Personas que exhiban animales silvestres serán notificadas por la Gobernación
Raul Rojas, responsable de Área de Biodiversidad de la Gobernación, informó que de acuerdo a las disposiciones legales incluidas en la Ley de Medio Ambiente 1333 (artículo 110-111), queda prohibida la exhibición como ornamento, el acopio, traslado y comercialización de animales silvestres o sus productos derivados a todas las personas, tiendas de mascotas, artesanías, veterinarias, restaurantes, pescaderías y otr
Raul Rojas, responsable de rea de Biodiversidad de la Gobernacin, inform que de acuerdo a las disposiciones legales incluidas en la Ley de Medio Ambiente 1333 (artculo 110-111), queda prohibida la exhibicin como ornamento, el acopio, traslado y comercializacin de animales silvestres o sus productos derivados a todas las personas, tiendas de mascotas, artesanas, veterinarias, restaurantes, pescaderas y otros.
Por lo tanto, el Gobierno Autnomo Departamental notificar a las personas responsables de dichos negocios para que puedan tomar en cuenta esta disposicin legal que atribuye esta prohibicin.
Segn Rojas, en el caso de que existiese algn permiso o documento que demuestre la legalidad del producto, las personas responsables debern presentarse en el plazo de 48 horas ante la autoridad pertinente de la Direccin de Recursos Naturales del Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz, ubicado en la Av. Omar Chvez Edificio Ex Cordecruz 2do piso.