Miércoles 26 de marzo 2025

Litio en Bolivia: ¿Riqueza Nacional o Entrega Silenciosa?



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El litio es el recurso del futuro, la columna vertebral de la transición energética mundial y, en teoría, la gran esperanza económica de Bolivia. Sin embargo, lo que debería ser una oportunidad histórica para el país se está convirtiendo en un escándalo de proporciones monumentales. Los contratos firmados con empresas extranjeras para la explotación del litio en el Salar de Uyuni no solo ponen en riesgo la soberanía nacional, sino que también violan principios fundamentales de nuestra Constitución, omiten la consulta previa a las comunidades indígenas y eluden los estudios de impacto ambiental.

Una problemática que trasciende lo económico

Las denuncias de 37 organizaciones de la sociedad civil, plasmadas en recientes comunicados de prensa, detallan seis puntos críticos: desde la asimetría en la asunción de riesgos —donde el Estado boliviano se ve obligado a responder penalidades si no se cumple con requisitos operativos— hasta cláusulas que obligan a reembolsar inversiones multimillonarias a empresas extranjeras mediante la producción de carbonato de litio, sin garantías de rentabilidad ni sostenibilidad. Las proyecciones financieras, basadas en precios irreales (hasta 25.000 dólares por tonelada frente a cotizaciones actuales de alrededor de 10.000), se suman a la incertidumbre generada por la falta de claridad en el aprovechamiento de otros elementos valiosos presentes en la salmuera del Salar de Uyuni.

Lo más grave, sin embargo, es la omisión de dos garantías fundamentales: la CONSULTA PREVIA y la realización de ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL. Esta omisión vulnera no sólo los derechos de las comunidades indígenas, sino también los cimientos mismos de nuestro Estado Plurinacional, consagrados en la Constitución y respaldados por compromisos internacionales como el Convenio 169 de la OIT.

El imperativo de la consulta previa y los estudios de impacto ambiental

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia reconoce en forma explícita el derecho de las naciones y pueblos indígenas a ser consultados mediante procedimientos adecuados (Art. 30.II.15 y Art. 403.I), garantizando así su participación en la explotación de recursos naturales no renovables. Asimismo, artículos como el 33 y 34 establecen el derecho a un medio ambiente saludable, mientras que los artículos 346 y 347 declaran el patrimonio natural como de interés público, imponiendo la obligación estatal de prevenir y mitigar cualquier daño ambiental.

La OPINIÓN CONSULTIVA OC-23/17 DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS refuerza estos preceptos al exigir que, antes de la suscripción de contratos de exploración minera en territorios indígenas, el Estado garantice la consulta previa, libre e informada y la elaboración de estudios de impacto ambiental. Este criterio no es meramente recomendable, sino imperativo: su omisión implica una violación directa de los estándares internacionales de derechos humanos y medio ambiente, y pone en grave riesgo tanto la integridad cultural y ambiental de nuestros pueblos como la sostenibilidad de nuestros recursos.

Violaciones normativas y consecuencias para Bolivia

Si se aprueban estos contratos sin la debida consulta previa e informada y sin contar con estudios ambientales con participación de las comunidades indígenas, se estarían vulnerando varias normativas:

1.    Violación de derechos constitucionales

La inobservancia de la consulta previa contraviene el mandato constitucional de proteger los derechos de los pueblos indígenas, quienes no solo son actores clave en la administración de sus territorios, sino también guardianes de la Madre Tierra. La omisión en este aspecto podría llevar a la nulidad de los contratos por inconstitucionalidad, abriendo la puerta a acciones tutelares por parte de las comunidades afectadas.

2.    Riesgos financieros y operativos para el Estado

Al asumir riesgos operativos desproporcionados y condiciones económicas que favorecen a las empresas extranjeras, el Estado se coloca en una posición vulnerable. Las cláusulas de reembolso de inversiones mediante la producción de carbonato de litio, basadas en proyecciones financieras inverosímiles, pueden desembocar en un desbalance económico que afecte la estabilidad fiscal y la soberanía nacional.

