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Aprueban ley para revertir Viviendas que no cumplan su función social


22/10/2016 - 23:05:13
El presidente Morales informó que entre el 2006 y 2015 se entregaron 70.446 viviendas sociales con una inversión de 3.208 millones de bolivianos.

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley 087 que establece el procedimiento para la recuperación de viviendas entregadas por el Programa de Vivienda Social y Solidaria (PVS), cuando los propietarios incumplan las obligaciones o desobedezcan las prohibiciones establecidas en el contrato.

El 6 de agosto, el presidente Evo Morales informó que entre las gestiones 2006 y 2015 se construyeron y entregaron 70.446 viviendas sociales en todo el territorio nacional, con una inversión de 3.208 millones de bolivianos. Además aseguró que: ”El programa de vivienda social es para la gente que no tiene casa. Teniendo una casa va al programa, ese es el gran problema que tenemos, cuando me enteré de eso era capaz de sacarlos, alquilando además caro”.

El problema es tan serio que la Cámara de Diputados creo una ley que permite una adecuada fiscalización y control del beneficio de vivienda social. “Una persona o una familia que nunca haya habitado la vivienda es evidente que no la necesita, o una persona que la haya vendido teniendo la prohibición en el contrato es evidente que no la requería, o que la haya dado un fin diferente al de vivienda para la familia, en esos casos es evidente que debe recuperarse ese bien y reasignárselo a otra familia que sí la necesite”, precisó la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño.

El Proyecto también establece la otorgación de un incentivo de reprogramación de deuda a los beneficiarios del Programa que cumplan la función social y que hayan ingresado en mora por causas justificadas.

PROCEDIMIENTO

Según el Artículo 3 del proyecto, la Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA) emitirá un informe sobre incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del beneficiario, al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) que emitirá una carta notariada de intención de resolución de contrato, otorgándole al beneficiario un plazo de quince días para presentar descargos.

Si el beneficiario no desvirtúa el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el FONDESIF notificará la resolución del contrato, y remitirá los antecedentes a la AEVIVIENDA para que ésta proceda a su inscripción en el registro de Derechos Reales, a fin de generar un nuevo asiento que inscriba la titularidad del bien inmueble a su favor. Luego reasignará la vivienda.

OXIGENO.BO
http://www.oxigeno.bo/node/18284

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