Miércoles 20 de noviembre 2024

La constante crisis judicial



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El sistema judicial boliviano vive de crisis en crisis, esa es una constante que se ha venido profundizando por años.

La ciudadanía debe darse cuenta que no es con abundancia de leyes, publicaciones de libros, resúmenes jurisprudenciales, informes internacionales, implementación de expedientes digitales tampoco con aportes millonarios que incentivan el negocio de las reformas, ni con aquellos majestuosos congresos, cumbres nacionales (que incluyen rondas de conferencistas nacionales e internacionales), ni contratación de consultores internacionales o con las rimbombantes etiquetas a comisiones de notables del “más altísimo nivel” que vamos todos a mejorar. Ninguna de ellas debe ser consideradas como los antídotos perfectos para curar los males, muestra de ello, es que todo eso ya se hizo y el resultado sigue siendo el mismo: la justicia boliviana sigue de mal en peor.

Ya muchos han escrito al respecto, advirtiendo, que no existirá ninguna reforma si el poder público no renuncia al control político de la justicia, llegándose al colmo de males, cuando la contienda contra la corrupción luego es trastocada e instrumentalizada como Caballo de Troya, para obtener un mayor sometimiento del Órgano Judicial además de invadir y perforar a otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil, Cooperativas, Comités Cívicos, entre otras más.

Hoy en día, los procesos judiciales acompañados de la publicidad mediática se han convertido en un Reality Show, como una especie de novela, distracción y entretenimiento para la sociedad, siendo al parecer el de mayor rating, desplazando casi por completo otros temas de gestión pública y Derechos Humanos, como la salud, la educación, la economía, la pobreza, el desempleo, la calidad de vida, el estado generalizado de corrupción, entre otros más.

Lamentablemente, el pueblo sigue siendo maltratado, manipulado y encantado pues engulle más distracción y no alimento nutritivo para el cuerpo y la mente, no cuenta con buenos servicios de salud, instrucción escolar de excelencia, existe una masa crítica que solo cuentan con empleos esporádicos o adolecen de desempleo, la informalidad es un monstruo enorme agravado por el contrabando y el narcotráfico que cada vez es mayor y más peligroso.

La democracia, no tiene ningún sentido si no se garantiza los derechos, libertades, propiedad privada y la seguridad de los ciudadanos. El respeto y el cumplimiento de los Derechos Humanos (DDHH) es la ética de la democracia.

El art. 178 de la Constitución, establece que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia (..) y que constituyen garantías de la independencia judicial: a) El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial; y, b) La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales.

El Comité de DDHH de la ONU, Observación General N° 32, adoptada en el 90° periodo de sesiones (año 2007), párrafo 19, expresó que “Los Estados deben adoptar medidas concretas que garanticen la independencia del poder judicial, y proteger a los jueces de toda forma de influencia política en la adopción de decisiones por medio de la Constitución o la aprobación de leyes que establezcan procedimientos claros y criterios objetivos para el nombramiento, la remuneración, el mandato, la promoción, la suspensión y la destitución, y las sanciones disciplinarias en relación con los miembros de la judicatura”.

Cabe mencionar, que ni aquel postulado constitucional antes mencionado ni aquella recomendación ONU citada, se viene cumpliendo.
En ese sentido, debemos combatir la amnesia histórica, a manera de terapia cognitiva conductual, trayendo a la mente, el volumen de antecedentes legislativos almacenados.

De allí que amerita recordar que fueron las leyes (Órgano Legislativo) quienes también provocaron tensiones entre la renovación y el respeto a los derechos, entre ellas citar: a) la Ley Nº 040 de 1 de septiembre de 2010, la cual declaró la transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional; b) la Ley Nº 212, del 23 de diciembre de 2011, el cual estableció que “en caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional”. Luego, apareció el propio Tribunal Constitucional (TCP) mediante SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo, declarando la constitucionalidad de los cargos temporales de los jueces y, por tanto, inauguró la inédita etapa en Bolivia de los jueces transitorios.

