Loading
Encontrndome en So Paulo (Brasil), mediante el uso de la tecnologa (aplicacin de mensajera instantnea para telfonos smartphone), fui gratamente entrevistado por "El Deber" Radio; oportunidad donde conversamos sobre la reforma al sistema penal boliviano, misma que se tiene proyecciones que ocurra este ao.
Durante la conversacin, record que el da martes 13 de diciembre del ao pasado, se realiz un acto en el auditorio del Palacio de Justicia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde fue anunciado aquel proyecto de ley; sin embargo, ningn asistente recibi un ejemplar para su lectura sea en versin digital o impresa.
Entre los colegas abogados actualmente circula un proyecto ley que trae consigo varias novedades, a continuacin sealamos algunas de ellas:
Se trata de un Cdigo al estilo del Cdigo Orgnico Integral Penal ecuatoriano que unifica en un solo cuerpo normativo el Cdigo Penal, Procedimiento Penal, Ley de Ejecucin Penal y Supervisin, llegando a contener ms de 1100 artculos, que quizs tendr sus dificultades al momento de realizar una adecuada y gil fundamentacin oral durante la litigacin.
En lo concerniente al Cdigo Penal, se intenta consolidar la responsabilidad penal de las personas jurdicas. Si bien es cierto que desde el ao 2010 en Bolivia ya existe tal situacin pero lo hace de manera camuflada dado que apareci esta posibilidad con el delito deenriquecimiento ilcito de particulares con afectacin al Estadoprevisto en la Ley 004 (ms conocida como Ley Anticorrupcin Marcelo Quiroga Santa Cruz) pese a que el actual Cdigo Penal en vigencia en su art. 5 establece claramente que la ley penal nicamente se aplica contra personas naturales no as contra personas jurdicas.
La responsabilidad penal contra las personas jurdicas significa que se sanciona a la persona jurdica como tal, no solo a su representante legal o a su administrador de hecho; en otras palabras, conlleva la afectacin del patrimonio de la empresa o la institucin, esto es, el conjunto cualitativo y cuantitativo de bienes, derechos y otros recursos controlados econmicamente por la empresa, pudiendo el Estado confiscar una parte importante de dicho patrimonio.
Por otro lado, este proyecto de ley, describe ms detalladamente las causas de exclusin o exencin de responsabilidad (Ej.: fuerza fsica irresistible, miedo insuperable, etc.), asimismo, es ms especfico en cuanto a dosimetra penal; y, lo que respecta a participacin criminal agrega determinadas categoras como la persona determinadora. En lo referido a penas privativas de libertad, adems del presidio y la reclusin, agrega otras como por ejemplo: la detencin de fines de semana, limitaciones de residencia, prohibicin de residencia, etc.
En cuanto a los efectos derivados de la condena penal, llama poderosamente la atencin que cuando describe el decomiso o confiscacin sugiere que su aplicacin podra ser inclusive sin que exista condena dado que lo deriva a una ley especial sobre extincin de dominio a favor del Estado, por lo tanto, no guarda relacin con el principio de legalidad, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y la propia Constitucin. La confiscacin podra verse desnaturalizada puesto que podra ser impuesta sin que concurra sancin penal en calidad de cosa juzgada, dando lugar a una atpica privacin definitiva de un derecho de propiedad como consecuencia de una infraccin administrativa de naturaleza presunta que surge de la probable comisin de algn delito.
En lo concerniente a los delitos o infracciones en particular, si bien empieza valorando a la humanidad y a la vida de las personas dado que inicia la parte especial con el genocidio, crimen contra la humanidad, etc., se pretende instituir dentro de los delitos de sustancias controladas al microtrfico otorgando penas bajas que oscilan entre 6 meses a un ao.
Referente al procedimiento penal resulta bastante llamativo que dentro de los sujetos procesales en calidad de parte se coloca a la autoridad judicial, situacin por dems inaudita, dado que un juzgador por el principio de imparcialidad no puede ser considerado al mismo tiempo como juez y parte.
En cuanto a las nulidades por defectos absolutos se coloca un plazo de tres das para solicitarlas, lo cual conllevara que despus de ese plazo dichos defectos queden totalmente convalidados sin importar lo muy vulnerativos de derechos y garantas constitucionales fuesen, degenerndose de esta manera la nulidad por defectos absolutos (las cuales nunca deben, ni pueden convalidarse) equiparndolas como si se tratasen de defectos relativos (las cuales obviamente s pueden convalidarse) ocasionando un indebido proceso.
La estructura del proceso penal para delitos de accin pblica en este proyecto ley se resume en dos etapas, a saber: investigacin y juicio.