3.    Consecuencias internacionales y diplomáticas

El incumplimiento de los estándares internacionales, consagrados tanto en tratados de la ONU como en el marco de la OEA, podría acarrear sanciones o medidas correctivas en organismos internacionales. Además, se arriesga a dañar la imagen de Bolivia, afectando su capacidad para atraer inversiones en condiciones equitativas y sostenibles.

4. Consecuencias sociales y movilizaciones

La falta de consulta previa podría generar bloqueos, protestas y conflictos sociales, con repercusiones en la gobernabilidad, ejemplos previos como el TIPNIS, Tariquía han demostrado que los conflictos ambientales pueden paralizar proyectos e incluso derogar leyes.

Responsabilidad de los legisladores: el precio de la evasión normativa

No es menos grave la responsabilidad que recae sobre los legisladores que aprueben estos contratos sin exigir el cumplimiento del proceso de consulta previa y la realización de estudios de impacto ambiental. Bajo el principio de legalidad, consagrado en nuestro ordenamiento y reforzado por la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, los legisladores son servidores públicos y tienen la obligación de actuar conforme a la Constitución y la ley. Los parlamentarios, al omitir este deber, se exponen a diversas consecuencias:

•    Responsabilidad civil: En caso de que la omisión cause daño económico al Estado o a las comunidades indígenas, los legisladores podrían ser responsabilizados patrimonialmente, responsabilidad que no prescribe conforme lo establece el artículo 112 de la CPE.

•    Responsabilidad penal: Se configuran delitos como el incumplimiento de deberes y la conducta antieconómica, que pueden conllevar penas de prisión, según lo establecido en el Código Penal, que al igual que la responsabilidad civil es imprescriptible.

En definitiva, al aprobar contratos mineros sin los debidos procesos de consulta y estudios de impacto ambiental, los parlamentarios no solo vulneran derechos fundamentales, sino que se exponen a futuros procesos judiciales que podrían culminar en condenas penales y reparación de daños al Estado. La ausencia de inmunidad en estos casos hace que la responsabilidad sea personal e inexcusable.

Reflexión final

El litio es, sin duda, un recurso estratégico que puede impulsar el desarrollo de Bolivia, pero no a costa de sacrificar la protección del medio ambiente y los derechos de los pueblos indígenas. Los contratos que se negocian en condiciones poco transparentes, que trasladan riesgos financieros desproporcionados al Estado y que omiten procesos esenciales como la consulta previa y la realización de estudios de impacto ambiental, representan una grave amenaza para la soberanía y el bienestar de nuestra nación.

La Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los precedentes jurisprudenciales internacionales establecen un mandato claro: la explotación de recursos naturales debe realizarse bajo parámetros de transparencia, justicia y respeto a los derechos humanos. En este contexto, los legisladores tienen el deber de proteger a la sociedad y al Estado, velando por el cumplimiento de estos estándares, y en caso de omisión, asumiendo las responsabilidades que corresponden.

No podemos permitir que el afán por atraer inversiones extranjeras se traduzca en la entrega de nuestros recursos estratégicos a condiciones desleales. La defensa de la Madre Tierra, la protección de nuestras comunidades indígenas y la integridad de nuestro patrimonio natural deben ser innegociables. La responsabilidad recae en quienes legislan; y, si se opta por aprobar contratos de litio sin las garantías constitucionales y legales, se estará apostando al desastre social, económico y ambiental.

Es hora de que la sociedad boliviana exija claridad, transparencia y cumplimiento de la ley. Solo así podremos asegurar un desarrollo sostenible y justo, en el que el litio sea sinónimo de progreso y bienestar para todos, y no de vulneración de derechos y riesgos inaceptables para el Estado.

* El autor es abogado