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Ya era hora!. El Ministerio de Gobierno (MG), en fecha 20 de enero del 2020, retir la acusacin particular en el supuesto Caso Terrorismo.
Estamos hablando de un caso sobre un supuesto hecho delictivo inexistente donde el MG jams debi ser parte procesal (falta de legitimacin activa) y que adems adolece de carencia probatoria (en un proceso penal las pruebas no solo tienen que ser consistentes sino que adems deben ser obtenidas legalmente), con una juez ciudadana que renunci y denunci extorsin y abuso de poder.
En tal sentido, dicho Tribunal de Sentencia no puede seguir operando porque la cantidad de jueces ciudadanos conforme al anterior procedimiento no puede ser menor que el de los jueces tcnicos y si desean ser igual en nmero es mediante un trmite previo pero tal posibilidad ya pas (es extemporneo); y, adems tenindose en cuenta todos los vicios de nulidad, especialmente la vulneracin al derecho al juez natural, imparcial y predeterminado por ley, dicho tribunal de mantenerse activo hasta dictar sentencia conllevara a una total contradiccin.
Es un burdo proceso penal plagado de defectos absolutos por vulneracin de derechos y garantas constitucionales (violacin flagrante al debido proceso, derecho al juez natural, derecho a la defensa, entre otros ms).
Sin lugar a dudas este es un caso TERREBLICO (una mezcla perversa de terrorfico y diablico), donde mediante el abuso de poder se realizaron reformas procesales (por ejemplo: la Ley 007 que estableci plazos absurdamente largos de cesacin a la detencin preventiva; la Ley 586, por la cual se desnaturaliz tanto los incidentes de nulidad como el procedimiento abreviado) con el propsito de mantener en pie dicho causa aunque inestable, imponiendo por la fuerza supuestos delitos los cuales se encuentran todos ellos actualmente prescritos.
Este caso, debido a los defectos absolutos cometidos durante el proceso, tiene que ser ANULADO, es decir, anular obrados hasta antes de la presentacin de la acusacin formal por parte del Ministerio Pblico (MP); y, el MP bajo los principios de objetividad, probidad, etc., debera posteriormente dictar sobreseimiento para todos los injustamente procesados; o, en su defecto, el MP debe RETIRAR la acusacin formal con autorizacin de la Fiscal Departamental (art. 342 ltimo prrafo del Cdigo de Procedimiento Penal con relacin al art. 121 num. 14 de la Ley N 260) e inmediatamente iniciar proceso disciplinario por faltas muy graves en contra del fiscal de materia que present dicha acusacin formal (art. 121 num. 6 de la Ley N 260).
Ya no MAS abusos de poder!. Ya no MAS dao a la vida, la integridad fsica y moral de las personas!!.
Finalmente, es momento de que se investigue los crmenes cometidos en el Hotel Las Amricas y procesar a todos quienes participaron en dicha masacre, tanto a los autores (autor mediato, autor material instrumentalizado), cmplices y encubridores. No a la impunidad!.