n del az�car, fue establecida por el Decreto Supremo 348, del 28 de octubre de 2009. La norma dispone la regulaci�n de la exportaci�n de az�car de ca�a (chancaca, en bruto y refinada), previa verificaci�n de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno �a precio justo�, seg�n el Gobierno.

Sin embargo, en febrero de 2010, a trav�s del Decreto Supremo 434, la exportaci�n del az�car y sus derivados termin� por ser suspendida por completo, y se instruy� a la Polic�a, Fuerzas Armadas y Aduana Nacional que decomisen el producto.

La prohibici�n total de la exportaci�n s�lo dur� unas semanas, ya que el 31 de marzo del mismo a�o, a trav�s del Decreto Supremo 464, el Gobierno levant� la suspensi�n de las ventas del az�car al mercado exterior, y en su lugar, estableci� los cupos y certificados de suficiencia y de abastecimiento al mercado interno, como hizo con la soya.

En los siguientes a�os se aprobaron al menos tres normas m�s con el objeto de regular las ventas externas del az�car, suspendiendo las exportaciones o imponiendo cupos a las mismas.

En 2012 se aprob� la Ley 307 del Complejo Productivo de la Ca�a de Az�car, que establece nuevos mecanismos de control de las exportaciones del producto agropecuario. Esta ley, a su vez, es reglamentada por otros dos decretos supremos.

De acuerdo con estas normas, �antes de iniciar la zafra, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Econom�a Plural cuantificar� el volumen de producci�n necesario para el abastecimiento interno y el inventario de seguridad obligatorio, y estimar� si existe saldo exportable�.

Las normas, adem�s, obligan al sector agr�cola ca�ero y agroindustrial ca�ero a reportar de manera obligatoria y cada 15 d�as la producci�n, las ventas para el mercado interno y las exportaciones.

El a�o pasado, el Gobierno autoriz� la exportaci�n de al menos 4,2 millones de quintales de az�car a mercados como Colombia y Estados Unidos.

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