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ENTEL no aclara contrataciones de firmas de seguridad sin licencia




13/01/2019 - 09:15:57
P�gina siete.- La Empresa Nacional de Telecomunicaciones SA. respondi� con el anuncio de un juicio penal al periodista Ra�l Pe�aranda a la publicaci�n de que las licitaciones que lanza la estatal para compa��as de seguridad no incluyen el requisito de licencia de funcionamiento; no obstante, a�n no aclara la situaci�n de sus contrataciones en el rubro. P�gina Siete solicit� informaci�n sobre el tema a ENTEL hace siete d�as y a�n no obtiene respuesta.

El 21 de diciembre, el portal Br�jula Digital, dirigido por Pe�aranda, public� una nota referida a la modalidad de contrataci�n de empresas de seguridad que lleva adelante ENTEL. Esa informaci�n estableci� que en diferentes licitaciones la telef�nica no incluy� el requisito de licencia de funcionamiento para las compa��as de seguridad que pugnen por brindar servicios o equipos, tal como establece la norma.

Licitaciones de ENTEL

En el apartado de Contrataciones de la p�gina oficial de ENTEL SA figuran varias convocatorias destinadas a empresas de seguridad. La �ltima, publicada el 18 de octubre de 2018, �Cotizaci�n Simple N� 163/2018� requiere sistemas electr�nicos de seguridad (de videovigilancia y detecci�n de incendios), para los ambientes del Almac�n T�cnico de ENTEL en El Alto.

La licitaci�n p�blica N� 084/2018 �Ampliaci�n y Actualizaci�n del sistema de videovigilancia�, emitida en septiembre de 2018, solicita una veintena de c�maras y otros equipos.

En ambas convocatorias se solicita una serie de requisitos a las empresas de seguridad postulantes; pero no la licencia de funcionamiento, pese a la vigencia de la Ley 264 y la Resoluci�n Ministerial No 021B/2013.


Desde septiembre de 2013, rige en Bolivia el �Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia� en el marco de la Ley Nacional 264 de Seguridad Ciudadana. La norma, que regula los servicios de seguridad privada, estipula que cada una de las firmas de este rubro debe contar con licencia y autorizaci�n de funcionamiento.

En sus art�culos 29 y 30, el reglamento se�ala que los contratantes deben verificar que las empresas de seguridad por cuyos servicios paguen sean legales. La contrataci�n de empresas ilegales �ser� pasible a una sanci�n pecuniaria por la mitad del monto establecido en la boleta de garant�a para el tipo de empresa contratada a una cuenta fiscal a favor de la Polic�a�.

El art�culo 29 de la Resoluci�n No 021 B/ 2013 estipula que las empresas p�blicas o privadas contratantes deber�n verificar la siguiente documentaci�n: Resoluci�n de autorizaci�n de funcionamiento, Licencia de funcionamiento, Publicaci�n de prensa.

�La norma est� vigente y es obligaci�n de empresas de seguridad legalizarse y de las empresas contratantes exigir licencias de funcionamiento a quienes contraten. Es un tema de seguridad�, sostuvo Alfredo Vargas, jefe del Departamento Nacional de Autorizaci�n y Control de Empresas Privadas de Vigilancia (Denacev).

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