Loading
A propsito de los rumores de coaccin contra el pueblo y los comits cvicos del pas para que desistan en defender sus libertades individuales mediante amenazas de cercos a las ciudades que estn en paro cvico indefinido con el objetivo de provocar sufrimiento a los ciudadanos, dejarlos sin alimentos, sin transporte interprovincial, nacional e internacional, asfixiarlos econmicamente, entre otras inhumanas y perversas intenciones.
Cabe recordar que en el Derecho Penal Internacional existen los actos de coaccin mediante ataque generalizado o sistemtico con el abuso del poder estatal contra una poblacin civil y con conocimiento de dicho ataque, constituyndose stos en delitos imprescriptibles.
El art. 7 apartado I inciso b) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece claramente que entre los actos constitutivos de Crimen de Lesa Humanidad, se encuentra EL EXTERMINIO (el cual comprende a la imposicin intencional de condiciones de vida, como ser la privacin del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destruccin de parte de una poblacin); y, por su parte, EL GENOCIDIO, previsto en el art. 6 inciso c del Estatuto de Roma CPI, el cual implica entre sus conductas ilcitas, el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccin fsica, total o parcial.
Conforme al art. 25 numeral 3 inciso e) del Estatuto de Roma, existe responsabilidad penal individual por instigar a la comisin de los delitos antes mencionados; y, a su vez aquellos quienes cumplan servilmente las rdenes de gobiernos para tales propsitos, sean stos civiles o militares, tambin son responsables penalmente ante la Corte Penal Internacional (art. 33 Estatuto de Roma).
La Constitucin boliviana en su art. 114-I, establece que las autoridades pblicas que provoquen, instiguen o consientan conductas de coaccin, debern ser destituidas de sus cargos, sin perjuicios de las sanciones determinadas por ley. Y a toda aquella poblacin vctima de tales actos, la Constitucin concede el derecho a la indemnizacin (art. 112 Constitucin boliviana).
El art. 111 de la Constitucin afirma que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
Bolivia aprob y ratific el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional mediante Ley N 2398, 23 de mayo de 2002.