Jueves 09 de julio 2026

Suicidio Legislativo o complicidad del fraude Constitucional



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La nueva Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), en su afán de "sincerar" o "limpiar" las finanzas públicas heredadas, ha incurrido en un error de técnica legislativa que roza la prevaricación y el fraude a la Constitución. El Proyecto de Ley N° PL-425/2025-2026 (Modificaciones al PGE 2026) revela una contradicción jurídica de proporciones constitucionales.



Al revisar la Disposición Abrogatoria y Derogatoria Única, Parágrafo II del PL-425, se observa que la nueva Asamblea deroga únicamente tres disposiciones específicas que formaban parte del Anexo de la Ley 2042: 1) El Artículo 7 de la Ley Nº 455 (2013), 2) La Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1493 (2022) y 3) El Artículo 5 de la Ley Nº 1613 (2025).



Al derogar solo estos tres artículos y mantener intacto el Artículo 47 de la Ley N° 2042 (que crea y perpetúa el "Anexo" con decenas de leyes orgánicas modificadas), la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional está ratificando, convalidando y perpetuando la inconstitucionalidad formal y material del resto del Anexo. Están aceptando tácitamente la premisa inconstitucional de que la Ley del Presupuesto General del Estado es una "LEY TELEFERICO" apta para modificar, crear o derogar leyes estructurales permanentes (como la Ley del BCB, Ley de Pensiones, Autonomías, etc.), violando flagrantemente los PRINCIPIOS DE UNIDAD DE MATERIA Y ANUALIDAD establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional (SCP 2056/2012, SCP 1911/2013, SCP 0054/2019 y la reciente SCP 0017/2025).



Lo peor de todo, se han pegado un tiro en el pie al mantener vigente la Disposición Adicional SEXTA del Presupuesto General del Estado 2025, que en su numeral III modifica el artículo 16 de la Ley 1670 del Banco Central, suprimiendo la facultad legislativa para autorizar la pignoración del oro de las Reservas Internacionales, lo cual se constituye en una violación al Art. 12.III de la CPE (las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables). Ya que está transfiriendo de facto la facultad de disponer del oro soberano exclusivamente al Directorio del BCB (cuyos miembros son designados y removidos por el Ejecutivo), dejando a la Asamblea Legislativa ciega, despojada de su potestad fiscalizadora y sin capacidad de veto o control previo sobre el patrimonio más sagrado del pueblo boliviano.



LA MURALLA JURISPRUDENCIAL: EL TCP CONTRA LA "LEY TELEFERICO"



Esta aberración no es un descubrimiento reciente. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha construido, a lo largo de más de una década, una jurisprudencia vinculante e inamovible que condena la práctica de utilizar el Presupuesto como un "caballo de Troya" para reformar el Estado. La ratio decidendi de las sentencias constitucionales es lapidaria:




  • SCP 2056/2012: Estableció el Principio de Unidad de Materia. Su ratio determina que la Ley de Presupuesto tiene una naturaleza técnica y financiera; por tanto, su alcance normativo "debe circunscribirse a su objeto y no rebasar el fin que con ellas se persigue". Introducir normas ajenas a la recaudación y el gasto es inconstitucional.

  • SCP 1911/2013: Consagró el Principio de Anualidad frente a la Permanencia. Su ratio advierte que el Presupuesto rige solo para la gestión anual. Es inconstitucional que una ley temporal modifique reglas legales de carácter permanente o fije derechos sustantivos con vocación de permanencia (como en la seguridad social o el régimen aduanero).

  • SCP 0054/2019: Destruyó la figura de la Ultraactividad Presupuestaria. Su ratio prohíbe terminantemente que una Ley de Presupuesto mantenga vigentes, mediante Disposiciones Finales, artículos de presupuestos de gestiones pasadas que regulen materias ajenas al presupuesto. El Presupuesto no puede ser un cementerio de normas permanentes.

  • SCP 0017/2025: El golpe de gracia reciente. Declaró inconstitucional la DA Séptima de la Ley 1613 (PGE 2025) sobre el decomiso de alimentos. Su ratio reafirma que el Presupuesto no puede otorgar facultades punitivas, de policía administrativa o confiscatorias permanentes, y exige que, al ser aprobado por la vía automática (Art. 158.I.11 CPE), el Ejecutivo tiene la carga de demostrar que no se vulneraron derechos mediante el debate democrático.



LA MAGNITUD DE LAS ABERRACIONES: EL "FRANKENSTEIN" DEL ARTÍCULO 47



Al mantener el Artículo 47 de la Ley 2042, la Asamblea no solo convalida un error de forma; se convierte en cómplice de la mutilación genética del Estado Boliviano. El "Anexo" es un compendio de más de 20 años de contrabando legislativo que degeneró leyes orgánicas, mismas que fueron advertidas en esas últimas tres gestiones en la cuales el legislativo no las sancionó.



