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Industria farmacéutica ve obstáculos y trabas burocráticas consulares




23/03/2018 - 07:46:20
El Diario.- El decreto supremo 3376 del 25 de octubre de 2017, por el cual se modifica el decreto reglamentario 25235 de 1998 ha generado varias complicaciones a los importadores de medicamentos e incluso a los empresarios de la industria farmac�utica nacional, que han considerado que detr�s de la norma hay la intenci�n de desincentivar al sector.

La Agencia de Medicamentos y Tecnolog�as de Salud (Agemed) minimiz� el impacto comercial de la norma y justific� la aplicaci�n de diferentes controles de calidad y legalidad a los medicamentos que se comercializan en el pa�s, bajo el criterio que la salud de la poblaci�n es primero.

El decreto supremo 3376 obliga a los importadores de medicamentos a avalar ante los diferentes consulados de origen y la Canciller�a boliviana la representaci�n legal del fabricante. Al 31 de diciembre del a�o pasado, s�lo 150 de las 560 empresas inscritas cumplieron con los requisitos.

Los importadores de medicamentos afirman que las nuevas disposiciones de la Agemed tiene varios inconvenientes; desde la falta de timbres en los consulados del pa�s de origen de los medicamentos para consularizar las representaciones legales, hasta la imposibilidad de desaduanizar mercader�a que estaba en curso.

AGEMED

La directora ejecutiva de Agemed, Mar�a Julia Carrasco, reconoci� que a pesar de la coordinaci�n con Canciller�a no se puede decir que �todo march� sobre ruedas al 100%, porque no ser�a correcto�. Sin embargo, dijo que dieron soluciones de acuerdo a los problemas que se presentaron en las empresas.

El art�culo 42 del decreto 25235 se�ala textual que �para la importaci�n de medicamentos, las firmas importadoras, deber�n hacer constar ante el Ministerio de Salud la representaci�n legal otorgada por los laboratorios fabricantes de los pa�ses de origen, mediante documento original legalizado conforme a ley. Dicho documento deber� contemplar el per�odo de validez de la representaci�n asignada�.

Sin embargo, el DS 3376 especifica que la �representaci�n legal es otorgada por los laboratorios fabricantes de los pa�ses de origen, debiendo contener en su tenor la fecha de vigencia de la se�alada representaci�n en original y legalizados, cumpliendo el procedimiento a la normativa vigente, en las representaciones consulares y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional�.

CIFABOL

Para la C�mara de la Industria Farmac�utica Boliviana (Cifabol) cambiar el t�rmino de validez por vigente, no es s�lo un problema de sem�ntica como lo hace ver Agemed, pues tiene que ver con los t�rminos de acuerdo con los fabricantes.

�Estos certificados ten�an validez indefinida y ten�an validez hasta que se revoque, pero la autoridad dispuso que estos certificados tengan vigencia, un tiempo de inicio y un tiempo final�, explic� el presidente de Cifabol, V�ctor Hugo Ayll�n.

En criterio del industrial, el problema se genera cuando la norma entr� en vigencia y fue de exigencia inmediata, cuando la adecuaci�n debi� hacerse en 180 d�as.

�Hay un tiempo en el que hay que relacionarse con el proveedor y explicarle el motivo y la raz�n por el cambio de la norma, y en muchos casos los proveedores no terminaban de entender y dec�an: �si mi certificado tiene validez en mi pa�s, en varios pa�ses �por qu� ustedes me piden otra condici�n que implique fechas?�, y en muchos casos ni sab�an qu� fechas pod�an poner y hasta cu�ndo�, apunt�.

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