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Intereses diarios y la UFV hacen impagable deudas a Impuestos




02/09/2018 - 10:01:21
P�gina siete.- La capitalizaci�n diaria de intereses, que s�lo se aplica en el �mbito tributario, la actualizaci�n de las obligaciones con la UFV y la ampliaci�n del periodo de prescripci�n hasta ocho a�os hacen que las deudas sean m�s gravosas o impagables.

Roberto Viscaf�, socio principal de las firmas VISME y Crowe Horwath Bolivia, explic� que hasta 2003 con el antiguo C�digo Tributario estas obligaciones se calculaban con una tasa de inter�s simple, en el que el mantenimiento de valor, los intereses y la mora se actualizaban por separado y no de forma integrada, como sucede actualmente.

Con la promulgaci�n del nuevo C�digo Tributario (Ley 2492), se cambia la f�rmula y se comienza a aplicar para el c�lculo de la deuda tributaria la f�rmula de tasa de inter�s compuesto. Esto significa que si una persona se atrasa en el pago de su deuda, los intereses se van sumando o capitalizando cada d�a.

Si un contribuyente deb�a 100 bolivianos, al transcurrir los d�as los intereses se capitalizan y se convierte en 101, 102 y as� sucesivamente por los intereses que se acumulan peri�dicamente. En los bancos esta figura se encuentra prohibida porque incurrir�an en la figura de anatocismo, pero en materia impositiva el C�digo Tributario lo permite en desmedro del contribuyente.

Antes de la vigencia del nuevo C�digo Tributario, por ejemplo, si una persona deb�a 25.000 bolivianos a Impuestos Nacionales y la mora era de 3.174 d�as (8,8 a�os), aplicando una tasa de inter�s simple por este concepto se le cobraba 19.136 bolivianos, con lo cual su deuda sub�a a 44.136 bolivianos (ver gr�fica).

Pero si a esto se le a�ad�a la actualizaci�n con la UFV su deuda se incrementaba en 12.058 bolivianos adicionales. En total lo que deb�a pagar ascend�a a 56.194 bolivianos.

Actualmente, en atenci�n a las �ltimas modificaciones, la tasa de inter�s para el c�lculo de la deuda tributaria var�a entre 4%, 6% y 10% en funci�n al tiempo de mora, consecuentemente, si se toma el mismo ejemplo anterior, pero aplicando la f�rmula de inter�s compuesto, con las tasas mencionadas anteriormente, la deuda de 25.000 con los intereses sube en 20.884 bolivianos, por lo tanto, la deuda con estos dos componentes asciende a 45.884 bolivianos.

Adicionalmente, si a este importe se le a�ade la actualizaci�n del valor de la deuda con la UFV la deuda asciende en 12.058. De esa manera la deuda total a cancelar ser�a de 57.942 bolivianos.

Comparativamente, con la f�rmula aplicable hasta 2003 la deuda por el tributo omitido s�lo era de 56.194, es decir 1.748, un incremento porcentual del 8,7%, por lo que si el tributo omitido fuera mayor (en este caso s�lo era 25.000 bolivianos), con el inter�s compuesto y la UFV termina siendo impagable.

Seg�n el Ministerio de Econom�a, la mora tributaria asciende a 29.900 millones de bolivianos y por eso se impulsa un nuevo programa de regularizaci�n impositiva (perdonazo) con la condonaci�n de multas e intereses.

Prescripci�n

Por otro lado, Viscaf� se�al� que cuando se aprob� el nuevo C�digo Tributario en 2003, la prescripci�n de la deuda, es decir el derecho de la administraci�n tributaria a ejercer el cobro, se hab�a reducido de cinco a cuatro a�os, esto resultaba adecuado dado que, en sustituci�n a esa disminuci�n del tiempo, se aplicaba la f�rmula del inter�s compuesto.

Sin embargo, con la Ley 291 de modificaciones al Presupuesto 2012, el periodo de prescripci�n fue ampliada a diez a�os. Posteriormente con la Ley 317 de 2012 y la Ley 812 de 30 de junio de 2016, se redujo a ocho a�os la figura de la prescripci�n, sin embargo, seg�n el art�culo 60 del C�digo Tributario, el periodo de c�mputo de la prescripci�n de los ocho a�os se inicia, i) para los impuestos de liquidaci�n mensual a partir del mes siguiente a producirse el vencimiento y ii) para el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresa (IUE), el 1 de enero del a�o siguiente al vencimiento, por lo que en este �ltimo caso el periodo ser� de 10 a�os.

La Ley 291 de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE) 2012 determin� que las acciones de la administraci�n tributaria prescribir�n hasta en diez a�os, aunque posteriormente se ajust� el per�odo a ocho a�os. Con esta norma la facultad de Impuestos Nacionales o de la Aduana prescrib�a a los cuatro a�os en 2012, cinco a�os en 2013, seis a�os en 2014 y siete a�os en 2015, ocho a�os en l 2016, nueve a�os en 2017 y diez a�os a partir de 2018.

Estos per�odos se establecieron para controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos. Adem�s de determinar la deuda tributaria e imponer sanciones administrativas. El periodo de prescripci�n para cada a�o establecido respecto a las obligaciones tributarias cuyo plazo de vencimiento y contravenciones tributarias hubiesen ocurrido en dicho a�o.

Con las leyes 317 y 812 estos plazos quedaron con un tiempo m�ximo de prescripci�n de ocho a�os. La vigencia de esta figura, seg�n el experto Roberto Viscaf�, deber�a aplicarse hac�a adelante, sin embargo, la Administraci�n Tributaria considera que tiene que contabilizarse en forma retroactiva desde 2008.

Si a esto se suma los intereses que se capitalizan de forma peri�dica, la deuda de una empresa o persona en mora se disparar� y ser� dif�cil de cancelar.

El contribuyente no puede esperar tanto tiempo una fiscalizaci�n de Impuestos, si es que no ejerci� su derecho a cobro.

El anatocismo est� prohibido por ley

Norma El art�culo 412 del C�digo Civil vigente en el pa�s se�ala que est�n prohibidos el anatocismo y toda otra forma de capitalizaci�n de los intereses. Las convenciones en contrario son nulas.
Obligaci�n La deuda tributaria es el monto total que debe pagar el sujeto pasivo despu�s de vencido el plazo para el cumplimiento de la obligaci�n tributaria (Ley 2492)
Componentes La deuda est� constituida por el tributo omitido, las multas cuando correspondan y deben estar expresadas en UFV y los intereses.
Inter�s Se aplica una f�rmula de inter�s compuesto. Seg�n el C�digo Tributario es la tasa anual de inter�s activa promedio par operaciones en UFV publicada por el BCB e incrementadas en tres puntos.

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