Viernes 17 de julio 2026

Trámites fiscales

Nuevo procedimiento para anular facturas fuera de plazo



193 vistas

[Estamos en WhatsApp. Empieza a seguirnos ahora]

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ha habilitado un procedimiento excepcional para que los contribuyentes puedan solicitar la anulación de facturas fuera del plazo establecido, bajo la condición de presentar documentación que justifique plenamente la solicitud. Esta medida, establecida mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102600000025, busca otorgar una alternativa operativa a quienes enfrenten errores en la emisión de documentos fiscales.

La normativa mantiene vigente el plazo regular para la anulación de facturas, el cual se extiende hasta el día 9 del mes siguiente a la emisión del documento. Sin embargo, la nueva disposición permite gestionar solicitudes posteriores a esa fecha, siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos de verificación que la administración tributaria ha estipulado para evitar el uso indebido del beneficio.

Para los casos en los que el contribuyente aún no presentó su Declaración Jurada, el trámite puede realizarse directamente en la plataforma de atención de la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente. La presentación de la documentación de respaldo es obligatoria y, en estos casos específicos, la atención y resolución del requerimiento puede concretarse dentro de la misma jornada.

  • 🧾 Plazo regular: Se mantiene la anulación automática hasta el día 9 del mes siguiente.

  • Declaración presentada: Requiere envío de nota formal y evaluación técnica del SIN.

  • 🏢 Evaluación: Las Gerencias Distritales comunicarán la resolución mediante el Buzón Tributario.

  • 📅 Transitoriedad: Facturas previas a la norma pueden regularizarse hasta el 30 de noviembre.

Cuando el contribuyente ya haya presentado su Declaración Jurada, el procedimiento exige la remisión de una nota formal dirigida a la autoridad tributaria regional. La solicitud será sometida a una evaluación técnica y la respuesta será notificada en un plazo máximo de seis meses a través del Buzón Tributario, marcando un tiempo de espera significativo para la resolución definitiva.

La entidad tributaria subrayó que esta anulación no es automática y que la aprobación de la solicitud no limita en ningún caso sus facultades de fiscalización. El SIN se reserva el derecho de realizar auditorías posteriores para investigar, verificar o controlar los documentos fiscales que hayan sido objeto de este procedimiento excepcional, manteniendo su capacidad de control total.

El Dato de Cierre: Los contribuyentes tienen como fecha límite el 30 de noviembre de 2026 para acogerse al procedimiento excepcional sobre documentos emitidos antes de la vigencia de la actual resolución.
 

¿QUIERES SER UN GUARDIÁN DE NUESTRA IDENTIDAD?

BoliviaÚnica es el primer archivo digital que blinda nuestra historia en imágenes. Dale 'Me Gusta' y ayuda a consolidar una colección de 10.000 gráficas que ya cuenta con sus primeras 2.000 piezas rescatadas.
SÚMATE AQUÍ Y PROTEGE EL LEGADO: https://www.facebook.com/Boliviaesunica
MIRA NUESTRO LEGADO INICIAL AQUÍ: http://www.boliviaunica.com


Más contenido de Destacadas

Anuncio