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Entre los principios de la democracia intercultural boliviana, se encuentra el de complementariedad, la cual se fundamenta en la articulacin transformadora de la democracia directa y participativa, por medio del referndum, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.
Es as que los Cabildos, conforme el art. 11 de la Constitucin boliviana, son mecanismos constitucionales de democracia directa y participativa en los cuales las ciudadanas y ciudadanos se pronuncian pblica y directamente sobre polticas y asuntos de inters colectivo.
En el ejercicio de los derechos polticos previsto en la Constitucin y en el art. 7-I del Estatuto del Departamento Autnomo de Santa Cruz, que toda persona posee en el marco de dicha democracia intercultural y con equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres, se encuentra la participacin en asambleas y cabildos con fines deliberativos.
En el cuarto Cabildo cruceo en el siglo XXI realizado este 04 de octubre se origina por iniciativa ciudadana, de las organizaciones de la sociedad civil, tal como prev tanto la Constitucin como la Ley del Rgimen Electoral (arts. 4 y 35 de la Ley N 026 de 30 de junio de 2010). Entre los temas a deliberarse, se encuentran la defensa del referndum del 21 de febrero de 2016 (#21F), del medio ambiente y la Chiquitania, ese es el propsito de la iniciativa, esa es su agenda, cumpliendo de esta manera lo establecido por el art. 36 de la Ley N 026.
En ese contexto, los arts. 37 y 38 de la Ley N 026 sealan que el rgano Electoral Plurinacional es competente para la observacin y acompaamiento de las asambleas y cabildos. Realizar esta labor mediante el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrtico (SIFDE). El SIFDE realiza nicamente una labor de observacin y acompaamiento, y luego elaborar un Informe en el que consignar, como mnimo, la agenda del Cabildo, nmero aproximado de asistentes, y las resoluciones o acuerdos.
Como vemos el SIFDE tiene la obligacin legal de llevar a cabola observacin y acompaamiento de los cabildos, debiendo circunscribirse nicamente a ello puesen ningn momento se dice que stadeba promover o participar en su realizacin;por lo tanto, su rol constituye una obligacin estrictamente legal de simple observacin y acompaamiento (debiendo emitir al final un informe), por cuanto al ser el cabildo originado por iniciativa ciudadana, de las organizaciones de la sociedad civil, sta en s misma ya es legtima y es con fines deliberativo. Noes vinculante pero s debern ser consideradas por las autoridades y representantes en los niveles de decisin que corresponda (art. 26 de la Ley N 026), tal como ocurri, recordemos en el cabildo de fecha 15 de diciembre de 2006 (el denominado cabildo del milln), el cual pese a los cuestionamientos de orden poltico partidario que se suscitaron en ese momento histrico finalmente dicho cabildo se encuentra reflejadoy mencionado con la debida relevancia trascendental en el prembulo del Estatuto del Departamento Autnomo de Santa Cruz.
*Abogado Constitucionalista.