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- 2026-09-11
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El gobernador Juan Pablo Velasco promulgó este viernes la Ley Departamental de Prevención, Coordinación Interinstitucional y Atención de Contingencias ante Bloqueos de Vías en Santa Cruz. La nueva norma establece un régimen de sanciones administrativas y punitivas sin precedentes contra dirigentes, organizaciones sociales, ONGs y sindicatos de transporte que promuevan o ejecuten el corte de rutas en el departamento.
La norma, promulgada oficialmente el 11 de septiembre de 2026 en el hemiciclo legislativo cruceño, marca un quiebre en la gestión de conflictos al pasar de la simple intermediación a la aplicación de castigos directos. El objetivo central es evitar la parálisis del aparato productivo, salvaguardar el derecho al trabajo y proteger la economía de la ciudadanía que no forma parte de los conflictos.
El marco legal aprobado ataca directamente la estructura operativa de los cercos viales: extingue la existencia legal de las entidades financieras o promotoras y revoca las concesiones de las unidades de transporte utilizadas para bloquear.
📌 LAS 8 CLAVES Y SANCIONES PUNITIVAS DE LA LEY ANTIBLOQUEOS
⚠️ Muerte civil y revocatoria de personería: La norma determina la pérdida inmediata de la personalidad jurídica para toda organización social, ONG, fundación o asociación civil que promueva, financie, organice o respalde de forma institucional el bloqueo de caminos en la jurisdicción departamental.
⚖️ Cancelación de licencias al transporte: Los operadores y sindicatos de transporte interprovincial o departamental que acaten o ejecuten el cierre de vías sufrirán la cancelación de sus autorizaciones, concesiones y licencias de ruta bajo el régimen de la Ley Departamental N° 96.
💣 Límite de 4 horas y Alerta Naranja: Todo bloqueo que supere las cuatro horas continuas será clasificado automáticamente en Alerta Naranja, obligando a las autoridades a activar de inmediato la habilitación de corredores humanitarios.
📉 Protección al bienestar animal y carga: Eleva a rango de bien jurídico de interés colectivo la cadena agropecuaria y la protección del ganado en tránsito, evitando la muerte masiva de animales deshidratados o asfixiados en las carreteras.
🚔 Sistema de Monitoreo y plazo de 6 horas: Se crea el Subsistema de Monitoreo y Alerta Temprana (SMAT-SC) con tecnología de videovigilancia. Detectada la amenaza, el Ejecutivo departamental tendrá un plazo máximo de 6 horas para convocar al diálogo antes de solicitar la intervención policial.
🚥 Tres niveles de respuesta institucional: El protocolo fija la Alerta Amarilla (verificación y diálogo en menos de 4 horas), Alerta Naranja (corredores obligatorios para insumos) y Alerta Roja (riesgo vital o médico que moviliza de inmediato al Ministerio Público).
🐄 Paso prioritario a suministros críticos: Se garantiza el libre tránsito forzado para cisternas de carburantes, camiones con alimentos perecederos, insumos médicos, ambulancias y personas en situación de emergencia médica.
⚖️ Tipificación penal nacional: La Asamblea Legislativa Departamental deberá elaborar y presentar en un plazo de 180 días un proyecto de ley ante el Congreso Nacional para modificar el Código Penal y tipificar el bloqueo de carreteras como delito penal.
Durante el acto de promulgación, la vicegobernadora Paola Aguirre remarcó que la norma no busca coartar el derecho a la protesta pacífica consagrado en la Constitución, sino evitar que se atropellen los derechos de terceros. Aguirre recordó los duros antecedentes de mayo, cuando el departamento sufrió 53 días de parálisis vial con pérdidas millonarias para los productores y desabastecimiento en las ciudades.
Por su parte, la presidenta de la Asamblea Legislativa Departamental, María René Álvarez, destacó que el texto fue consensuado durante más de tres meses de mesas de trabajo con sectores productivos, transporte organizado e instituciones de la sociedad civil. La autoridad enfatizó que la ley se sustenta en la prevención mediante alerta temprana, la coordinación interinstitucional y la reducción de daños económicos.
El Órgano Ejecutivo Departamental dispone ahora de un plazo máximo de 180 días calendario para elaborar el reglamento operativo que fijará los procedimientos administrativos sancionadores contra las instituciones o choferes infractores.
El Dato de Cierre: La ley cruceña termina con el negocio de la protesta violenta: la organización o sindicato que bloquee perderá sus cuentas bancarias, su legalidad y su permiso para operar en las carreteras.
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