En la etapa de investigacin se establece un plazo mximo de tres meses ampliable de forma excepcional a dos meses bajo determinadas circunstancias. Dicho plazo se computara desde la denuncia hasta que la persona quede a disposicin del juez para que se lleve a cabo la Audiencia Inicial; mientras que la etapa de Juicio, comienza desde que el Tribunal de Sentencia recibe el Auto de la Audiencia Inicial hasta la sentencia.
De all que emerge una serie de interrogantes: cules son los criterios para establecer tres meses como plazo mximo de investigacin siendo que en la prctica existen casos complejos que duran ms de seis meses?, ser que en tres meses se podr obtener los elementos necesario para probar la existencia de algn delito siendo que el Instituto de Investigaciones Forenses hasta ahora no termina de consolidarse de manera completa e integral en todo el pas?.
En este proyecto de ley no existe la diferenciacin entre imputacin formal y acusacin, directamente se pretende ir a una acusacin o a un sobreseimiento (absolucin anticipada) y las medidas cautelares se podran solicitar en aquella audiencia inicial para luego dar paso al juicio, conservando el Ministerio Pblico aquel monopolio de la acusacin y el sobreseimiento sin que exista ningn control jurisdiccional al respecto.
Durante la entrevista del medio radial, se me pregunt si todo ello implicara un cambio o una limpieza a la justicia boliviana, a lo cual es bueno recordar que solo se trata de una reforma legislativa enmarcado en aspectos textuales normativos, que si bien condicionan determinadas conductas humanas externas sin embargo jams sern determinantes para un verdadero cambio, ya que toda verdadera transformacin no es externa sino interna. Todo cambio externo (de fachada) es simple reforma mientras que el cambio interno es verdaderamente capaz de producir transformacin.
Para que existan buenos e idneos jueces, fiscales, policas y abogados donde prime la tica profesional y la moralidad, no solo se trata de una adecuada formacin profesional (la cual sin duda alguna es tambin importante) sino que primordialmente debemos entender que la limpieza empieza desde uno mismo, es decir de adentro hacia afuera. Debemos cambiar aquella mentalidad de angurria al dinero, quitar aquel chip mental que hemos venido a este mundo nicamente a hacer dinero, acumularlo, gastarlo y luego morir. Se debe defenestrar aquella nocin comn y corriente de que transcender en este mundo consiste en hacer inversiones monetarias que genere ms dinero sin importar la calidad humana olvidndonos que cuando llegue aquel da en que nos toque dejar este mundo nada de aquello que pensamos como trascendente fundado en dinero lo podremos llevar y menos an sabremos si finalmente se hizo conforme a nuestro capricho.
En estos tiempos resulta que el orgullo, la envidia, el egosmo y la vanidad valen ms que las vidas humanas (llegndose al colmo en algunos casos donde la vida y las libertades individuales se encuentran tazadas econmicamente).
Seguimos creyendo que lo tangible es ms valioso que lo intangible, por ejemplo: un ladrn es capaz de matar a un ser humano (con todos sus dones y talentos que lleva consigo) por poseer un telfono celular, un funcionario corrupto aplicando sicariato judicial puede poner precio a una disposicin, a una interpretacin normativa, a un derecho propietario o a la libertad de una persona, etc.
Cuando se ocupa un cargo pblico o algn puesto jerrquico en una empresa es menester extirpar aquella idea del ahora es cuando me enriquezco como sea y a como d lugar (aunque ello implique favorecerme o hacer negocios con las desgracias ajenas).
La administracin de justicia en nuestro pas dar muestras de cambio cuando desde ella misma emane de manera slida: seguridad jurdica, independencia judicial, probidad, etc. Una buena seal de esto para la regin sudamericana es la justicia brasilera, que se encuentra actualmente procesando por hechos de corrupcin a gente sin importar si stos son poderosos empresarios o polticos.
Las instituciones que son vitales para un Estado de Derecho no deben degenerarse ni convertirse en lumpen; por lo tanto, el verdadero cambio es a travs de una regeneracin no es por el sendero de las continuas y constantes reformas cuyo fruto es mayor incertidumbre jurdica.
Finalmente, teniendo en cuenta que en nuestro pas an existe una fuerte voluntad por seguir transitando por el carril de la reforma al menos se debiera garantizar el derecho de acceso a la informacin, esto es, que los servidores y empleados pblicos den a conocer abiertamente aquellos proyectos de ley de manera oficial que involucran y/o afectan a toda persona tanto habitante como visitante en este pas, como lo es en este caso el proyecto de ley del sistema penal, para que profesionales e instituciones (llmese Colegios de Abogados, Universidades, etc.), puedan analizarlo y que se les permita manifestar sus opiniones especializadas y fundamentadas en pro de una reforma basada en el sentido comn, los principios y valores de un Estado democrtico y social de Derecho con el debido apego a las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
Sao Paulo, Brasil. 8 de enero de 2017.