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- 2026-10-02
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El presidente de la Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados, Manolo Rojas, afirmó que la asunción e interinato de Luis Montaño al frente de la Fiscalía General del Estado es nula por carecer de la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional. El legislador explicó que la toma del cargo ejecutada tras la aprehensión de Roger Mariaca contraviene lo establecido en la Ley 260 del Ministerio Público.
Rojas señaló que Montaño justificó su posesión mediante el orden de prelación institucional, pero omitió aplicar el procedimiento legal que exige remitir la documentación correspondiente ante la Comisión Mixta de Justicia Plural para su validación por el pleno del Congreso. Asimismo, la diputada Claudia Bilbao rechazó cualquier proclamación unilateral y sostuvo que la designación de una nueva autoridad debe ser ejecutada directamente por el Poder Legislativo.
La activación del artículo 25 de la norma orgánica condiciona la suplencia del Fiscal General a una resolución expresa de la Asamblea Plurinacional.
📌 CONOCE LAS CLAVES Y CAUSAS DEL HECHO:
⚠️ EL HECHO: La Comisión de Justicia de Diputados declaró ilegal la toma del control del Ministerio Público por parte de Luis Montaño.
⚖️ LA CLAVE: El artículo 25 de la Ley 260 exige que cualquier suplencia sea tramitada y aprobada mediante la Comisión Mixta de la ALP.
💣 EL TRASFONDO: Diputados rechazan que funcionarios designados en la gestión anterior asuman el mando sin fiscalización del Congreso.
📉 EL IMPACTO: La sede nacional de la Fiscalía permanece sin una autoridad validada legalmente mientras la Asamblea define el procedimiento de sucesión.
La Cámara de Diputados programó la revisión formal del caso en el pleno parlamentario para determinar los pasos legales a seguir. Los integrantes de la comisión ratificaron que no se permitirá la consolidación de un vacío institucional ni la toma del ente acusador sin cumplir los requisitos de ley.
El plenario de la Asamblea Legislativa evaluará en las próximas horas la convocatoria para el proceso de selección y designación de la autoridad titular o interina del Ministerio Público.
El Dato de Cierre: El parágrafo II del artículo 25 de la Ley 260 establece que todo trámite de suplencia en la Fiscalía General debe ser procesado de manera obligatoria por la Comisión Mixta de Justicia Plural.