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Habida cuenta de la seguidilla interminable de bloqueos, por todo y por nada, particularmente en Santa Cruz, es que vuelvo sobre el tema, preocupado por su negativo impacto. Debo advertir que ms de una vez me han dicho que soy idealista -incluso, iluso- porque a la hora de opinar y plantear soluciones acto de buena fe esperando que las cosas sucedan como debieran, sin otro clculo que buscar el bien mayor, ste es el caso. Lo cierto es que con 146 puntos de bloqueo entre enero y agosto pasado, y 163 das de anormalidad en el trabajo, derivado de ello, la gente est cansada de que la bloqueen, cualquiera sea la motivacin, porque, en verdad, daan, y mucho.
La recurrencia de los bloqueos y la permisividad para con los mismos, casi ha hecho que tomen carta de ciudadana, provocando que muchos asuman el derecho de bloquear para hacer prevalecer sus demandas -justas o abusivas- o imponer sus intereses, afectando el derecho colectivo de vivir y trabajar en paz.
Cuando se habla de sancionar a los bloqueadores, salen a la palestra sus defensores, explicando que el derecho a la protesta est consagrado en la Constitucin Poltica del Estado (CPE). Sin ser perito en la materia, me pregunto: Protestar y bloquear es lo mismo? El derecho al libre trnsito y al trabajo -derechos fundamentales y derechos humanos, tambin- no estn garantizados por la CPE? Quin dirimir, entonces, quin est en lo cierto? Ser, acaso por la razn de la fuerza o por la fuerza de la razn?
No soy abogado ni experto en derechos humanos y no creo que se precise serlo para entender que el derecho de una persona termina donde empieza el derecho de otra, y que la CPE, las leyes y las normas derivadas que tienen que ver con los derechos civiles no solo deben ser precautelados, sino, garantizados por los rganos del Estado que estn llamados a cumplir y hacer cumplir los mismos.
Tal vez ser criticado por lo que voy a decir, pero, entre el derecho a la protesta y el derecho al bloqueo hay un abismo de diferencia, ya que se puede protestar civilizadamente, sin afectar a la gente -al derecho de los dems- incluso se puede protestar sin hablar, de ah que protestar no est prohibido, est permitido.
Para la Real Academia Espaola (RAE), protestar tiene que ver con expresar, generalmente con vehemencia, una queja o disconformidad; aseverar algo con ahnco y con firmeza; y, expresar la oposicin a alguien o a algo, sobre lo cual no tengo absolutamente ningn reparo.
El Art. 106, numeral II, de la CPE, dice: El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresin, de opinin y de informacin, a la rectificacin y a la rplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusin, sin censura previa y el Artculo 21, numeral 5, instituye como derecho ciudadano el expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicacin, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva, sobre lo cual tampoco tengo objecin alguna saben por qu? Porque la protesta apunta a un reclamo verbal, a una batalla en el campo de las ideas, pero adems, de forma pacfica.
Sin embargo, bloquear es diferente. Segn la RAE tiene que ver con interceptar, obstruir o cerrar el paso; impedir el funcionamiento normal de algo y dificultar o entorpecer la realizacin de algo. Si se dan cuenta, nada de eso se hace con la palabra, ms bien, con acciones de hecho, afectando el libre trnsito hasta de vehculos de emergencia, alimentos y bienes esenciales, comprometiendo los derechos a la vida, salud y alimentacin, tanto de personas como de animales, por tanto, el bloqueo, as se lo pinte de pacfico, es atentatorio y violento.
No ha dejado de llamar mi atencin el pedido de una ley antibloqueos. Me pregunto: Acaso la CPE no consagra el derecho a la libre expresin, as como a la libertad de circulacin y el derecho al trabajo? Por qu tendra que haber una colisin entre la accin de expresarse con el circular y trabajar?
Acaso el Artculo 21, numeral 7, de la CPE no estipula tambin el derecho a la libre circulacin en el territorio nacional? Es que, acaso el Artculo 213 del Cdigo Penal no dice bien clarito que el que por cualquier modo impidiere, perturbare o pusiere en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes pblicos, por tierra, aire o agua, ser sancionado con reclusin de dos a ocho aos?
Hay que ser muy leguleyo para decir que todo ello no es suficiente para sancionar a los bloqueadores, cuando, volqueta de por medio ponen piedras o tierra y colocan troncos en las carreteras, ocasionando daos cuantiosos por el lucro cesante, castigos por incumplimiento de contratos de entrega de productos y hasta la muerte de animales al no poder llegar a su destino. Y los defensores de los derechos de los animalitos? Y el Defensor del Pueblo? Y quienes estn llamados a disuadir o a levantar tales infracciones y evitar la comisin de dichos delitos? Su silencio espanta!
(*) Economista y Magster en Comercio Internacional