Sábado 28 de marzo 2026

La importancia de la seguridad jurídica



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Seguridad Jurdica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que contempla el rol del Estado en resguardar que el orden normativo se cumpla a cabalidad en todos aspectos de la vida nacional. De all que involucra tanto certeza jurdica (la previsibilidad de las reglas de juego) como calidad institucional; pues en sentido amplio implica la eficacia en el cumplimiento de las disposiciones legales, esto es, el respaldo de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo a los derechos y deberes que tienen las personas en virtud de la ley.

La certeza jurdica consiste en saber a qu atenerse basado en el conocimiento de la ley. El saber a qu atenerse es conocer los derechos y los lmites de actuacin que la ley otorga (saber lo que es permitido y lo que no lo es).

Desde una proyeccin econmica, cuando existe previsibilidad de las reglas de juego(es decir, cuando las normas realmente se cumplen tanto para los administrados como para los administradores del Estado), son posibles los emprendimientos formales comerciales y productivos generadores de empleos a gran escala, por cuanto, un ambiente sano de reglas claras permite asumir los riesgos de inversin.

Esos riesgos del capital si estn enfocados a asuntos de mercado (precios, costos, competencia, etc.) los negocios formales tienden a prosperar y crecer; sin embargo, ocurre totalmente lo contrario cuando existe un cambio constante de las normas (generadora de incertidumbre generalizada) sumado a ello, conductas autoritarias e irrespetuosas de la ley ms un incentivo al ahorro improductivo y a las inversiones de mala calidad, dan por resultado la fuga de inversiones productivas tanto nacionales como extranjeras.

De all que es comprensible que el Tribunal Constitucional en Bolivia (Sentencia Constitucional N 462/2001-R) defini a la seguridad jurdica como la condicin esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran; representa la garanta de la aplicacin objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cules son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio.

Ahora bien, entendamos por inversin, el ahorro presente destinado a una mayor produccin de bienes y servicios en el futuro. En ese sentido, en los activos inmobiliarios, las casas no son bienes de capital porque no se fabrica nada con ellas por ende son bienes de consumo durable ms que una inversin productiva.

Se considera que una inversin es productiva, cuando el dinero se destina a la adquisicin, renovacin y mejoramiento de bienes para que generen nuevos bienes y servicios, que beneficien a la sociedad, por ejemplo, es todo aquel dinero que se utiliza para generar bienes o servicios y que estos a su vez generen empleo directamente por dicha inversin (contratar gente para tu empresa), etc.

Esa inversin productiva nicamente fluye en un ambiente de seguridad jurdica donde existe un verdadero cumplimiento al principio de autoridad, el respeto a la ley y a la voluntad popular.

Es necesario entender que la verdadera autoridad en un Estado moderno consiste en leyes que respetan los principios y valores constitucionales donde las autoridades se someten francamente a las normas preestablecidas, sin buscar como evadirlas o cambiar su sentido.

Cuando se cumplen dichas condiciones, resulta que la seguridad jurdica tambin posee una proyeccin moral, lo cual conlleva a la confianza, la fe en el trabajo honrado y transparente, siendo stos alicientes a la inversin.

Si no se cumplen dichas condiciones se tiene desconfianza y mayor crecimiento de la delincuencia informal (lavado de dinero, narcotrfico, contrabando, entre otros). En ese escenario la gente no busca construir en el mbito formal una marca, un nombre, ni se esfuerza por una mayor transparencia, empleo y productividad formal, sino ms bien, prefiere tan solo hacer dinero para s (mientras ms mejor de la manera que sea) sin importarle las formalidades, transitando por la va de la corrupcin, llegando inclusive dentro de sus emprendimientos a la asignacin de dinero destinado para corrupcin como si se tratasen de gastos operativos en la obtencin de mejores ingresos para la adjudicacin de trabajos, obras, etc.

Con todo ello, es bastante clara y evidente la relacin directa que existe entre seguridad jurdica e inversin productiva.

