Loading
Recientemente fui entrevistado en medios radiales nacionales, como ser en las ciudades de Sucre (Radio La Plata) y Santa Cruz (El Deber Radio), tambin particip en un interesante conversatorio en el Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca, sobre la prrroga de mandato a autoridades electas nacionales y subnacionales.
Existen quienes sugieren que debe continuar el rgano Ejecutivo y cerrarse el Legislativo, aduciendo que la presidente Jeanine Aez no tiene fecha de finalizacin ms que la entrega del mando a quien gane las elecciones mientras que la Asamblea Legislativa Plurinacional debe cerrar su ciclo y ser clausurada, debiendo el pas en ese nterin ser gobernado a punta de decretos y decretos leyes; e incluso no falt voces que de forma figurada (en alusin a los cuatro rganos de poder: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral) adujeron que una mesa cuadrada de cuatro patas puede perfectamente quedarse fija con tres patas y funcionar como mesa.
En geometra un cuadrado es una figura plana de cuatro lados iguales y cuatro ngulos interiores rectos, por ende, no existe mesa cuadrada que ante la falta de una pata evite caerse.
Aquella elucubracin de la mesa cuadrada coja no es tal pues no es que no exista rgano Electoral, lo que se hizo es nombrar a nuevas autoridades ante el tremendo fraude electoral cometido por las anteriores autoridades. Si las anteriores autoridades electorales estn siendo procesadas es porque fungan en dichos cargos.
Ahora bien, la actual presidente Jeanine Aez recibi el mando presidencial por sucesin constitucional del cargo (arts. 169-I, 170 y art. 35 pargrafo I y art. 41 del Reglamento General de la Cmara de Senadores), en reemplazo de un presidente que renunci y abandon su cargo (al salir del pas con destino a Mxico), cuya gestin concluye este 22 de enero de 2020.
En fecha 24 de noviembre del ao 2019, la presidente constitucional Jeanine Aez, conforme establece el art. 169-I de la Constitucin, realiz la convocatoria a nuevas elecciones, mediante la promulgacin de la Ley N 1266 (Ley de Rgimen excepcional y transitorio para la realizacin de Elecciones Generales).
Ahora bien, no existe duda alguna que en el anterior rgimen de gobierno se cometi una serie de actos de abuso de poder y vulneraciones a los Derechos Humanos, y entre ellas, se encuentra el fraude electoral, el ms vergonzoso de la historia de Bolivia.
Este fraude electoral ha provocado que sea humanamente imposible materializar elecciones generales antes del 22 de enero de 2020, fecha cuando concluyen la duracin de funciones tanto del Ejecutivo (art. 168 de la Constitucin boliviana CPE) como del Legislativo (art. 156 de la CPE).
Est claro que como consecuencia de dicho fraude electoral nos encontramos ante una situacin de anormalidad constitucional.
El hecho de que sea imposible posesionar a las nuevas autoridades en esa fecha (22 de enero de 2020) es algo anormal, no previsto (producto de la ilicitud del fraude electoral), por lo tanto, no es sustancial.
No existe ningn artculo constitucional que establezca la prrroga automtica o la prrroga tcita de mandato ni su aplicacin ipso facto a simple criterio antojadizo de la propia autoridad o de sus colaboradores que as, de prepo, lo crean o aduzcan.
Como se dijo ya se cumpli con la convocatoria a elecciones pero ante el colosal fraude electoral perpetrado durante el anterior rgimen de gobierno trastoc los plazos (es humanamente imposible elegir nuevas autoridades antes del 22 de enero del 2020) y en consecuencia dicho fraude provoc este estado de anormalidad constitucional.
De all que es correcta la actuacin de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), al haber emitido una ley de prrroga al mandato de las autoridades electas nacionales y subnacionales, y que la misma hubieran elevado en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para que ste efecte el control previo de constitucionalidad a dicha ley.
En ese sentido, no podemos decir, que para unos es posible prorrogar el mandato y para otros no. Advirtase que incluso en situaciones normales, durante los recesos, la Asamblea Legislativa Plurinacional en ningn momento cierra, dado que se establecen y funcionan comisiones (art. 154 CPE).
