Loading
RATIO IURIS
La ley que aprobó la revocatoria de mandato es contraria a los principios rectores del Régimen Electoral establecido en la CPE, en tanto que vulnera los fundamentos del Sistema Electoral de Representación Proporcional,el elegido por el constituyente para la elección de representantes nacionales a través del voto.
Si bien la figura de la revocatoria de mandato constituye en la práctica un proceso inverso al de la elección porque a través del voto se busca revocar un mandato, aquél debe respetar la norma constitucional y los principios de soberanía popular, igualdad, participación, transparencia, publicidad, preclusión, autonomía, independencia e imparcialidad en los que se funda el régimen electoral boliviano.
[Estamos en WhatsApp. Empieza a seguirnos ahora]
RATIO IURIS
La ley que aprob la revocatoria de mandato es contraria a los principios rectores del Rgimen Electoral establecido en la CPE, en tanto que vulnera los fundamentos del Sistema Electoral de Representacin Proporcional,el elegido por el constituyente para la eleccin de representantes nacionales a travs del voto.
Si bien la figura de la revocatoria de mandato constituye en la prctica un proceso inverso al de la eleccin porque a travs del voto se busca revocar un mandato, aqul debe respetar la norma constitucional y los principios de soberana popular, igualdad, participacin, transparencia, publicidad, preclusin, autonoma, independencia e imparcialidad en los que se funda el rgimen electoral boliviano.
Ahora bien, tres sistemas han evolucionado a lo largo de
El sistema minoritario, que se desarroll tras
En ese orden, el instituto jurdico del sufragio previsto en la CPE establece los mecanismos y sistemas electorales a emplearse en cualquier proceso eleccionario (lase revocatorio para el caso), que se funda en el Sistema de Representacin Proporcional, es decir, el constituyente opt por el sistema minoritario garantizando la igualdad en el voto, a fin que sean las mayoras las que hagan prevalecer su derecho a elegir a un candidato y las minoras tengan tambin el derecho de ser representadas.
Para la eleccin directa de Presidente y Vicepresidente, la CPE prev el sistema mayoritario de “Mayora Absoluta” por el cual, se otorga el mandato al candidato que hubiese obtenido el 50% ms un voto. Para el caso de la eleccin de prefectos por voto directo, el legislador opt por el sistema mayoritario de “Mayora Simple”, donde triunfa el candidato que haya obtenido la mayor cantidad de votos de entre todos los contendientes.
En la ley de revocatoria, ellegislador debi aplicar los mismos sistemas electorales previstos para la eleccin de las autoridades cuyos mandatos se pretende revocar. Sin embargo, en dicha ley, proyectada polticamente por el MAS, se ha desconocido los principios en los que se sustenta el rgimen electoral boliviano y, con ello, los sistemas electorales previstos y autorizados por la CPE, forzndose un sui gneris sistema en el que se permite --lase bien---que sean las minoras las que decidan por la continuidad o no del funcionario electo.
Para el caso de Evo y Álvaro Garca, se podr revocar su mandato nicamente si se obtiene un porcentaje de votos superior al obtenido en la eleccin general, es decir, superior al 53.74%, adems de una votacin numeral superior a 1’544.374 votos.
Este pseudo sistema, admite la concurrencia de aberraciones legales, por un lado, i) crea un doble candado ya que no slo debe obtenerse un porcentaje mayor al 53.74%, sino que debe tambin alcanzarse mayor nmero de votos a los conseguidos; por otro, ii) permite que prime la voluntad de las minoras frente a la posicin de las mayoras, ya que puede suceder que ms del 50%del universo electoral (es decir, la mayora absoluta) decida revocar el mandato de Evo y sin embargo, sta voluntad mayoritaria no sea cumplida porque dicho porcentaje no supere al 53.74% establecido en la ley, es decir, puede suceder que la parte minoritaria de la poblacin (inferior al 50%) sea la que haga prevalecer su voluntad y permita que el presidente contine con su mandato pese a que ms del 50% del electorado est en contra del mismo; y, finalmente, iii) que se pase por alto el sistema de mayora absoluta previsto para la eleccin directa de presidente.
En el caso de los prefectos la figura es an ms impactante y traumtica, en tanto que pueden desarrollarse los siguientes escenarios. El primero, que los prefectos debern obtener la totalidad ms uno de todos los votos que no obtuvieron al ser elegidos si quieren continuar en su mandato y, el segundo, que pese a obtener una mayora contundente, podrn ser destituidos. Ilustra lo que anoto, el siguiente cuadro:
PREFECTURA | % PARA RATIFICARMANDATO | % PARA REVOCAR MANDATO |
La Paz | 62.02 | 37.99 |
Santa Cruz | 52,14 | 47.88 |
Cochabamba | 52.37 | 47.65 |
Tarija | 54.37 | 45.65 |
Beni | 55.38 | 44.64 |
Pando | 51.98 | 48.04 |
Oruro | 59.06 | 40.96 |
Potos | 59.32 | 40.70 |
Los defectos antes anotados, determinan, lo que considero es el argumento ms slido para demandar la inconstitucionalidad de
Paralelamente, no es posible ir a una justa donde la pregunta para revocar a Evo y los Prefectos no sea la misma, donde la proporcin del voto tampoco sea la misma, as como las consecuencias, ya que unos se van inmediatamente y el otro se queda hasta 180 das.
Cuando el MAS envi el proyecto de revocatoria, habr pensado: “con seguridad que este mamotreto no lo aprueba nadie, por lo que quiz haya que recurrir a cercar el Congreso”. Sorpresa!, PODEMOS lo hizo, y el MAS no necesit cerco alguno.