Entre las aberraciones que hoy siguen vigentes por inacción de la ALP se encuentran:




  1. El Despojo Monetario (Ley 1670 del BCB): Se faculta al BCB a pignorar reservas y constituir colaterales sin control legislativo, alterando la arquitectura constitucional de la política monetaria.

  2. El Asalto a la Seguridad Social (Ley 065 y Ley 3791): Se limita la actualización de pensiones a la UFV y se excluyen beneficiarios de la Renta Dignidad, modificando derechos fundamentales adquiridos mediante una ley temporal.

  3. La Asfixia a las Autonomías y Universidades (Ley 317 y Ley 856): Se consolida el "Débito Automático" y la "Inmovilización de Cuentas" por parte del Ministerio de Economía, vulnerando la Autonomía Financiera (Art. 272 CPE) y Universitaria (Art. 92 CPE), convirtiendo al Ejecutivo en juez y parte.

  4. El Régimen del servidor público (Ley 2027): Se suprime la carrera administrativa, se crean figuras de "doble percepción", "remuneración máxima" y restricciones de vacaciones que, al estar en el Presupuesto, carecen de la reserva de ley orgánica y activan trampas penales para los servidores públicos.



LA ESTRATEGIA DE LA "APROBACIÓN AUTOMÁTICA" (2024, 2025 Y 2026)



Resulta revelador y profundamente sospechoso que los Asambleístas Salientes no hayan aprobado durante tres gestiones consecutivas (2023, 2024 y 2025) las Leyes del Presupuesto General del Estado en tiempo y forma. La narrativa oficial de "falta de acuerdo político" es una cortina de humo.



La verdad de fondo es que los legisladores salientes conocían la existencia de la SCP 0017/2025 y la sólida doctrina del TCP. Sabían que, si sometían el Presupuesto al debate parlamentario ordinario, la oposición y los asesores constitucionales habrían exigido la depuración de todas estas Disposiciones Adicionales inconstitucionales. Para evitar que el "hilo se deshilachara" y se derogara el blindaje estructural que les permitía gobernar al margen de la Constitución, optaron por la inacción.



Dejaron correr el plazo de 60 días para forzar la Aprobación Automática (Art. 158.I.11 CPE). Fue una táctica de sabotaje constitucional, utilizaron el mecanismo de emergencia para evitar el escrutinio jurídico, empaquetando reformas estructurales oscuras que sabían que no sobrevivirían a un debate legislativo transparente.



ADVERTENCIA A LOS LEGISLADORES: LA TRAMPA DE LA CONVALIDACIÓN



A los nuevos legisladores que hoy ocupan sus curules les corresponde una advertencia severa, LA IGNORANCIA O LA NEGLIGENCIA NO LOS EXIMIRÁ DE LA RESPONSABILIDAD.



Al mantener vigente el Artículo 47 de la Ley 2042 y no derogar el paquete completo de las Disposiciones Adicionales inconstitucionales, la nueva Asamblea está convalidando el fraude. Están asumiendo la autoría material de un delito que los legisladores salientes cobardemente intentaron esconder bajo la figura de la aprobación automática.



Mantener estas normas los expone directamente a las consecuencias punitivas y sancionatorias previstas en el Código Penal. La tipificación de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes (Art. 153 CP) y el Incumplimiento de Deberes (Art. 154 CP) no son figuras abstractas. Al tener acceso a la jurisprudencia del TCP y a los dictámenes de sus propias asesorías jurídicas, el dolo (la intención y conocimiento de la antijuridicidad) está consumado. No hay fuero ni inmunidad parlamentaria que los proteja ante la traición a la Constitución y el despojo de las facultades fiscalizadoras del Órgano Legislativo.



EL CAMINO DE LA LEGALIDAD: RESPETO AL PROCEDIMIENTO



Si la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional desea actuar con legalidad, transparencia y respeto al Estado de Derecho, la ruta es clara e ineludible, deben realizar las modificaciones a las leyes orgánicas respetando el procedimiento legislativo constitucional.



Si el Ejecutivo o la Asamblea consideran que la Ley del Banco Central, la Ley de Pensiones o estatuto del funcionario público entre otras necesitan reformas, deben presentar Proyectos de Ley específicos, seguir el procedimiento legislativo, someterlos a comisiones especializadas, garantizar el debate público, respetar los quórums correspondientes y permitir el control preventivo de constitucionalidad.



Es hora de desterrar la práctica espuria de los últimos 20 años, donde el Presupuesto General del Estado fue utilizado como un basurero legislativo para forzar el ordenamiento jurídico y romper el Estado Constitucional de Derecho. La Asamblea no puede ser cómplice de su propia castración institucional ni del despojo de las reservas de oro de la Nación. Tienen la oportunidad histórica de sanar la Constitución o la condena histórica de firmar su acta de defunción política y penal. La elección, y la responsabilidad, es enteramente suya.



* Abogado y Mgtr. En Gestión Pública Judicial