Miércoles 30 de abril 2025

¿Sanción o Castigo? Los efectos del PL-035/2024-2025



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El Proyecto de Ley PL-035/2024-2025, que tiene por objeto fortalecer los mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, representa un esfuerzo legislativo encomiable en su intención de proteger a sectores vulnerables de la población boliviana. Sin embargo, cuando estas medidas se desbordan y afectan principios constitucionales esenciales, surge un debate crucial sobre su legitimidad jurídica y social debido a que su contenido presenta serias inconsistencias que lo hacen incompatible con la Constitución Política del Estado (CPE) y los tratados internacionales de derechos humanos.



Un Marco Constitucional Ignorado

La Constitución boliviana establece un conjunto de garantías y derechos fundamentales que conforman el núcleo duro del Estado de Derecho. Entre ellos destacan el derecho a la dignidad humana, la intimidad, la libertad personal, el debido proceso, la igualdad y la no discriminación, así como el derecho a la libre circulación. Estos principios son inalienables y no pueden ser vulnerados por normas infraconstitucionales. Lamentablemente, el proyecto de ley en cuestión parece olvidar estos pilares al proponer disposiciones que comprometen gravemente estos derechos.



La Violación del Derecho a la Intimidad

Uno de los aspectos más preocupantes del proyecto es la creación del Registro Nacional de Asistencia Familiar (RENAF), un sistema a cargo del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, donde se registrara a las personas obligadas al pago de asistencia familiar, incluidas aquellas declaradas judicialmente como deudoras. Este registro contendrá información sensible, como montos adeudados y fuentes de ingresos, accesible para diversas instituciones, entre otra información. Sin embargo, no se establecen garantías adecuadas para proteger esta información ni se requiere el consentimiento explícito de las personas afectadas.



Esta medida vulnera frontalmente el derecho a la intimidad consagrado en los artículos 21.2 y 25 de la CPE. Además, al no contar con una ley específica de protección de datos personales, el proyecto contraviene el principio de legalidad y los estándares internacionales de derechos humanos, dejando expuestas las vidas privadas de miles de ciudadanos.



El Desprecio por el Debido Proceso

El proyecto también desconoce las garantías del debido proceso, un pilar fundamental del Estado de Derecho. Varias disposiciones prevén la inscripción automática de personas en el RENAF como deudoras por resolución judicial, sin establecer procedimientos claros de notificación, oposición o apelación. Asimismo, contempla medidas drásticas como el embargo de bienes, la retención de salarios o beneficios sociales, e incluso la prohibición de salida del país, sin una evaluación individualizada ni control judicial suficiente.



Estas acciones implican una inversión inadmisible de la carga de la prueba y configuran una forma de pena anticipada. Al violar los artículos 115 a 117 de la CPE, que garantizan el derecho a la defensa, al contradictorio y a una resolución fundada, el proyecto no solo socava los derechos individuales, sino que también erosiona la confianza en el sistema judicial.



Restricciones Desproporcionadas a la Libertad de Circulación

El artículo 16 del proyecto establece que las personas inscritas como deudoras en el RENAF no podrán salir del país. Esta medida, adoptada sin resolución judicial individual ni procedimiento contradictorio, viola el derecho a la libre circulación reconocido tanto en la CPE como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, resulta desproporcionada y discriminatoria, ya que puede afectar incluso a quienes han demostrado voluntad de pago o enfrentan dificultades económicas.



Discriminación y Daño Colateral a Beneficiarios

Otra grave inconsistencia radica en la restricción de acceso a programas sociales para las personas registradas como deudoras. Si bien la intención podría ser coercitiva, esta medida ignora completamente el contexto socioeconómico de las personas obligadas y los posibles efectos negativos sobre los verdaderos beneficiarios de la asistencia: niños, adultos mayores y personas con discapacidad. Al afectar indirectamente a estos grupos vulnerables, el proyecto podría estar violando el interés superior del niño y el deber estatal de garantizar su desarrollo integral.



Impacto en Personas Adultas Mayores

El artículo 11 del proyecto de ley plantea riesgos alarmantes para las personas adultas mayores, al permitir la retención de sus rentas y la ejecución de sus recursos patrimoniales. Esta medida resulta incompatible con el artículo 67 de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el derecho a una vejez digna con calidad y calidez humana. Asimismo, contraviene la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Bolivia mediante la Ley Nº 872, que reconoce el derecho a recibir ingresos suficientes para llevar una vida digna.



La retención automática de pensiones mínimas, sin evaluar si estas representan la única fuente de subsistencia de los adultos mayores, configura un trato inhumano o degradante. Esta situación se agrava en un contexto como el boliviano, donde las rentas de vejez son insuficientes para cubrir necesidades básicas, lo que profundiza su vulnerabilidad económica y social.



Consecuencias Sociales y Económicas

Más allá de las vulneraciones jurídicas, el proyecto tiene un impacto profundo en la vida cotidiana de las personas afectadas. La exposición pública de datos personales en registros accesibles, junto con la imposibilidad de acceder a determinados servicios, genera una estigmatización social que compromete gravemente su dignidad. En el ámbito laboral, las restricciones automáticas al acceso a cargos públicos, créditos financieros y programas de empleo pueden perpetuar ciclos de exclusión social, particularmente entre quienes ya enfrentan condiciones económicas precarias.



Además, al restringir el derecho al trabajo y la libertad económica, el proyecto contraviene principios fundamentales como la igualdad de oportunidades y la progresividad de los derechos sociales. Impedir el acceso al trabajo o a políticas públicas de empleo debido a una deuda de asistencia familiar no solo resulta injusto, sino que también entra en contradicción con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos. Esta situación se agrava aún más si consideramos que el artículo 118 de la Constitución Política del Estado (CPE) prohíbe expresamente la muerte civil, entendida como la privación absoluta de derechos por razones vinculadas a obligaciones civiles.



Hacia una Solución Equilibrada

Es evidente que la asistencia familiar es una obligación moral y jurídica que debe garantizarse. Sin embargo, cualquier mecanismo diseñado para este fin debe respetar los límites impuestos por la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, para ello el legislador deberá:



Fortalecer el marco normativo: Incorporar salvaguardas claras que protejan los derechos a la intimidad, el debido proceso y la igualdad.

Promover la proporcionalidad: Establecer procedimientos individualizados que evalúen cada caso antes de aplicar sanciones o restricciones.



Fomentar la inclusión social: Diseñar políticas que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones familiares mediante programas de apoyo económico y psicosocial.



Garantizar la participación ciudadana: Consultar a expertos y organizaciones de la sociedad civil para asegurar que las medidas sean justas y efectivas.



Conclusión

El Proyecto de Ley PL-035/2024-2025 refleja un esfuerzo bienintencionado pero técnicamente defectuoso para enfrentar un problema estructural. Al enfatizar las sanciones en detrimento de la protección de los derechos fundamentales, corre el riesgo de causar más perjuicios que beneficios. Es fundamental que la Asamblea Legislativa Plurinacional someta este texto a una revisión exhaustiva, eliminando las disposiciones inconstitucionales y alineándolo con los estándares internacionales de derechos humanos. Solo de esta manera se podrá construir un sistema verdaderamente justo, equitativo y respetuoso de la dignidad humana.



La asistencia familiar no puede utilizarse como pretexto para vulnerar principios y derechos constitucionales; por el contrario, debe ser una oportunidad para reafirmarlos y fortalecer su cumplimiento en armonía con los derechos fundamentales.



El PL-035/2024-2025, puede ser consultado en la siguiente dirección: https://diputados.gob.bo/wp-content/uploads/2024/12/PL-035-2024-2025.pdf