Esa seguridad jurdica se empieza por cumplir la Constitucin, respetar la divisin e independencia de poderes, de que existan reglas claras y que stas sean verdaderamente respetadas por los servidores pblicos, debiendo ser las principales autoridades quienes deban dar el ejemplo de respeto y cumplimiento evitando legislar por decreto lo cual constituye un atropello en un Estado social y democrtico de Derecho tampoco promoviendo leyes caballo de Troya, esto es, aquel uso de leyes de otra naturaleza (no orgnicas ni sustantivas) que modifican otras leyes, como ocurri con las leyes financiales (ley del presupuesto general del Estado) que han ido modificando disposiciones por ejemplo de orden tributario aduanero como ser el delito de contrabando; asimismo, se requiere una ley de inversin que respete y proteja derechos y garantas constitucionales, como ser la propiedad privada, la libertad individual, entre otros. Urge menos judicializacin de la poltica, ms proteccin efectiva de todos los derechos humanos y de las libertades, ms equidad de gnero, ms seguridad jurdica, una democracia representativa ms slida, ms confianza y menos corrupcin.

La diferenciacin de un pas a otro en cuanto a mayor inversin productiva se debe al ambiente amigable a la inversin. Al igual que las personas, los pases no se enriquecen porque inviertan mucho sino porque invierten bien. La oferta de bienes y servicios con calidad y en cantidad no se logra nicamente con inversin pblica sino que se requiere de suficiente inversin privada y para esto, se necesita fomentar las actividades de inversin nacional y extranjera.

En ese sentido, para poder captar inversin productiva de calidad es de vital importancia brindar ante todo seguridad jurdica a las personas y a las empresas privadas.

Tngase en cuenta que no se trata de ofrecer nicamente certeza jurdica sino principalmente de seguridad jurdica.

Entre las condiciones para que el sector privado nacional e internacional pueda desarrollar sus actividades para lograr mayores ndices de crecimiento, se encuentra:

a) garantizar la seguridad jurdica,

b) reducir el infierno fiscal y la presin tributaria mediante la eliminacin de las exoneraciones tributarias (eliminar el rgimen simplificado), ampliar la base tributaria bajando significativamente las tasas impositivas,

c) achicar el gasto pblico y el tamao del Estado (exhortacin que hace tiempo se viene diciendo y que ahora lo menciona tanto el BID como la propia "CEPAL", siendo que antes prevalecan los aduladores del llamado proceso de cambio),

d) luchar contra la evasin adems de simplificar sustancialmente los trmites administrativos para todo el aparato estatal, eliminando los incentivos perversos a costa de los formalismos (es decir, inventarse en la funcin pblica una serie de pasos bajo la solapada lgica de que a mayor cantidad de trmites que se crea, se tiene ms ingresos para financiar sus presupuestos, para pagar al personal, para alimentar la caja chica, etc). Esto necesariamente debe cambiar en todo el aparato estatal en general porque cuando los trmites por norma resultan siendo morosos y complicados, usualmente y en muchos pases acaban siendo un caldo de cultivo para la corrupcin. Cuando toda la maquinaria es concebida de manera compleja empiezan los sobornos por agilizacin, etc.

e) sinceramiento y reduccin de los niveles de inflacin junto con una reforma laboral que implique una reduccin del coste de contratacin para ponerlo en lnea con el valor que cada empleado aporta a la empresa, por cuanto, subir el salario mnimo de forma permanente y a libre discrecin poltica no trae consigo los resultados que supuestamente se busca, dado que el aumento de salario est en funcin a la productividad de la compaa, y en ello tambin el aporte del trabajador en dicho rendimiento y productividad. Aquella senda de ir subiendo los salarios por simple voluntad poltica resulta catastrfica a las empresas, dado que ante bajos ndices de productividad resulta que posee muchos trabajadores con salarios altos, lo cual motiva a la reduccin de personal (con todo el conflicto laboral que ello representa por inamovilidad laboral) o el cierre de la empresa.

f) una adecuada reglamentacin a varias disposiciones legales, como ser la ley de inversiones, entre otras, que incide en la afectacin de esa certeza jurdica que hablamos en un comienzo y es parte integrante de la seguridad jurdica.

El otro factor de la seguridad jurdica, como ya hemos mencionado es la calidad institucional, misma que tiene un gran impacto en el incentivo de la inversin privada productiva en cualquier pas.

Si un pas cuenta con calidad institucional existen mayores posibilidades de mayor inversin productiva, pero si por el contrario, existen ms corrupcin pblica en los diferentes sectores como ser: municipios, gobernaciones, ministerios, rgano judicial, fiscales, entre otros, esto afecta directa y enormemente a la certidumbre jurdica (esto es, que las personas no saben a qu atenerse dado que una ley o una disposicin es interpretada y aplicada de manera absolutamente arbitraria sin tener reparo alguno) y en consecuencia una ausencia total en la credibilidad el sistema, lo cual causa una terrible alarma generalizada que ahuyenta a aquella inversin sana y productiva; por lo tanto, es de suma importancia la existencia de transparencia en la funcin pblica y el conocimiento cabal de la actividad de los rganos de la funcin pblica, la libertad de expresin, libre acceso a la informacin, la libertad de denuncia, de crtica y proposicin, as como la existencia de medios jurdicos y mecanismos prcticos que la faciliten, la estimulen y le asignen consecuencias jurdicas.