Frente a las anormalidades constitucionales, la doctrina sugiere que deben ser superadas a travs de la excepcionalidad, mediante una interpretacin sistemtica en concordancia prctica de la Constitucin, no a travs de simples enunciados o elucubraciones tericas con excesivos formalismos sin sentido prctico y sistemtico.
Es decir, lo que se busca es reconducir el estado de anormalidades a la normalidad. Si en situaciones normales, las elecciones nacionales se realizan con todos los poderes constituidos en funcionamiento, cul es entonces el sentido, de no hacerlo as?. Reitero, lo que se busca es consolidar la normalidad, no as la anormalidad.
Es ms, recordemos que la Declaracin Constitucional N 0003/2001, ha sealado con bastante claridad que un excesivo formalismo, en el caso de la sucesin presidencial, no puede ser bice para que el pas cuente con autoridades nacionales electas, por lo que ste razonamiento de forma anloga es tambin aplicable al presente caso.
As tambin, la Declaracin Constitucional Plurinacional N 001/2013, establece que en un Estado Constitucional de Derecho, todas las normas tienen que ser acordes a la Norma Suprema, teniendo como finalidad esencial el posibilitar que las normas constitucionales sean eficaces, en trminos de ser materialmente verificables. En ese orden, la ALP, que expresa y ejecuta legislativamente la voluntad del soberano, tiene la obligacin de hacer efectivas las normas constitucionales y materializar el contenido de la Constitucin.
El TCP, dado que debe realizar el control previo de constitucionalidad sobre aquella ley de prrroga de mandato a las autoridades electas que ha sido remitido en consulta, conforme establece el art. 196-II de la CPE, en su funcin interpretativa, aplicar como criterio de interpretacin, con preferencia la voluntad del constituyente, y tambin, conforme al tenor literal de la Constitucin (ltimo prrafo del artculo 196-II de la CPE).
En ese sentido, el Constituyente ha establecido en el art. 7 de la CPE que la soberana reside en el pueblo, es decir toda autoridad pblica deriva y legitima su investidura de la voluntad popular; por lo tanto, requiere de una legitimacin democrtica. El poder poltico del Estado en esencia pertenece al pueblo.
El art. 1 de la CPE, establece que Bolivia es un Estado Constitucional de Derecho, libre, soberano, democrtico, etc.; y, en ese entendido, el art. 11 de la CPE seala que Bolivia adopta para su gobierno la forma democrtica participativa, representativa y comunitaria; esto es, que en proteccin del principio de soberana popular, los ciudadanos delegan una parte de su soberana a sus mandatarios y representantes a quienes lo eligen mediante el voto universal, directo y secreto.
La actual Constitucin aprobada por el pueblo mediante referndum, en su disposicin transitoria primera, pargrafo IV, establece la excepcionalidad de la prrroga de mandato a autoridades electas, por lo tanto, queda claro que esta situacin es constitucionalmente posible.
Son autoridades electas tanto el presidente del Estado como los asamblestas de la ALP as como tambin los alcaldes, concejales municipales, entre otros; por consecuencia, acorde con la soberana del pueblo, se tiene que llevar a cabo necesariamente las elecciones generales con los poderes constituidos en funcionamiento.
Si insistimos errneamente en no transformar situaciones anmalas en situaciones normales, podramos pasar del error al horror, es decir a algo terrible y espantoso como lo es provocar un quiebre del Estado Constitucional Democrtico de Derecho en Bolivia, demostrando una aversin profunda a los postulados y principios democrticos.
Como vemos, no se trata de pasiones ni de gustos tampoco de colores polticos, se trata de que si como bolivianos hemos decidido tener un Estado Constitucional de Derecho con rgimen democrtico representativo, etc., debemos regirnos bajo dichos postulados y principios, como ser: soberana popular, alternancia de poder, divisin de poderes, separacin de funciones con poderes constituidos en funcionamiento, entre otros.