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El Cdigo del Sistema Penal (antes de su promulgacin) cuando an se trataba de un proyecto de ley, la frase que utilizaba el oficialismo era: podemos conversar si gustan pero esto va!!. Toda imposicin significa violencia y uso de la fuerza.
Desde el primer momento que se anunci el proyecto de ley, mediante artculos de opinin mencion sobre la necesidad de que sea socializado con la ciudadana pero lamentablemente tal situacin nunca existi.
Los delitos tienen mltiples consecuencias jurdicas, pero la nica consecuencia penal es la pena. La pena es la manifestacin de la coercin penal y si hablamos de coercin penal (stricto sensu) es la accin de reprimir que el derecho penal ejerce sobre individuos que cometen delitos.
En ese sentido, un Cdigo Penal permite a los ciudadanos un mayor conocimiento de los delitos, y no ser enjuiciados por actos delictivos que podran desconocer, por lo tanto, los primeros llamados a conocer tal situacin debera ser la sociedad en su conjunto sin posturas de imposicin ni de uso de la fuerza.
Ahora que el Cdigo del Sistema Penal ha sido promulgado, el cual posee una vacatiolegis de 18 meses y la ciudadana ya ha visto la importancia de saber lo que se viene, es oportuno abrir un espacio de anlisis de todas las normas tanto sustantivas como procesales con la participacin de equipos tcnicos especializados tanto de los Colegios de profesionales, instituciones, organizaciones civiles, sectores productivos del pas, entre otros ms, donde se realicen crticas constructivas y propositivas de forma amplia y conjunta, no solo restringirse en velar nicamente sus propios intereses, con el objetivo de promover la promulgacin de una ley que derogue disposiciones legales del Cdigo del Sistema Penal.
Entindase que de nada servir tener una serie de ilcitos penales supuestamente bien redactados cuando las normativa del procedimiento penal (que tambin incluye este Cdigo del sistema penal boliviano) tenga fachada de sistema acusatorio pero adolezca de determinados tintes inquisitivos, como por ejemplo: la no existencia de plazos procesales en la fase de la averiguacin preliminar, dejando al total arbitrio del Ministerio Pblico o cuando los peligros de fuga u obstaculizacin a la averiguacin de la verdad carezcan de parmetros interpretativos para la aplicacin de medidas cautelares personales. Si realmente se desea alcanzar la justicia material no es laxando o pisoteando la justicia formal, tampoco atropellando ni vulnerando derechos o garantas de las personas.
Dada esta situacin, de leyes no socializadas, se debera exigir a los asamblestas, diputados y senadores, especialmente de la oposicin, que mantengan informada a la ciudadana de cualquier proyecto de ley que se desea imponer para que la ciudadana vele por un debido proceso, normas claras, precisas, no ambiguas, y proteja sus libertades individuales.
*Abogado de litigios y Asesor Legal de Empresa.