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Perú sancionará hasta con 12 años de prisión acoso sexual callejero




05/03/2015 - 06:39:58
La Rsp�blica.pe.- Con 76 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, el Pleno aprob� sancionar con penas de entre 3 a 12 a�os de prisi�n el acoso sexual callejero.

El Pleno del Congreso aprob� el proyecto de ley con el que se previene y sanciona con penas de entre 3 a 12 a�os de prisi�n a aquellos individuos que cometan el llamado acoso sexual callejero, esto a pocos d�as de celebrarse el D�a Internacional de la Mujer (el 8 de marzo).

La "ley de prevenci�n, atenci�n y sanci�n del acoso sexual en los espacios p�blicos y de reforma del C�digo Penal" fue aprobada por 76 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones en el primer plenario de la segunda legislatura ordinaria del per�odo 2014-2015.

El dictamen fue exonerado de una segunda votaci�n y qued� listo para ser promulgado por el Ejecutivo. La titular del Congreso, Ana Mar�a Sol�rzano, comparti� el texto sustitutorio de la referida ley.

De esta manera, la Ley de prevenci�n, atenci�n y sanci�n del acoso sexual en los espacios p�blicos, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual en lugares de uso p�blico (calles, avenidas, parques plazas y otros) y en los medios de transporte p�blico, que afecten la dignidad, la libertad, el libre tr�nsito y el derecho a la integridad f�sica y moral de ni�os, adolescentes y mujeres.

El proyecto propone reprimir con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres a�os a quien, sin prop�sito de tener contacto carnal, realiza sobre una persona u obliga a esta a efectuar sobre s� misma o sobre un tercero, tocamientos indebidos en sus partes �ntimas o actos con connotaci�n sexual en cualquier parte del cuerpo.

La sanci�n aumentar�a hasta cinco a�os si se realiza con violencia o con grave amenaza; a siete a�os si el agente tuviese la condici�n de docente, auxiliar u otra vinculaci�n acad�mica que le confiriese autoridad sobre la v�ctima; y hasta diez a�os si se tratase de un menor de siete a�os.

La pena ser� no mayor de nueve a�os, si la v�ctima fuese menor de diez a�os; ni mayor a ocho a�os de c�rcel, si se tratase de un menor de catorce a�os; y no mayor a diez a�os, en caso se tratase de un menor de catorce a�os.

En tanto, la c�rcel ser�a no mayor de doce a�os si el acto tuviese un car�cter degradante o causase da�os f�sico o mental de la v�ctima, que el agente pudiese prever.

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