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El Mercado Comn del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integracin econmica regional y estructural instituido inicialmente por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al cual en fases posteriores se han incorporado Venezuela y Bolivia, sta ltima en proceso de adhesin
En ese sentido,Bolivia ahora pretende ingresar como miembro pleno al MERCOSUR, esto es, al Tratado de Asuncin de fecha 26 de marzo de 1991, el cual dio origen al esquema de integracin econmica denominado Mercado Comn del Sur.
Los Tratados Internacionales son acuerdos entre representantes de dos o ms Estados, que pueden ser acerca de muchas cuestiones: polticas (de nacionalidad, territorial, etc.), econmicas (comercial, aduanera, de integracin econmica, etc.), de cortesa diplomticas (tratados de amistad y buena relacin), cultural u otra de inters general para una de las partes o para todas ellas.
Aquella pretensin de ser miembro pleno a un Tratado Internacional, no es equiparable ala aspiracin de alguien ni tampoco al deseo de un grupo de personassino que sta necesariamente debe ajustarse a las exigencias constitucionales de un pas.
El artculo 257-II de la Constitucin Poltica del Estado, es bastante claro al establecer que: Requerirn de aprobacin mediante referendo popular vinculante previo a la ratificacin los tratados internacionales que impliquen:
1) Cuestiones limtrofes; 2) Integracin monetaria; 3) Integracin econmica estructural; y, 4) Cesin de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integracin.
Como vemos el numeral 3) de dicho artculo constitucional, exige que el Tratado Internacional sobre integracin econmica estructural (como lo es Mercosur) deba ser necesariamente aprobado mediante referndum vinculante.
El referndum consiste en el procedimiento jurdico por el que se somete a votacin popular una ley, un Tratado o un asunto de especial importancia para el Estado. En otras palabras, es el sometimiento de una resolucin al conjunto de todos los ciudadanos, para que pronuncien sobre su acuerdo o desacuerdo con ella; representa, una manifestacin directa de la voluntad popular.
El Constituyente boliviano opt por un referndum vinculante para estos casos de ratificacin de Tratados Internacionales, lo cual implica que posee consecuencias decisivas, por cuanto tiene carcter definitivo y obliga al legislador.
Entindase que la voluntad popular expresada mediante referndum tiene la cualidad de obligar como decisin jerrquicamente superior a cualquier otra, por lo tanto, amerita que se inicie primeramente el procedimiento del referndum en nuestro pasantes de activarcualquier formalidadde presentacin de los anexos al Protocolo de Adhesin o de establecer el cronograma de adopcin del acervo normativo del bloque y el cronograma sobre la adopcin del Arancel Externo Comn que incluya las excepciones y el rgimen de origen del MERCOSUR.
Es de suma importancia empezar un periodo transparente, objetivo, claro y preciso de informacin veraz a la poblacin sobre lo que implica adherirse al MERCOSUR para que podamos entender si estamos o no preparados para esto, teniendo en cuenta los datos econmicos comparativos reales y demostrables, estadsticas, analizar los pro y contras de dicha decisin, sealar los factores econmicos involucrados, identificar cules el verdadero comportamiento del MERCOSUR sobre las medidas paraarancelarias y las devaluaciones a las que recurren incitandola competitividad de sus productos y si esto afecta o impide a que Bolivia vendasus productos con alto valor agregado. Determinar comparativamente costos y beneficios en un mismo lapso anual, es decir, cunto Bolivia vende a dicho bloque y cunto por su parteMERCOSUR nos vende a nosotrosy si esto realmente es provechoso o por el contrario, nos acumula un dficit de millones de dlares en detrimento de nuestra economa y productividad.
Es hora de que los economistas y los expertos en la materia orienten a la sociedad civil sobre estos temas y que se respete la libertad y el derecho a recibir informacin veraz (sobre hechos contrastables y verificables) sin ningn tipo de represin o restriccin, conforme establece el art. 106 de la Constitucin; y, por consecuencia, no reine la ignorancia ni la tergiversacin, evitando la manipulacin de cifras para que de esta manera, la colectividad la cual pronto deber ser llamada asuma verdaderamente su rol con responsabilidad.
*Abogado constitucionalista, asesor legal, investigador jurdico y escritor.
Blog: http://ciroanez7.blogspot.com/