Posteriormente, el Consejo de la Magistratura tuvo la facultad constitucional de emitir convocatorias públicas para todos los cargos judiciales y de nueva creación, sin necesidad de procedimiento previo ni notificación alguna a quienes en ese entonces estaban ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusión alguna, fueron despojados de la carrera judicial, pese a que la Comisión IDH en su Informe “Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia: Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derecho en las Américas”, precisó que los nombramientos provisionales deben constituir una situación excepcional y no la regla.

En Bolivia, se llevó a cabo un extraño Acuerdo del Pleno del Consejo de la Magistratura de 5 de mayo de 2017, quien resolvió: “agradecer funciones” a más de 88 jueces de todo el país, pretextando una curiosa transitoriedad de sus cargos y hasta las conclusiones de la última Cumbre de Justicia. El Estado no puede aplicar una sanción (remoción) sin el debido proceso (derecho a ser oído, defenderse, etc.). Pero, pese a todo ello, tal situación, ocurrió en Bolivia (año 2017).

También se llevaron a cabo Reformas Legales que han limitado y retrasado la implementación de las carreras en instituciones de administración de Justicia, entre estas, citar por ejemplo: a) la Ley Nº 025 del Órgano Judicial que limitó la carrera judicial a los jueces y vocales, eliminando incentivos para el buen desempeño del resto de los funcionarios que intervienen en la administración de justicia; y, b) el Servicio Plurinacional de la Defensa Pública continúa bajo la dependencia del Órgano Ejecutivo, la Ley 463 del Servicio Plurinacional de Defensa Pública promulgada el mes de diciembre de 2013, entre otras cosas omitió la carrera de la defensa pública; escaso número de puestos públicos y escalas salariales notablemente inferiores a las del resto de los cargos en la administración de justicia genera alta rotación de funcionarios; dificultad en la posibilidad de proveer incentivos adecuados al buen desempeño, lo cual genera barreras para consagrar un servicio suficiente y especializado a la población.

Y en materia penal, lamentablemente se promulgaron una serie de leyes que han desnaturalizado el sistema acusatorio de corte garantista que teníamos antes (año 1999), entre ellas, cabe citar: la entrega en bandeja de la facultad jurisdiccional de la desestimación de la denuncia y querella en manos del Ministerio Público (art. 55-II, Ley 260 de 11 de julio de 2012) en flagrante contradicción con el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); la expulsión de la etapa intermedia del proceso penal (Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014) cuya virtud era la de ejercer control jurisdiccional a la acusación del fiscal; la eliminación de los jueces ciudadanos (Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014) destrozando por completo la democratización de la justicia; surgimiento de los juicios en rebeldía (Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010), la desnaturalización de la nulidad por defectos absolutos a través del criterio absurdo del vencimiento del plazo para incidentar entendido como convalidación de actos o perención (art. 314-I del CPP, modificado por el art. 12 de la Ley N° 1173), la legalización del "lawfare" con la sola presencia de algún Ministro de Estado (art. 175 de la CPE) en los procesos penales (art. 39 de la Ley N° 915 y art. 5 de la Ley N° 1390 de 27 de agosto de 2021), la imposibilidad de impugnar una sentencia por parte del condenado rebelde si éste no se apersona previamente al proceso en delitos de corrupción (art. 96 Bis-II del CPP, modificado por el art. 6 de la Ley N° 1390), entre otras disposiciones legales.

Actualmente (año 2022), otra vez, el Órgano Legislativo (con mayoría del partido en función de gobierno) anuncia la necesidad de una Ley Corta para los Jueces. Es decir, ¿nuevamente se pretende aplicar la misma fórmula de los años 2010 y 2017 bajo ahora el criterio de endurecer sanciones a jueces?

Como vemos, no sólo estamos hablando de que la crisis judicial sea por causas intrínsecas (que los tiene), sino que también están las extrínsecas que fueron perforando el respeto a dicha independencia judicial.

