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Recientemente me entrevist el medio de comunicacin Gigavisin, en el programa "Detrs de la Verdad", para conversar sobre la prrroga de mandato de la Presidente constitucional Jeanine Aez Chvez y sobre las distintas posturas que se escucharon al respecto.
Los cargos de Presidente del Estado y de los Asamblestas de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), conforme los arts. 156 y 168 de la Constitucin, tienen una duracin de cinco (5) aos. Es decir del 22 de enero de 2015 al 22 de enero del 2020.
Ahora bien, resulta por dems evidente que durante el anterior rgimen de gobierno se cometieron una serie de arbitrariedades, ilicitudes e ilegalidades, muestra de ello, se llev a cabo las elecciones generales el 20 de octubre del ao 2019, las cuales resultaron un total fraude como claramente seal la Organizacin de Estados Americanos (OEA) y la ALP como consecuencia de dicho colosal fraude electoral (el ms vergonzoso de la historia de Bolivia) promulg la Ley N 1266 de 24 de noviembre de 2019, dejando sin efecto dichas fraudulentas elecciones.
Ante esta situacin amerita realizarse las elecciones generales con Tribunales Electorales integrados por nuevos vocales (que garanticen y ejerzan independencia e imparcialidad, que devuelvan la confianza y credibilidad a los ciudadanos), se debe depurar o sanear el padrn electoral, se tiene que establecer un periodo de campaa poltica, sealar la fecha de realizacin de las elecciones generales, fecha en caso de segunda vuelta, entre otras actividades ms, por lo que objetiva y humanamente resulta imposible hacer todo eso antes del 22 de enero del presente ao.
Como vemos, aquel fraude electoral consumado en el gobierno de Morales ha provocado una anormalidad constitucional generada por una extrema crisis poltica institucional, todo ello originado por el anterior rgimen.
Esto es algo sui generis por cuanto no est previsto en la Constitucin situaciones de fraudes electorales que trastocan plazos tampoco establece la Constitucin que deba pasar el mandato al presidente del Tribunal Supremo de Justicia (en ninguna parte de la actual Constitucin posibilita semejante ocurrencia); y, en consecuencia pensar en un cese de mandato no es lo mejor ni es correcto tampoco aconsejable pues implicara un vaco de poder que conllevara a una grave incertidumbre legal e institucional, situacin que debe necesariamente evitarse.
Frente a las anormalidades constitucionales, la doctrina sugiere que deben ser superadas a travs de la excepcionalidad, mediante una interpretacin sistemtica en concordancia prctica de la Constitucin.
Al haberse dejado sin efecto las elecciones generales del 20 de octubre del pasado ao, corresponde que se realicen dichas elecciones, mxime si el derecho al sufragio constituye un elemento esencial en un Estado democrtico Constitucional de Derecho, como lo es Bolivia, donde la soberana reside en el pueblo, conforme establecen los arts. 1, 7, 9 y 11 de la Constitucin boliviana, por consecuencia, se tiene que llevar a cabo necesariamente las elecciones generales con los poderes constituidos en funcionamiento.
Recordemos que Bolivia tiene un sistema presidencialista (donde el presidente no puede disolver el Parlamento ni el Parlamento destituir al Presidente), debe cumplirse los principios de divisin de poderes, separacin de funciones, de pesos y contrapesos; por lo tanto, no corresponde concebir la idea de un gobierno sin Parlamento como tampoco la de un Parlamento sin rgano Ejecutivo.
Por lo tanto, el llamado a resolver este entuerto es el ltimo intrprete de la Constitucin (art. 196 de la Constitucin), es decir el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), quien va consulta de constitucionalidad de proyecto de ley, en ejercicio de sus facultades puede realizar aquella interpretacin sistemtica en concordancia prctica de la Constitucin y conforme al art. 196-II de la Constitucin boliviana, en dicha labor interpretativa puede aplicar con preferencia la voluntad del Constituyente.
Cabe recordar que la actual Constitucin que emerge del Constituyente y fue aprobada en referendo por el pueblo boliviano, en su disposicin transitoria primera, pargrafo IV, estableci la figura de la prrroga excepcional de mandatos de los cargos pblicos, al decir para entonces textualmente lo siguiente: Excepcionalmente se prorroga el mandato de Alcaldes, Concejales Municipales y Prefectos del Departamento hasta la posesin de las nuevas autoridades electas ().
De esta manera, advertimos que ya existe un precedente que viabiliza la prrroga de mandatos, por lo tanto, extrapolando esta realidad a la actualidad, correspondera que exista una prrroga de mandato.
En ese sentido, es de los ms correcta y oportuna, aquella consulta que fue realizada al TCP sobre el proyecto de ley de prrroga del mandato constitucional 2015-2020 de autoridades nacionales y tambin de las autoridades electas de las entidades territoriales autnomas (Gobernador, Asamblestas Dptales, Alcaldes y Concejales), hasta la posesin de las nuevas autoridades nacionales que debern ser prximamente electas.
Es decir que primero se debera realizar las elecciones para las autoridades nacionales (en los meses de mayo y junio); y, despus recin para las subnacionales (por ejemplo, podra ser en los meses de octubre y noviembre).
En otras palabras, para la actual presidente Jeanineez debera prorrogarse su mandato hasta la posesin de las nuevas autoridades nacionales electas; y, posteriormente bajo el mando de las nuevas autoridades nacionales electas proceder a la convocatoria de las elecciones para las autoridades subnacionales. De esta manera, se evitara agravar mbitos de fractura institucional y del orden constitucional, soslayando problemas polticos, ingobernabilidad y afectacin de derechos y garantas constitucionales. Esperemos que el TCP responda con debida solvencia institucional a la altura que demanda los acontecimientos histricos del pas.