El control social es el conjunto de prcticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades.

Existen dos clases de control social: 1) el positivo o de accin y 2) el negativo, de respuesta o de reaccin. El primero, parte del criterio que en cualquier organizacin social, desde las ms primitivas hasta el Estado moderno, requiere de un consenso de los miembros para establecer un conjunto de reglas y principios; y, para asegurar dicha conformidad, la organizacin social dispone de recursos cuyo objetivo es asegurarse que los comportamiento de sus miembros se sometern a ese conjunto de reglas y principios establecidos; y, el segundo, consiste en la respuesta que da a los transgresores, esto es, a los que al haber desconocido las reglas y principios sealados, son definidos como indeseables, corruptos, enemigos.

Ahora bien, el control social de respuesta o de reaccin frente al comportamiento desviado puede ser informal o formal, segn el rgano que lo ejerza. El primero (control informal) es llevado a cabo por instituciones cuya primera funcin es otra, pero que simultneamente produce disciplina. En este caso se encuentran, por ejemplo, la familia, la escuela, el sindicato, las juntas vecinales, Comits Cvicos, asociaciones, etc. El segundo (control formal) es el que ejercen entidades que tienen por finalidad exclusivamente el control, es decir, es el sistema penal que forma parte de una cadena en la que cada uno de los eslabones constituye un momento de su objetivo nico que es el control penal. Forman parte de este sistema, diversas instituciones como la polica, jueces y tribunales, funcionarios judiciales y de prisiones, etc.

La Constitucin Poltica del Estado (artculos 241 y 242) seala que el pueblo por medio de la sociedad civil organizada, participar en el diseo de las polticas pblicas y ejercer el control social a la gestin pblica en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones pblicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales; adems, establece que la participacin y el control social implica una gama de atribuciones, entre ellas desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autnomas, descentralizadas, etc.; generar un manejo transparente de la informacin y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestin pblica; conocer y pronunciarse sobre los informes de gestin de los rganos y funciones del Estado; etc.

Considerando que la lucha contra la corrupcin es de inters colectivo, reviste de mayor importancia el control social informal sobre la administracin pblica tanto judicial como ejecutiva y legislativa en los diferentes niveles de actuacin y de autoridad (sea de carcter nacional, departamental, municipal, lderes de comunidades indgenas, mbito dirigencial, etc.).

El art. 9 de la Ley de lucha contra la corrupcin Marcelo Quiroga Santa Cruz, afirma que el Control Social ser ejercido para prevenir y luchar contra la corrupcin; y, que los participantes del control social pueden ser todos los actores sociales, de manera individual y/o colectiva.

De esta manera una Ley de Participacin y Control Social debera tener por propsito establecer un marco general sobre el desenvolvimiento del control social pero de ninguna manera deber ser limitativo o restrictivo porque dicho control social posibilita adems que se realice de forma individual y no necesariamente mediante grupos o sectores sociales.

La sociedad civil podra organizarse en Fundaciones o Asociaciones legalmente constituidas, cuyo objeto principal sea la lucha contra la corrupcin, siendo oportuno y de vital importancia que carezcan de fines lucrativos y su fuente de financiamiento provengan de contribuciones y/o donaciones de personas naturales como organizaciones tanto a nivel nacional como internacional, comprometidos con esta lucha y que no guarden relacin laboral con el Estado, con las empresas estatales ni con la administracin pblica en otros pases. Esto con la finalidad de garantizar la imparcialidad de estas Fundaciones o Asociaciones que tambin podran ejercer legtimamente el control social de manera especializada y probablemente ms efectiva, dado que la vctima de corrupcin de esta manera se sentir ms fortalecida y respaldada por una institucin que abogar por ella, saliendo en su defensa.

Finalmente, recordar que en la medida que la Ley de Control y Participacin Social (ley N 341 de 5 de febrero de 2013) tenga por espritu la bsqueda de certidumbre jurdica y calidad institucional estar en concomitancia con la Constitucin; caso contrario, no tendra sentido su existencia porque su esencia estara siendo totalmente desvirtuada.

*Abogado de litigios y Asesor Jurdico de Empresa.