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- 2026-09-26
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El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo 5729 que establece las condiciones operativas para la importación y comercialización de gasolina de aviación grado 100 a través de personas naturales o jurídicas privadas.
El marco regulatorio determina que la comercialización del producto importado en las plantas de suministro de los aeropuertos nacionales no estará sujeta a subvención estatal, aplicando tarifas fijadas por el mercado internacional que cambiarán según la cotización externa.
Las variaciones operativas del sector aeronáutico responderán directamente a la fluctuación de los precios globales de los carburantes importados.
📌 CLAVES DETERMINANTES DEL HECHO
⚠️ EL HECHO: El Decreto Supremo 5729 habilita a privados la compra directa en el extranjero de gasolina de aviación grado 100.
⚖️ LA CLAVE: El precio final de venta al usuario aeronáutico estará indexado al valor internacional y variará de acuerdo al mercado.
💣 EL TRASFONDO: La normativa busca garantizar la continuidad del suministro de combustible aéreo en los aeropuertos sin recurrir a fondos públicos.
📉 EL IMPACTO: El costo operativo de los vuelos privados y de carga asumirá las fluctuaciones del mercado petrolero sin amortiguación estatal.
La norma dispone la liberación del pago de impuestos de importación mediante el diferimiento del gravamen arancelario al 0%, vigencia que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027.
Las empresas operadoras de las plantas de suministro de combustible de aviación podrán comercializar el producto importado por cuenta propia o adquirido mediante un tercero autorizado.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos ejecutará la supervisión, fiscalización y control del esquema de comercialización dentro del territorio nacional.
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