Viernes 26 de abril 2024 Contacto

Comité Especial de NNUU establece principios para reestructuración de deuda soberana




28/07/2015 - 22:00:40
El Comit� Especial de la Organizaci�n de Naciones Unidas (ONU) sobre las reestructuraciones de deuda soberana mand� el martes a la consideraci�n de Asamblea General una tabla de 9 principios que propugna un marco legal que regule los procesos y faculte a todos los pa�ses reestructurar su deuda en funci�n de sus posibilidades.

El Comit�, que preside Bolivia, precis� el "Derecho del Estado Soberano a actuar, en ejercicio de su autoridad, a dise�ar su pol�tica macroecon�mica, inclusive la reestructuraci�n de su deuda soberana, que no debe ser frustrada o impedida por ningunas medidas abusivas".

"La reestructuraci�n debe hacerse como el �ltimo recurso y preservando los derechos de los acreedores principales", se�ala el primero de los 9 principios.

El titular del Comit�, el boliviano Sacha Llorenti, calific� de "hito hist�rico" la aprobaci�n de la cartilla de los 9 principios, un semestre despu�s que Argentina denunciara la embestida de los denominados "fondos buitres" o especulativos que intimaban pagos en condiciones de discrecionalidad.

Se trataba de 1.300 millones de d�lares, m�s intereses, que un juez de Estados Unidos intim� pagar a un peque�o grupo de fondos que no aceptaron la reestructuraci�n, en 2005 y 2010, de la deuda argentina en mora desde 2001.

La intimaci�n del juez estadounidense para que Bueno Aires pague de un envi�n a los litigantes, poco m�s del 1% de los acreedores de la deuda exterior, bloque� los pagos depositados por Argentina para cumplir con el 92,4% de los tenedores de bonos que s� aceptaron las reestructuraciones de la deuda del pa�s sudamericano.

El Comit� Especial de la ONU que seg�n el reglamento de su constituci�n siempre deber� presidir un pa�s en v�as de desarrollo, fue constituido en enero �ltimo.

La tabla que se debatir� en la Asamblea General de la ONU prevista para mediados de setiembre que viene en Nueva York, estipula el principio de "la inmunidad soberana de jurisdicci�n y ejecuci�n respecto a las reestructuraciones de deuda soberana" que "es un derecho de los Estados ante los tribunales y las excepciones deben interpretarse restrictivamente".

El Grupo de los 77, que implica a m�s de 130 pa�ses en v�as de desarrollo m�s China, salud� la confecci�n de los 9 principios.

El laureado premio nobel de Econom�a, el estadounidense Joseph Stiglitz, felicit�, en su cuenta de Twitter, "el excelente conjunto de principios" adoptado por el Comit�.

Citado por un despacho de la espa�ola agencia EFE, el secretario de Relaciones Econ�micas Internacionales de Argentina, Carlos Bianco, sostuvo que los principios acordados "van a ayudar a poder volver a regular crecientemente" el proceder "especulativo, desenfrenado y ego�sta de los fondos buitres".

El funcionario argentino supone una "profunda victoria para los pueblos" frente a las corporaciones, agreg�.

La siguiente la tabla de principios redactada por el Comit� que la Asamblea General de Naciones Unidos sopesar� el 15 de setiembre que viene:

1. El Derecho del Estado Soberano a actuar, en ejercicio de su autoridad, a dise�ar su pol�tica macroecon�mica, inclusive la reestructuraci�n de su deuda soberana, que no debe ser frustrada o impedida por ningunas medidas abusivas. La reestructuraci�n debe hacerse como el �ltimo recurso y preservando los derechos de los acreedores principales.

2. La buena fe tanto por el Estado deudor y todos sus acreedores implica su participaci�n en constructivas negociaciones de reestructuraci�n de deuda soberana y otras etapas del proceso con el objetivo de un restablecimiento r�pido y duradero de la sostenibilidad y el servicio de la deuda, as� como la consecuci�n del apoyo de una masa cr�tica de los acreedores a trav�s de un di�logo constructivo con respecto a las condiciones de la reestructuraci�n.

3. La transparencia debe ser promovida con el fin de mejorar la rendici�n de cuentas de los actores involucrados, que se puede conseguir a trav�s del intercambio oportuno de los datos y los procesos relacionados con la renegociaci�n de la deuda soberana.

4. La imparcialidad requiere que todas las instituciones y actores involucrados en procesos de reestructuraci�n de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus respectivos mandatos, disfruten de independencia y se abstengan de ejercer cualquier influencia indebida en los procesos, sobre otras partes interesadas o participar en acciones que podr�an dar lugar a conflictos de intereses o corrupci�n o ambos.

5. El tratamiento equitativo impone a los Estados el deber de abstenerse de discriminar arbitrariamente entre acreedores, a menos que un tratamiento diferente sea justificable bajo la ley, y se correlacione con las caracter�sticas del cr�dito, lo que garantiza la igualdad entre acreedores, discutido entre todos los acreedores. Los acreedores tienen el derecho a recibir el mismo trato proporcional, de acuerdo con su cr�dito y sus caracter�sticas. No hay acreedores o grupos de acreedores que deben excluirse a priori del proceso de reestructuraci�n de la deuda soberana.

6. La inmunidad soberana de jurisdicci�n y ejecuci�n respecto a las reestructuraciones de deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales y las excepciones deben interpretarse restrictivamente.

7. Legitimidad implica que el establecimiento de las instituciones y las operaciones relacionadas con la reestructuraci�n de la deuda soberana respetan los requisitos de inclusi�n y el estado de derecho, a todos los niveles. Los t�rminos y condiciones de los contratos originales deber�n permanecer v�lidas hasta el momento en que sean modificadas por un acuerdo de reestructuraci�n.

8. Sostenibilidad implica que los procesos de reestructuraci�n de deuda soberana sean completados de manera oportuna y eficiente, y que conduzcan a una situaci�n de deuda estable en el Estado deudor, preservando los derechos de los acreedores principales, al tiempo que promuevan crecimiento econ�mico sostenido e incluyente y el desarrollo sostenible, minimizando los costos econ�micos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.

9. La reestructuraci�n mayoritaria implica que los acuerdos de reestructuraci�n de deudas soberanas que son aprobados por una mayor�a cualificada de los acreedores de un Estado no deben verse afectados, amenazados, o impedidos por otros Estados, o por una minor�a de acreedores no representativos, que deben respetar las decisiones adoptada por la mayor�a de los acreedores. Se debe alentar a los Estados a incluir cl�usulas de acci�n colectiva en las emisiones futuras de su deuda soberana. (ABI)

Estimados lectores: recuerden que estas noticias las pueden encontrar en nuestro Canal de Whastapp al momento de su publicación.

Sigue el canal de Hoybolivia.com en WhatsApp:
whatsapp.com/channel/0029Va8B7PQ3GJOyC41B2Q1a

Noticias Recientes de Portada

Copyright © Hoybolivia.com Reservados. 2000- 2024