Recientemente el “Informe sobre los hechos de violencia y vulneración de los DDHH ocurridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019-GIEI Bolivia”, en su Capítulo 4 relativo a las situaciones estructurales para la protección de los DDHH y estabilidad democrática, se aborda el funcionamiento del sistema de justicia de Bolivia a partir de cuatro claros y precisos elementos: 1) FALTA de independencia de la administración de justicia; 2) AUSENCIA de garantías del debido proceso y la debida diligencia en materia penal mediante la instrumentalización del sistema de justicia para la persecución política; 3) USO ABUSIVO de la detención preventiva; y, 4) OBSTÁCULOS al derecho de acceso a la verdad y la justicia.

Téngase en cuenta, que, en todos esos cuatro (4) puntos, no es exclusivo del Órgano Judicial, también mucho tiene que ver la forma de actuación del Ministerio Público (MP), pues sin su participación, nada de eso, podría haberlo provocado. En otras palabras, el MP resulta también protagónico en la proliferación y padecimiento de dichos males expuestos en el informe GIEI Bolivia.

Si nos referimos a buscar reformas estructurales formalistas, ya se dijo en sobremanera, que existe un grave problema de diseño constitucional, pues la elección por voto popular de los altos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, TCP, Consejo de la Magistratura y Tribunal Agroambiental ha sido un rotundo fracaso.

Teniendo en cuenta, que lamentablemente, una reforma constitucional genera desconfianza generalizada y confrontación ciudadana, surgen propuestas, entre ellas, que mediante Ley se incorpore a la Sociedad Civil (Universidades, Colegios de Abogados, Academias) al proceso de selección (buscando candidatos independientes, meritorios, formados, realización de pruebas psicológicas para conocer sus verdaderas motivaciones, test de personalidad, que no sean funcionales ni obsecuentes o serviles al político en función de gobierno, etc.), limitando la discrecionalidad de la mayoría parlamentaria para la elección de quienes figurarán para ser elegidos en la papeleta de sufragio.

Ahora que se anuncia posibles modificaciones bajo el rótulo de “ley corta” ameritaría pues una Ley de renovación de Fiscal General del Estado, debiendo la Asamblea Legislativa Plurinacional designar nuevo Fiscal General del Estado bajo criterios de meritocracia, capacidad profesional y solvencia moral, calificada por las instituciones de la Sociedad Civil y Académicas del País, pues como ya se ha indicado el informe GIEI Bolivia también se refiere al Ministerio Público.

Sumado a ello, otra propuesta importante existente, es que los Fiscales Departamentales deberían ser elegidos por 2/3 de votos de los miembros presentes de las Asambleas Legislativas Departamentales (ALD), esto, previa convocatoria pública y calificación de capacidad de méritos a través de concurso público por parte de instituciones de la sociedad civil y academias de cada Departamento.

Asimismo, mediante reforma constitucional debería permitírseles a las ALD que éstas puedan elegir ternas por 2/3 de votos de sus miembros presentes, para conformar los vocales y jueces de los Tribunales Dptales de Justicia previo concursos de méritos y calificación de capacidad profesional por parte de instituciones de la Sociedad Civil y Académicas de cada Departamento. Estas ternas luego deberán luego ser presentadas al TSJ para la designación de los vocales de los Tribunales Dptales de Justicia.

Amerita que el enfoque para optar a dichos cargos públicos vaya orientado a que ser juez o fiscal debe considerarse como una manera honrosa de culminar la carrera profesional; es decir, que dicho profesional ya tenga satisfechas sus necesidades básicas, vivienda, educación de sus hijos, etc., antes de optar por el cargo. De esa manera, se podría comprender mucho mejor las verdaderas motivaciones para asumir aquella delicada responsabilidad del cargo como juzgador o miembro del Ministerio Público.

En resumidas cuentas, para avanzar, en esas reformas estructurales formalistas, se debe incentivar la descentralización administrativa, hacer todos los esfuerzos posibles en evitar el control político en la administración de justicia, promover la ética profesional con criterios basados en el sentido común y profundizar el control social en toda la administración pública.