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Diputados sanciona proyecto de ley de Migración

19/04/2013 - 10:45:06
El pleno de la C�mara de Diputados sancion� con modificaciones de forma la futura ley de Migraci�n, que regula el ingreso, tr�nsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y establece espacios institucionales de coordinaci�n que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras.

"El proyecto de ley ha sido modificado en el Senado y la Comisi�n est� de acuerdo con las modificaciones, porque se han subsanado las necesidades que son para el beneficio de todos los migrantes que ingresan y salen de Bolivia", asever� la presidenta en ejercicio de la Comisi�n de Pol�tica Internacional y Protecci�n al Migrante, Flora Largo.

La legisladora indic� que en la formulaci�n de la normativa sancionada, participaron activamente, integrantes de la Organizaci�n Internacional del Migrante, las organizaciones de mujeres, residentes bolivianos en otros pa�ses (Chile, Argentina, Espa�a y otros), Ministerios y organizaciones de la sociedad civil.

Los beneficios de esta ley alcanzan a las personas migrantes extranjeras que se encuentren en el territorio nacional y a las bolivianas y los bolivianos en el exterior. Sin embargo, no es aplicable a los representantes y funcionarios de Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales o intergubernamentales con sede en Bolivia, as� como los miembros de misiones diplom�ticas permanentes o especiales que ingresen y permanezcan en el pa�s.

Bolivia suscribir� convenios con los estados en los que residen migrantes bolivianas y bolivianos, a efectos de garantizarles la igualdad de trato, seg�n la disposici�n legal.

En ese marco, la norma faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav�s de sus Misiones Diplom�ticas y Consulares, promover el respeto y protecci�n de los derechos fundamentales de las y los bolivianos en el exterior adem�s de presentar ante las autoridades del pa�s donde se encuentren, las acciones pertinentes para garantizar el respeto de los derechos e intereses de las personas naturales y/o jur�dicas cuando corresponda.

Adem�s, este proyecto de ley atribuye al Ministerio de Gobierno, la formulaci�n, direcci�n y aprobaci�n de las pol�ticas p�blicas, planes, programas, proyectos y estrategias nacionales migratorias.

Se instituye tambi�n el Consejo Nacional de Migraci�n, que es la instancia de coordinaci�n, cooperaci�n, comunicaci�n e informaci�n de las pol�ticas y actuaciones migratorias, formado por las Ministras o los Ministros de Gobierno, Relaciones Exteriores, Trabajo y Empleo, Previsi�n Social, entre otros Ministerios cuando se requiera convocarlos para temas de sus respectivas competencias.

Del mismo modo, se establece la creaci�n de la Direcci�n General de Migraci�n, que es un �rgano de derecho p�blico desconcentrado del Ministerio de Gobierno, con una estructura propia y jurisdicci�n nacional.

Las personas migrantes extranjeras gozar�n en igualdad de condiciones que las nacionales, de los derechos reconocidos en la Constituci�n Pol�tica del Estado, las leyes y los Instrumentos Internacionales de los cuales el Estado Boliviano sea parte.

Adem�s tienen derecho a la protecci�n administrativa, judicial, debido proceso a las garant�as previstas en la Constituci�n Pol�tica del Estado y el ordenamiento jur�dico, adem�s est�n sujetos al cumplimiento de deberes.

Las organizaciones de defensa de los inmigrantes, constituidas legalmente en el Estado Plurinacional de Bolivia y registradas en la Direcci�n General de Migraci�n, estar�n legitimadas para intervenir en los procedimientos administrativos y judiciales, en resguardo de sus derechos, seg�n precisa la normativa.

Adem�s de la Constituci�n Pol�tica del Estado, el proyecto de ley tiene como bases legales, los decretos que rigen actualmente el r�gimen migratorio en el pa�s, la Ley de Protecci�n a Personas Refugiadas, la Ley de Trata y Tr�fico de Personas, y las declaraciones universales de Derechos Humanos y los tratados a nivel internacional que Bolivia ha ratificado, seg�n la diputada.

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