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Impuestos reducirá sanciones si contribuyentes reconocen faltas




30/11/2015 - 07:04:34
PAGINA SIETE.- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) determin� flexibilizar las multas y sanciones por contravenciones tributarias y establece incentivos con rebajas del 80%, 50% y 40% del tributo omitido, para que los contribuyentes regularicen su situaci�n y corrijan sus faltas, seg�n determina la Resoluci�n Normativa de Directorio 10-0032-15.
"De acuerdo a los establecido en el art�culo 156 del C�digo Tributario (...), la sanci�n aplicable disminuir� en funci�n de la oportunidad del pago de la deuda tributaria�, precisa el art�culo 13, contenida en la parte de disposiciones adicionales.
Por ejemplo, se�ala que si la deuda tributaria (tributo omitido, intereses y multa por incumplimiento de deberes formales) se cancela una vez que se notifique al sujeto pasivo o tercero responsable con el inicio del procedimiento de determinaci�n, sancionador o el prove�do que d� inicio a la ejecuci�n tributaria y antes de la notificaci�n con la resoluci�n determinativa o sancionatoria, la sanci�n alcanzar� al 20% del tributo omitido expresado en UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda).
En el caso de que se cancele despu�s de vencidos los plazos para la presentaci�n del recursos jer�rquico a la Autoridad General de Impugnaci�n Tributaria, la sanci�n alcanzar� al 60% del tributo omitido expresado en UFV.
El documento R�gimen Sancionatorio por Contravenciones Tributarias, que fue aprobado el 25 de noviembre, tiene el objetivo de detallar los incumplimientos de deberes formales de los sujetos o terceros responsables. Estar� vigente desde el martes 1 de diciembre.
Adem�s, define las sanciones para cada incumplimiento de deberes formales y establece procedimientos sancionatorios.
Las contravenciones tributarias son la omisi�n de factura, nota fiscal, omisi�n de pago e incumplimiento de deberes formales.
La pasada semana, el presidente del SIN, �rik Ari�ez, anticip� que la nueva normativa incorpora un r�gimen de reducci�n de multas, lo cual otorga al contribuyente la posibilidad de reducir a la mitad una multa, para los deberes formales de informaci�n, si el contribuyente env�a la informaci�n dentro de los 20 d�as siguientes a la notificaci�n del proceso sancionador.
Manifest� que la estratificaci�n responde a la necesidad de diferenciar la gravedad del incumplimiento para sancionar de forma proporcional.
Es decir, que no se incorporar�n nuevas penalidades, sino que se dividir�n las existentes en funci�n a la gravedad de la falta, considerando que en la actualidad el castigo por la no presentaci�n o entrega fuera de plazo se aplica por igual.
Tambi�n precis� que esta disposici�n administrativa compila en un solo cuerpo legal toda la normativa dispersa que contempla sanciones por incumplimiento de deberes formales.

Los incentivos
El analista Jaime Rodrigo resalt� que en la normativa lo nuevo es que se puede reducir la sanci�n al 50%, si se subsana la infracci�n en los siguientes 20 d�as, "esto es saludable�.
"En cuanto al nivel de multas, hab�a expectativa para que las multas disminuyan, pero esto no se advierte�, observ�.

En el anexo I de la Resoluci�n precisa en la parte de incumplimiento de deberes formales relacionados con el registro y env�o de informaci�n, en el caso de libros de compras y ventas, la sanci�n es 1.000 UFV, pero �sta se podr� reducir al 50% si el contribuyente presenta la informaci�n hasta los 20 d�as siguientes de haber sido notificado (ver gr�fica).



Las sanciones establecidas

Alcance La sanci�n por omisi�n de inscripci�n en los registros tributarios, inscripci�n o permanencia en un r�gimen distinto al que corresponde, es la clausura inmediata del establecimiento hasta que regularice su inscripci�n.
Denuncia La sanci�n por la no emisi�n de factura, nota fiscal o documento equivalente originada por denuncia ante la Administraci�n Tributaria, ser� de seis d�as continuos hasta un m�ximo de 48 d�as, atendiendo el grado de reincidencia del contraventor, conforme establece el art�culo 164 de la Ley 2492.
Incumplimiento En el procedimiento de control tributario, la sanci�n por no emisi�n de factura, nota fiscal (...) siempre y cuando sea la primera vez, podr� ser convertida por el pago de una multa equivalente a 10 veces el monto no facturado. Trat�ndose de servicios de salud, educaci�n y hoteler�a, la convertibilidad podr� aplicarse m�s de una vez.
Disposici�n La Resoluci�n Normativa de Directorio entrar� en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2015, excepto las disposiciones que tienen relaci�n con el sistema de facturaci�n virtual, �stas estar�n vigentes a partir del 1 de enero de 2016, se�ala la disposici�n final.

Punto de vista

JAIME RODRIGO Experto en Derecho Tributario

Ayudar� a entender mejor los alcances

Contiene las secciones de definiciones y de generalidades que son ilustrativas y ayudan a comprender mejor los alcances y aplicaci�n de la normativa.
Por ejemplo, se�ala que la depuraci�n de una factura hace inaplicable la sanci�n por los errores formales que podr�a contener, lo cual es obvio, pero como no estaba escrito exist�a controversia.
En el caso de la infracci�n por no emisi�n de facturas en procedimientos de control tributario, no por denuncia, la clausura no es directa, sino que se admite la defensa, es decir se respeta el debido proceso. Se mantiene la convertibilidad de la clausura por multa en 10 veces el importe de la compra cuando se trata de la primera vez, lo cual es desproporcionado.
Incorpora una nueva secci�n referida a las sanciones aplicables al incumplimiento de deberes formales relativos a la informaci�n que deben proporcionar quienes est�n alcanzados por las normas de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
Siguen las multas desproporcionadas, como es el caso del no env�o de libros de compras-ventas que van desde los 2.000 a 4.000 bolivianos por mes; otro caso es el hecho de no informar sobre el cambio de domicilio, en el que tambi�n se mantiene la sanci�n. Lo m�s importante de considerar en este tipo de infracciones es que las mismas son instituidas en beneficio de las tareas de control, verificaci�n, fiscalizaci�n y determinaci�n para las administraciones tributarias.

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