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Tezanos presenta reglamento para la Ley de la Defensoría




19/06/2017 - 08:05:00
El D�a.- El Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, present� el Reglamento a la Ley 870 del Defensor del Pueblo ante la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las presidencias de las C�maras de Senadores y Diputados y el Ministerio de la Presidencia.

En la norma que rige el trabajo y actuaci�n defensorial, se estableci� que: "La Defensor�a del Pueblo elaborar� la reglamentaci�n correspondiente para la aplicaci�n de la presente Ley, en el plazo de ciento ochenta (180) d�as a partir de su promulgaci�n".

Norma. Tezanos Pinto explic� que en virtud del Par�grafo III del Art�culo 2 de la Ley 870, que establece la autonom�a funcional de la Defensor�a del Pueblo y la Disposici�n Transitoria Primera se dispuso que sea esta instituci�n la que elabore el Reglamento. "Fue as�, que la Defensor�a elabor� y aprob� dicho Reglamento", precis�.

Actuaci�n. En cuanto al principio de accesibilidad, el Reglamento precisa que toda persona individual o colectiva sin excepci�n alguna, puede acudir a la Defensor�a del Pueblo, sin necesidad de patrocinio de abogada o abogado, tr�mite previo, formato, o cualquier otra condici�n para su intervenci�n.

Sobre el principio de oficiosidad, se hace un mayor desarrollo regulando la actuaci�n de oficio a�n sin instancia de parte cuando lo establezca expresamente la Constituci�n Pol�tica del Estado o la ley; priorizaci�n de los casos que afecten sistem�ticamente la vigencia o el cumplimiento de los derechos humanos, as� como los que vulneren intereses colectivos o difusos y casos individuales que repercutan en el inter�s general o en aquellos que se considere pertinentes; y la potestad de continuar o reabrir las investigaciones iniciadas a�n cuando la parte haya retirado la denuncia, salvo oposici�n de la parte afectada por vulneraci�n a derechos humanos.

Posici�n. El documento desarrolla el principio de Presunci�n de Buena Fe de los hechos denunciados ante la Defensor�a del Pueblo, siempre que de otros elementos de convicci�n no resulte una conclusi�n contraria. A tal efecto, bastar� que la persona denunciante haga una relaci�n de los hechos y se identifique.
En cuanto a la gesti�n defensorial, se desarrolla las prerrogativas en el ejercicio de funciones, el acceso a la informaci�n, la legitimaci�n para solicitar intervenci�n defensorial, la confidencialidad, la reserva de identidad y de informaci�n, la cooperaci�n, la obligaci�n de colaboraci�n, la responsabilidad por incumplimiento y obstaculizaci�n de funciones, la censura p�blica, la exenci�n de cargas y valores, los informes y las oficinas defensoriales.

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