- #Especiales
- 2026-03-25
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La Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) y la Asociación de Periodistas de Santa Cruz (APSC), expresan su profunda preocupación por la resolución del Ministerio Público que rechaza la denuncia por agresión, amenazas y obstrucción al trabajo periodístico ocurrida el 22 de agosto de 2025 contra el periodista Guider Arancibia, en el Aeropuerto El Trompillo de Santa Cruz de la Sierra.
La Fiscalía basa el rechazo en una certificación del diario El Deber según la cual el periodista no fue enviado formalmente a ninguna cobertura informativa, por tanto, argumenta que como “no estaba trabajando” no puede activarse el tipo penal de atentado contra la libertad de prensa. Claramente, el Ministerio Público confunde “asignación laboral formal” con “ejercicio periodístico protegido”.
Este razonamiento es incompatible con todos los estándares nacionales e internacionales sobre libertad de prensa y específicamente con la jurisprudencia de la CIDH sobre protección reforzada al trabajo periodístico.
La Opinión Consultiva 5/85 de la Corte Interamericana establece que el ejercicio periodístico no depende de un contrato laboral ni de una orden administrativa: “La libertad de expresión protege tanto a periodistas profesionales como a quienes ejercen tareas de difusión por cuenta propia”. En el Caso “Lagos del Campo vs. Perú” la CIDH determina que la protección aplica independientemente del vínculo laboral, porque lo que se protege es la función social. El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (CIDH) señala que los Estados deben prevenir e investigar agresiones contra periodistas sin importar su condición contractual. Según la Constitución Política del Estado –Art. 106 y107– la libertad de expresión comprende el derecho a buscar y recibir información, no condicionada a la existencia de una orden editorial.
Por tanto, el rechazo NO está debidamente fundamentado. La Fiscalía utiliza criterios jurídicamente inválidos (exigir autorización patronal para reconocer la actividad periodística). El argumento de que el periodista “no estaba trabajando” por no haber sido enviado por su medio al aeropuerto El Trompillo es jurídicamente inaceptable. El ejercicio periodístico no depende de una orden formal, sino de la actividad concreta de búsqueda de información.
La agresión fue real y está documentada. Informes oficiales de la NAABOL y la FELCN confirman que el piloto lo acusó sin fundamento de ser un “delincuente terrorista”, lo insultó, lo amenazó y destruyó su teléfono celular, con el claro objetivo de impedir la labor informativa.
La libertad de prensa es un bien público, toda agresión contra un periodista afecta el derecho ciudadano a estar informado. Por tanto, demandamos al Ministerio Público revisar y revocar la resolución de rechazo, continuar la investigación con la debida diligencia reforzada y garantizar que este hecho de violencia contra la prensa no quede impune.