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La accin popular como garanta constitucional se encuentra consagrada en los arts. 135 y 136 de la Constitucin boliviana; sin embargo, dicha accin tutelar en los diferentes pases no cuentan con los mismos objetos, finalidades y propsitos.
De esta manera, haremos una comparacin entre Per, Colombia y Bolivia sobre esta interesante institucin jurdica.
En Per (art. 200 num. 5 de la Constitucin peruana y arts. 75 y siguientes del Cdigo Procesal Constitucional peruano), la accin popular procede por infraccin de la Constitucin y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carcter general, cualquiera sea la autoridad de la que emane; por lo tanto, tutela la defensa sobre jerarqua normativa de la Constitucin o de la ley, es decir es un proceso constitucional de tipo jurisdiccional encargado de control constitucional y legal, contra las normas reglamentarias o administrativas contrarias a la Constitucin y a la ley.
En Bolivia a diferencia de Per, la accin popular constituye una accin de defensa para la proteccin de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pblica, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitucin Poltica del Estado, cuando ellos por acto u omisin de las autoridades o de personas naturales o jurdicas son violados o amenazados, lo cual implica que guarda cierta similitud con Colombia (art. 88 de la Constitucin colombiana).
En ese sentido, aprovecho la ocasin como coautor del libro colectivo Cdigo Procesal Constitucional de Bolivia (Editorial Kipus, 2014) para aclarar la pg. 108 de dicha obra, que los procesos constitucionales se podran clasificar de la siguiente manera: 1) Aquellos que tutelan la dignidad de la persona y los derechos derivados de ella, como ser: accin de libertad (arts. 46 y sgtes del Cdigo Procesal Constitucional CPCo -), amparo constitucin (arts. 51 y sgtes del CPCo), accin de proteccin de la privacidad (arts. 58 y sgtes del CPCo), accin de cumplimiento (arts. 64 y sgtes del CPCo) y la accin popular (arts. 68 y sgtes del CPCo); y, 2) Aquellos de tutelan la defensa sobre jerarqua normativa de la Constitucin o de la ley; entre stos se encuentran: la accin de inconstitucionalidad abstracta (arts. 74 y siguientes del CPCo) y concreta (arts. 79 y sgtes. del CPCo), adems del proceso constitucional sobre conflicto de competencia (arts. 85 y sgtes. del CPCo).
El mbito de proteccin de la accin popular en Bolivia se encuentran los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pblica, el medio ambiente y otros de similar naturaleza, entre estos ltimos se encuentran: los derechos de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y consumidores, derechos de las personas con discapacidad, derecho a la paz, etc.
Sin embargo, las diferencias entre la accin popular de Colombia con la de nuestro pas, gravita en el hecho de que la accin popular colombiana posee un carcter preventivo y dentro de aquel mbito de proteccin (a diferencia de nosotros), sta incluye la moral administrativa.
La Moralidad Administrativa fue consagrada en el artculo 209 de la Constitucin colombiana como un principio de la funcin pblica, as mismo en el mencionado texto constitucional se estableci como derecho colectivo.
La Corte Constitucional colombiana mediante Sentencia No T-S03 de 1994, defini la moralidad administrativa como el conjunto de principios, valores y virtudes fundamentales aceptados por la generalidad de los individuos, que deben informar permanentemente las actuaciones del Estado, a travs de sus organismos y agentes, con el fin de lograr la convivencia de sus miembros, libre, digna y respetuosa, as como la realizacin de sus asociados tanto en el plano individual como en su ser o dimensin social, a diferencia de lo que puede suceder con la moral en general, en el campo de la moralidad administrativa existen conductas no solo generalmente aceptadas como inmorales, sino ilegales y hasta penalmente sancionadas, tales como el cohecho por dar u ofrecer, el trfico de influencias y la celebracin indebida de contratos.
La moralidad administrativa es actualmente considerada en Colombia como un principio constitucional que deba ser aplicado como consecuencia del alcance cualitativo del Estado Social de Derecho, que impone otra manera de interpretar el derecho disminuyendo la importancia sacramental del texto legal, pues el Estado de Derecho es bastante ms que un mecanismo formal resuelto en una simple legalidad; es una inequvoca proclamacin de valores supralegales y de su valor vinculante directo.
Paralelamente a los aportes de la Corte Constitucional colombiana al desarrollo conceptual de la moralidad administrativa como derecho colectivo, el Consejo de Estado tambin comenz a estructurar una lnea jurisprudencial sobre el tema, definiendo la moralidad administrativa como el desenvolvimiento del servidor pblico dentro de autnticos propsitos de servicio pblico, con toda honestidad y desinters y con absoluto respeto a las normas sobre obligaciones, incompatibilidades y prohibiciones.
De all que la moralidad administrativa presenta dos diferentes rangos normativos: 1) como principio de la funcin administrativa; y, 2) como derecho de naturaleza colectiva, dejando en claro que no toda ilegalidad supone una inmoralidad y, en esa misma relacin lgica, no toda inmoralidad presupone, necesariamente, una ilegalidad; por ende, es posible que ciertas acciones desconozcan fundamentos ticos o morales en trminos de la funcin administrativa-, pero no necesariamente constituyan el quebrantamiento de una disposicin de rango legal.
De esta manera, en Colombia los ciudadanos que detecten una anomala en la funcin pblica (Ej.: situaciones donde no se hubieran cumplido las normas de contrataciones pblicas o los procedimientos a los cuales debe someterse todo servidor pblico, etc.), podran defender el patrimonio nacional y la moralidad pblica incoando una accin popular.
Esta situacin debera llamarnos a la reflexin para considerar la inclusin de la moralidad administrativa dentro del mbito de proteccin de la accin popular en nuestra legislacin dada su importante y necesaria utilidad prctica teniendo en cuenta que guarda estrecha relacin con el recto proceder de las instituciones estatales y por ende se perfila como un instrumento importante en la lucha contra la corrupcin, razn por la cual es indispensable trabajar en la creacin del ambiente poltico necesario para lograr la aprobacin de iniciativas tendientes a fortalecer esta institucin jurdica; y, en especial como ya se dijo, porque existen conductas no solo generalmente aceptadas como inmorales, sino ilegales y hasta penalmente sancionadas.
*Abogado, Mster en ciencias en Derecho Procesal Penal, Especialista en Derecho Constitucional y Procesos Constitucionales, Catedrtico de Derecho Procesal a nivel de Postgrado, autor de libros y de ms de un centenar de artculos de opinin y coautor de varios libros jurdicos.