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Para que en un pas exista un aumento de emprendimientos formales y una mayor productividad es importante contar necesariamente con certeza jurdica y seguridad jurdica.
La certeza jurdica consiste en saber a qu atenerse basado en el conocimiento de la ley. El saber a qu atenerse es conocer los derechos y los lmites de actuacin que la ley otorga (saber lo que es permitido y lo que no lo es). A diferencia de la seguridad jurdica, el cual es un principio constitucional (de mayor rango normativo) que involucra tanto la previsibilidad de las reglas de juego como la calidad institucional; pues en sentido amplio implica la eficacia en el cumplimiento de las disposiciones legales, esto es, el respaldo de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo a los derechos y deberes que tienen las personas en virtud de la ley (calidad institucional).
En lo concerniente a los decretos supremos 1802 de fecha 20 de noviembre de 2013 y recientemente al decreto supremo 2196 de fecha 26 de noviembre de 2014, mediante el cual se instruye el pago del doble aguinaldo (en este ltimo caso -ao 2014-, resulta ser triple aguinaldo porque se pagar tres veces en un solo ao) tanto para el sector pblico como privado, en ningn momento cumple con los dos postulados antes mencionados, porque adems de vulnerar la seguridad jurdica menos an es capaz de generar certeza jurdica, por lo siguiente:
La Constitucin, en su artculo 49-II, textualmente seala lo siguiente: La LEY regular las relaciones laborales (); salarios mnimos generales; (), aguinaldos, bonos, primas; () y otros derechos sociales.
Como se puede evidenciar existe reserva de ley en materia de aguinaldo. Por reserva de ley, debemos entender el conjunto de materias que de manera exclusiva la Constitucin entrega al mbito de potestades del legislador, excluyendo la intervencin de otros poderes del Estado (como ser: el rgano ejecutivo o judicial); por lo tanto, solo se puede regular el aguinaldo mediante ley y no as mediante decretos.
La Ley de 18 de diciembre de 1944 en vigencia establece que todo empleador est obligado a gratificar a sus trabajadores con un mes de sueldo por concepto de aguinaldo, en ningn momento la ley establece que deba ser doble sueldo o doble aguinaldo.
El Estado de Derecho trae consigo mecanismo de proteccin y de defensa a favor de las personas en resguardo de la Constitucin, as lo ha establecido el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional N 0683/2013 de 03 de junio de 2013, en virtud del cual ha desarrollado lo que ha denominado el principio constitucional de prohibicin de arbitrariedad basado en el principio de legalidad y seguridad jurdica.
El principio de legalidad o primaca de la ley es un principio fundamental al cual todo ejercicio del poder pblico debera estar sometido a la voluntad de la ley, no as de las personas.
Dentro de los mecanismos de defensa, la Constitucin establece la accin de inconstitucionalidad, la cual puede ser tanto de carcter abstracto como concreto contra decretos que vulneren normas constitucionales.
Una muestra de falta de certeza jurdica es cuando nos hacemos las siguientes preguntas: Que faculta legalmente al presidente a poder determinar que debo (ciudadano privado) pagar algo que no est previsto por la ley general del trabajo? o Que impide que maana diga ahora considero que se debe pagar un aguinaldo cada mes?; y, como ya hemos visto la respuesta se encuentra en la propia Constitucin, caso contrario, nadie sabra a qu atenerse y menos an existira previsibilidad de las reglas de juego.
No es cuestin de ver o debatir si se pagar o no por mdicas cuotas dicho doble aguinaldo o acceder a crditos, sino de entender que sta decisin en s misma (principalmente en la forma) es inconstitucional. En coherencia con el rbol normativo y el respeto a la Constitucin.
Bolivia para conseguir un slido y sostenido proceso de crecimiento (ms que estar pensando en provocar inflaciones impuestos o impuestos encubiertos acompaado de recesin o de estar promoviendo la transferencia de dinero de los empleadores -componente del consumo intermedio - hacia los consumidores, afectando a la produccin), depende del aumento de la inversin productiva, pues es la que permite ampliar la frontera de posibilidades de produccin, aumentando el nivel de produccin de bienes y servicios en el futuro.
Para evitar confusiones, debemos diferenciar entre inversin productiva e inversin de consumo; por ejemplo, el rubro Construcciones incluye el valor de las construcciones ejecutadas en viviendas y multiviviendas (propiedad horizontal), lo cual es un bien de consumo durable ms que una inversin productiva. De manera similar ocurre con la importacin de telfonos celulares y de grupos electrgenos, los cuales tampoco son inversin de calidad sino que buscan evitar su cada, dadas las limitaciones actuales al suministro elctrico (crisis energtica). Por lo tanto, resulta imprescindible que Bolivia enfoque su mayor atencin en la bsqueda de inversin productiva ms que de consumo.
Se considera que una inversin es productiva, cuando el dinero se destina a la adquisicin, renovacin, y mejoramiento de bienes para que generen nuevos bienes y servicios, que beneficien a la sociedad, por ejemplo, es todo aquel dinero que utilices para generar bienes o servicios y que estos a su vez generen empleo directamente por tu inversin (contratar gente para tu empresa), etc.
Por inversin se entiende el ahorro presente destinado a una mayor produccin de bienes y servicios en el futuro.
En ese orden de prioridades es tambin de imperiosa necesidad que nuestro pas incluya la inversin en educacin, toda vez que es uno de los aportes fundamentales a la construccin de capital humano, pues resulta ser cada vez ms importante en las modernas economas basadas en el conocimiento. En ese sentido, deberamos centrar nuestros esfuerzos en incentivar la inversin en ciencia, educacin, investigacin y tecnologa con el fin de lograr mayores ingresos, ms crecimiento, menor desigualdad; teniendo como ejemplo de desarrollo a las naciones asiticas como Japn, China, Singapur e India; mxime si Bolivia se encuentra entre los ltimos pases de Amrica Latina (puesto N 108) en el ndice de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Cabe hacer notar que al igual que las personas, los pases no se enriquecen porque inviertan mucho, sino porque invierten bien. La oferta de bienes y servicios con calidad y en cantidad no se logra nicamente con inversin pblica sino que se requiere de suficiente inversin privada y para esto, se necesita fomentar las actividades de inversin nacional y extranjera.
Parafraseando al economista Thomas Sowel resulta que "el deseo de los emprendedores formales (empresarios) de obtener ganancias es lo que hace bajar los precios, a menos que la actividad gubernamental impida la competencia".
En ese sentido, para poder captar inversin productiva de calidad es de vital importancia brindar ante todo seguridad jurdica a las personas y a las empresas privadas.
Esa seguridad jurdica se empieza por cumplir la Constitucin, respetar la divisin e independencia de poderes, de que existan reglas claras y que stas sean verdaderamente respetadas por los servidores pblicos, debiendo ser las principales autoridades quienes deban dar el ejemplo de respeto y cumplimiento evitando legislar por decreto lo cual constituye un atropello en un Estado social y democrtico de Derecho; asimismo, se requiere una ley de inversin que respete y proteja derechos y garantas constitucionales, como ser la propiedad privada, la libertad individual, etc.; urge la menos judicializacin de la poltica, ms proteccin efectiva de todos los derechos humanos y de las libertades, ms equidad de gnero, ms seguridad jurdica, una democracia representativa ms slida, ms confianza y menos corrupcin.
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