Viernes 27 de febrero 2026

Inconstitucionalidad de la Constitución



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En el arte de plasmar en realidad lo surrealista y hacer de las evadas expresiones filosficas inteligentes, dignas de ser acopiadas a nuestro acervo cultural, acabamos de ser sorprendidos por una accin abstracta de inconstitucionalidad incoada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para lograr la tan ansiada re-reeleccin presidencial, tajantemente negada por los bolivianos en el referndum del 21 de febrero.

Este nuevo exabrupto nos recuerda las declaraciones formuladas por S.E. un 20 de junio de 2006, cuando exhortaba a sus proslitos a asistir masivamente a las urnas en busca de la victoria que permita la conformacin de la Asamblea Constituyente: Con la constituyente dijo, de un sopapo vamos a cambiar las leyes neoliberales. As cualquiera entiende, empero hoy, con esos mensajes cifrados nicamente legibles por iniciados tiahuanacotas, no podemos entender cmo se pretende solicitar la inaplicabilidad de artculos de la propia constitucin por inconstitucionales, de una Carta Magna que ellos mismos elaboraron y aprobaron y, es ms, en un acto de suprema soberana supeditarla al Pacto de San Jos de Costa Rica, cuando hasta los iletrados en derecho sabemos que la Constitucin tiene un rango superior al de un tratado internacional, que tiene rango de ley.

Con el mismo desparpajo que aplic para relatarnos que procre un hijo con la Sra. Zapata, (Pgina Siete, 06 de febrero de 2016), el propio mandatario afirm que, aunque perdiera el referndum por un solo voto, l reconocera y acatara su resultado empero, ambas aserciones fueron rotundamente negadas e incumplidas, y por el contrario, con una depurada teora que aventaja a Maquiavelo, le atribuy al pueblo el urdir un fraude que lo derrot en el referndum del 21 de febrero, basado precisamente en ambas afirmaciones.

Curiosamente, en una de sus mximas sobre este tema Maquiavelo seala: El gobernante no puede ni est obligado a cumplir la palabra dada si eso le perjudica y si han desaparecido las razones de su promesa y contina: Si todos los hombres fueran honestos este principio no sera vlido, pero como son malintencionados, y no mantienen lo que prometen, tampoco uno debe mantenerlo.

Si bien es cierto que existen mecanismos adecuados para una modificacin de la Carta Magna, como lo seala el artculo 202 de su texto, no es menos cierto que conferir esta atribucin al Tribunal Constitucional Plurinacional, no slo es un disparate, sino que linda con el absurdo, toda vez que esta institucin est llamada a salvaguardar la integridad de esa norma fundamental que, como estructura y organizacin del Estado, establece los derechos y obligaciones de los ciudadanos y, bajo sus lineamientos se aprueban todas las dems normas que rigen la vida de ste.

De todo lo anterior se establece que, el deseo de perennizarse en el poder es ms fuerte que la obligacin contrada mediante juramento solemne, de cumplir con la Constitucin Poltica del Estado y, por lo tanto, no cabe ni en la mente ms afiebrada que para alcanzar ese anhelo se recurra a plantear la inconstitucionalidad de la Constitucin.