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RATIO IURIS
La ley que aprobó la revocatoria de mandato es contraria a los principios rectores del Régimen Electoral establecido en la CPE, en tanto que vulnera los fundamentos del Sistema Electoral de Representación Proporcional,el elegido por el constituyente para la elección de representantes nacionales a través del voto.
Si bien la figura de la revocatoria de mandato constituye en la práctica un proceso inverso al de la elección porque a través del voto se busca revocar un mandato, aquél debe respetar la norma constitucional y los principios de soberanía popular, igualdad, participación, transparencia, publicidad, preclusión, autonomía, independencia e imparcialidad en los que se funda el régimen electoral boliviano.
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RATIO IURIS
La ley que aprobó la revocatoria de mandato es contraria a los principios rectores del Régimen Electoral establecido en la CPE, en tanto que vulnera los fundamentos del Sistema Electoral de Representación Proporcional,el elegido por el constituyente para la elección de representantes nacionales a través del voto.
Si bien la figura de la revocatoria de mandato constituye en la práctica un proceso inverso al de la elección porque a través del voto se busca revocar un mandato, aquél debe respetar la norma constitucional y los principios de soberanía popular, igualdad, participación, transparencia, publicidad, preclusión, autonomía, independencia e imparcialidad en los que se funda el régimen electoral boliviano.
Ahora bien, tres sistemas han evolucionado a lo largo de
El sistema minoritario, que se desarrolló tras
En ese orden, el instituto jurídico del sufragio previsto en la CPE establece los mecanismos y sistemas electorales a emplearse en cualquier proceso eleccionario (léase revocatorio para el caso), que se funda en el Sistema de Representación Proporcional, es decir, el constituyente optó por el sistema minoritario garantizando la igualdad en el voto, a fin que sean las mayorías las que hagan prevalecer su derecho a elegir a un candidato y las minorías tengan también el derecho de ser representadas.
Para la elección directa de Presidente y Vicepresidente, la CPE prevé el sistema mayoritario de “Mayoría Absoluta†por el cual, se otorga el mandato al candidato que hubiese obtenido el 50% más un voto. Para el caso de la elección de prefectos por voto directo, el legislador optó por el sistema mayoritario de “Mayoría Simpleâ€, donde triunfa el candidato que haya obtenido la mayor cantidad de votos de entre todos los contendientes.
En la ley de revocatoria, ellegislador debió aplicar los mismos sistemas electorales previstos para la elección de las autoridades cuyos mandatos se pretende revocar. Sin embargo, en dicha ley, proyectada políticamente por el MAS, se ha desconocido los principios en los que se sustenta el régimen electoral boliviano y, con ello, los sistemas electorales previstos y autorizados por la CPE, forzándose un sui géneris sistema en el que se permite --léase bien---que sean las minorías las que decidan por la continuidad o no del funcionario electo.
Para el caso de Evo y Ãlvaro García, se podrá revocar su mandato únicamente si se obtiene un porcentaje de votos superior al obtenido en la elección general, es decir, superior al 53.74%, además de una votación numeral superior a 1’544.374 votos.
Este pseudo sistema, admite la concurrencia de aberraciones legales, por un lado, i) crea un doble candado ya que no sólo debe obtenerse un porcentaje mayor al 53.74%, sino que debe también alcanzarse mayor número de votos a los conseguidos; por otro, ii) permite que prime la voluntad de las minorías frente a la posición de las mayorías, ya que puede suceder que más del 50%del universo electoral (es decir, la mayoría absoluta) decida revocar el mandato de Evo y sin embargo, ésta voluntad mayoritaria no sea cumplida porque dicho porcentaje no supere al 53.74% establecido en la ley, es decir, puede suceder que la parte minoritaria de la población (inferior al 50%) sea la que haga prevalecer su voluntad y permita que el presidente continúe con su mandato pese a que más del 50% del electorado esté en contra del mismo; y, finalmente, iii) que se pase por alto el sistema de mayoría absoluta previsto para la elección directa de presidente.
En el caso de los prefectos la figura es aún más impactante y traumática, en tanto que pueden desarrollarse los siguientes escenarios. El primero, que los prefectos deberán obtener la totalidad más uno de todos los votos que no obtuvieron al ser elegidos si quieren continuar en su mandato y, el segundo, que pese a obtener una mayoría contundente, podrán ser destituidos. Ilustra lo que anoto, el siguiente cuadro:
PREFECTURA | % PARA RATIFICARMANDATO | % PARA REVOCAR MANDATO |
La Paz | 62.02 | 37.99 |
Santa Cruz | 52,14 | 47.88 |
Cochabamba | 52.37 | 47.65 |
Tarija | 54.37 | 45.65 |
Beni | 55.38 | 44.64 |
Pando | 51.98 | 48.04 |
Oruro | 59.06 | 40.96 |
Potosí | 59.32 | 40.70 |
Los defectos antes anotados, determinan, lo que considero es el argumento más sólido para demandar la inconstitucionalidad de
Paralelamente, no es posible ir a una justa donde la pregunta para revocar a Evo y los Prefectos no sea la misma, donde la proporción del voto tampoco sea la misma, así como las consecuencias, ya que unos se van inmediatamente y el otro se queda hasta 180 días.
Cuando el MAS envió el proyecto de revocatoria, habrá pensado: “con seguridad que este mamotreto no lo aprueba nadie, por lo que quizá haya que recurrir a cercar el Congresoâ€. ¡Sorpresa!, PODEMOS lo hizo, y el MAS no necesitó cerco alguno.