Martes 19 de noviembre 2024

La carrera en búsqueda de una reforma judicial



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Agradecido por la invitación por parte de los senadores, Dres. Silvia Gilma Salame Farjat y Jorge Antonio Zamora Tardío, recientemente, participé como expositor en un importante foro sobre el proyecto de ley de preselección de altas autoridades del órgano judicial.

En esta oportunidad, hice mención que, en estos temas, debemos aprender de la experiencia propia (como país) y ajena pues repetir lo mismo no conllevará a resultados distintos, máxime si existe un error en el diseño institucional en la manera de elección de los magistrados de las altas cortes y autoridades del consejo de la magistratura, que amerita una reforma estructural y de fondo.

Advertimos a su vez, que se está corriendo contra el tiempo (agosto del 2023, se deberá elegir nuevas altas autoridades del Órgano Judicial) y que lastimosamente se puede evidenciar una falta de verdadera voluntad política para realizar una mejora profunda al sistema de administración de justicia, por lo tanto, estamos ante dos tipos de carrera: a) una “carrera con obstáculos” por la rigidez constitucional concerniente a la reforma parcial de la Constitución; y, b) una “carrera de velocidad”, mediante reforma legislativa que busque mejorar el proceso de selección de las máximas autoridades judiciales con mayor participación de la sociedad civil organizada y de un mayor control social en el seguimiento de dicho proceso de selección, evitando engañar al electorado; por ende, este Proyecto de Ley N° 003 (CREI) podría ser: 1) un complemento válido, dado que actualmente el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) se está refiriendo a la posibilidad de preguntar al pueblo, si desea crear una Comisión Nacional de Postulaciones (conforme a la propuesta de los juristas independientes) sobre la base de permanencia del voto popular como mecanismo de elección judicial (sin hacer cambios de raíz sino de forma); o, 2) una alternativa ante la eventualidad de que la reforma parcial de la Constitución se llegara recién aplicar para la subsiguiente elección de altas autoridad del órgano judicial o el referendo judicial no consolide una reforma parcial de la Constitución.

Asimismo, hice notar la necesidad de ver las cosas con integralidad e integridad, pues de nada servirá que se logre tener jueces idóneos con alto nivel técnico (con procesos de evaluación curricular, escrita, oral, analítica, argumentativa y la entrevista con participación de asesores técnicos competentes) si luego éstos (jueces) no podrán ejercer con amplia solidez su independencia judicial ante la interferencia, influencia y la invasión de otros órganos a sus funciones o por el boicot que pueda realizar el propio TCP al Órgano Judicial (por ejemplo, al haber inaugurado en el año 2016, la inédita y atentatoria etapa de los jueces transitorios, mediante SCP N° 0499/2016-S2 contraria al Bloque de Constitucionalidad, jurisprudencias de la Corte IDH, Ej.: Caso Trabajadores Cesados del Congreso Vs Perú; Caso Tribunal Constitucional Vs Perú; etc.) sumado a la existencia de leyes (por ejemplo: el art. 39 de la Ley 915 y el art. 5 de la Ley N° 1390) que permiten la presencia de órganos políticos como Ministro de Estado en los procesos judiciales, como parte procesal, siendo que conforme al diseño constitucional (art. 175 de la CPE), los Ministros de Estado carecen de dicha atribución; por lo tanto, urge derogaciones normativas que eviten la permanencia de Lawfare ("instrumentación del sistema de justicia para la persecución política" y "falta de independencia judicial", "aspectos" que fueron mencionados por el Informe GIEI Bolivia 2019, Relator ONU Dr. Diego García Sayán, entre otros más); se requiere un padrón electoral depurado; analizar si el OEP goza realmente de la debida confianza por parte del electorado; mayor control social en los procesos de selección; mayor descentralización (máximas autoridades judiciales departamentales y fiscales departamentales sean elegidos por ternas enviadas por las Asambleas Legislativas Departamentales -ALD-, como existe actualmente un proyecto de ley departamental en Santa Cruz); entre otras sugerencias.

La búsqueda y la exigencia de una mejor calidad en el servicio judicial sin corrupción, no es un tema exclusivo de abogados sino tarea de todos, de todos los habitantes de este país.

Un país ético y honrado, no pierde el tiempo en mentiras, dobles discursos, tampoco en persecuciones ni en tapar la corrupción. Por lo tanto, hay que hacer las cosas bien y de manera diferente.