Loading
Toda la resistencia civil pacfica y el movimiento ciudadano nacional, tuvo como origen de determinacin trascendental: el gran cabildo, el cual era legtimo y por ende el rgano Electoral (de entonces) tena la obligacin mediante el SIFDE de llevar a cabo la observacin y el acompaamiento del mismo.
El gran cabildo, contaba con una agenda preestablecida y entre los temas primordiales, se determin a viva voz, de forma clara, precisa y contundente: la resistencia civil en caso de fraude electoral, esa fue la autodeterminacin de un pueblo de fe y de coraje.
Para aquellos que decan que el gran cabildo no tena la misma importancia que el cabildo por las autonomas (cabildo del milln), recuerden siempre la experiencia vivida. Para todos aquellos que criticaron y afirmaron que el gran cabildo no tena relevancia alguna para los poderes constituidos, la historia les demostr que estaban equivocados.
Desde la teora del poder constituyente, un cabildo es la expresin viva de dicho poder, por ende sus decisiones tienen marcada relevancia frente a los poderes constituidos (arts. 1, 7 y 11 de la Constitucin).
Hoy en da, con las nuevas tecnologas de la informacin se tiene un aliado ms en todas estas manifestaciones. En el ao 2010, en mi libro los delitos de corrupcin, adverta la importancia y la influencia de las redes sociales (whatsapp, facebook, twitter, etc.) como herramienta para el activismo contra el abuso de poder y la corrupcin (pg. 238 y sgtes del libro).
En Bolivia, a pesar que existieron quienes pretendieron generar guerra psicolgica a muchas personas, reenviando noticias falsas como instrumento de coaccin para la gente desinformada y en base al miedo eviten hacer algo en defensa de sus libertades, resulta que estas herramientas bien usadas cumplieron una notable participacin tanto para la coordinacin como para la difusin de la informacin y de toda sugerencia en general,
Una muestra de aquello, en fecha 12 de noviembre, poste en Facebook a manera de sugerencia que debido a la salida del pas del ex presidente, ingresar a tratar su renuncia dej de ser relevante por cuanto se deba aplicar los arts. 169-I y 170 de la Constitucin boliviana; por ende, la senadora Jeanine Aez deba asumir la presidencia. Del mismo modo, muchas personas tambin escribieron al respecto por las redes sociales y la difusin se magnific.
Antes, durante y despus de la realizacin de la resistencia civil contra el fraude electoral ms vergonzoso de la historia de Bolivia, estas herramientas digitales cumplieron su destacada participacin.
Actualmente existe una accin penal en contra de todo el rgano Electoral Plurinacional por aquel colosal fraude electoral. Sin embargo, habra que analizarse hasta donde podra resultar posible responsabilizar a quienes fungan en el rgano Ejecutivo e inicirseles a estos ltimos un juicio de responsabilidades.
Por un lado, est claro que la palabra autor intelectual no existe bajo ninguna figura jurdica; y, por el otro, si tomamos en cuenta el desarrollo doctrinal de la responsabilidad penal de las personas jurdicas, consideramos que existira la posibilidad del autor mediato previsto en el art. 20 segundo prrafo del Cdigo Penal boliviano, bajo concretas condiciones pues siguiendo a Ivn Meini (libro: responsabilidad penal del empresario por los hechos cometidos por sus subordinados) indica que frente a determinados delitos y ante la actuacin negligente de los administradores, siempre que se trate de un error de tipo vencible, para el hombre de detrs que acte con dolo no habra inconveniente para atribursele responsabilidad como autor mediato. Sin embargo, en estos casos, el gran problema es el comprobar la injerencia del autor mediato y que se cumplan aquellas condiciones concretas antes mencionadas.
La otra opcin, es analizar la atribucin de responsabilidad en grado de coautora si dicha injerencia fue de tal naturaleza que gravit en la comisin del hecho delictivo, por ejemplo, que alguien del gobierno de entonces o su delegado, hubiera influenciado de tal forma que logr: 1) la suspensin de la Transmisin Rpida de Resultados Electorales Preliminares (TREP); y, 2) que cambie repentina y arbitrariamente la tendencia, beneficiando a la fuerza poltica oficialista.
Ahora bien, tngase en cuenta que los delitos electorales son prescriptibles acorde a lo previsto por el art. 29 del Cdigo de Procedimiento Penal; sin embargo, teniendo en cuenta de que el gran fraude electoral irrog enormes gastos econmicos al Estado concerniente a todo el proceso electoral realizado, desde sus inicios, las primarias hasta su conclusin, habiendo quedado stas viciadas de nulidad, dado que todo fue un engao, habra que analizarse la posibilidad de que pudiera existir imprescriptibilidad en razn a ese grave dao econmico causado conforme lo establece el art. 112 de la Constitucin boliviana (CPE); para lo cual amerita la intervencin inmediata de quien sea designado como Procurador General del Estado (art 229 y sgtes del CPE).
Este grotesco y desvergonzado proceso electoral no puede ni debe quedar en la impunidad, por lo tanto, la denuncia presentada por parte del Colegio de Abogados de Santa Cruz por los delitos de manipulacin informtica, alteracin y ocultacin de resultados, doble o mltiple inscripcin, entre otros, previstos en el art. 238 de la Ley del Rgimen Electoral (Ley N 026), fue del todo oportuna y durante el curso de dicho proceso penal, dicha accin penal puede ser perfeccionada conforme vayan realizndose los actos de investigacin como ser: pericias, declaraciones informativas, etc., adems de acumulacin de causa y competencia territorial.