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Noticias informan que el Senado habra aprobado el Cdigo del Sistema Penal Boliviano sin llegar a un acuerdo favorable con los mdicos en torno al artculo 205 sobre la mala praxis. Ahora solo quedara pendiente la promulgacin de la Ley.
La regulacin jurdica de la responsabilidad del profesional es un tema que debe abordarse desde diferentes perspectivas legales, mxime si es necesario acudir al Derecho penal, como ltima ratio, es decir que no toda conducta (accin u omisin del profesional) constituye por s mismo ilcito penal o debe ser merecedora de reproche penal.
En ese sentido, es menester utilizar mecanismos distintos a la criminalizacin como medios idneos de sancin jurdica. Estos medios perfectamente pueden ser el Derecho Civil, esto es, responsabilidad por daos (sea doloso o culposo en el orden civil) o la responsabilidad administrativa, de la mano del derecho administrativo.
Pretender establecer la mala praxis profesional como ilcito penal de la forma como se encuentra redactado el artculo en cuestin en el Cdigo del Sistema Penal constituye un retroceso para el Estado Constitucional de Derecho, las libertades, la seguridad jurdica y, esencialmente, para el ejercicio de la profesin.
Existe una deficiente tcnica legislativa del proyectista que van desde la ubicacin sistemtica del ilcito penal en cuanto a los bienes jurdicos que pretende tutelar penalmente hasta la redaccin concreta del tipo penal. La manera como se encuentra tipificado conlleva a una criminalizacin de lo que se denomina mala praxis mdica, puesto que ella se encuentra vinculada directamente al rea de la medicina, la salud y la integridad fsica.
El tipo penal en cuestin adolece de conceptos indeterminados de valoracin eminentemente subjetiva que podran conllevar en la prctica al uso abusivo de acciones penales y a la persecucin contra el ejercicio de la actividad profesional; por ejemplo, la utilizacin de conceptos o elementos indeterminados como dao a la salud o integridad fsica no tienen lmite objetivo y razonable alguno que no sea la propia valoracin subjetiva del juzgador, por ende podra resultar sta de inconstitucional ya que vulnera el principio de certeza, taxatividad y determinacin de las normas penales y el principio de seguridad jurdica.
El concepto dao a la salud es tan amplio y puede ser todo, por ejemplo: un simple hematoma o un furnculo (conocido vulgarmente como puchichi) pudiendo esto inclusive causar responsabilidad. En ese sentido, consideramos que esta normativa debera trabajar con los tipos penales culposos o imprudentes (la experiencia de otros pases lo acreditan). As se debera recurrir a las tipificaciones como ser: lesiones culposas, gravsimas, graves y leves; y no as usar criterios indeterminados como los antes expuestos. De esa manera, no se estara buscando impunidad ni criminalizndolo todo.
En cuanto a la sancin de suspensin de la licencia mdica es hasta por un mximo de diez aos, situacin extrema que implicara casi una muerte civil dado que es prohibir ejercer la profesin lo cual en los hechos es algo similar a quitarles el ttulo temporalmente aunque algunos pretendan negarlo.
En lo concerniente al embargo de bienes, es importante entender que no solo es el art. 205 en cuestin sino que tambin se aplican la parte general que determinan las sanciones penales aplicables a toda infraccin, y dentro de ellas se encuentra el decomiso, esto es, la confiscacin de bienes de propiedad del infractor.
Cabe mencionar que es totalmente falso que la actual normativa penal (Ley N 1768 de 10 de marzo de 1997)de cajnlleva al mdico aplicarles el delito de homicidio culposo, puesto que dicho delito (homicidio culposo) no es exclusivo para los mdicos o profesionales. Ahora, si en la prctica es mal usado este delito no es por problemas del actual Cdigo Penal sino de la psima aplicacin del mismo, lo cual ms bien debera atribuirse responsabilidad funcionaria a los operadores y administradores de justicia.
En cuanto a la supuesta novedad que trae el artculo en cuestin sobre la exencin de responsabilidad al mdico por falta de previsibilidad o de equipos, resultas que las mismas ya estn prevista en la actual ley penal (Ley 1768) y el cdigo de procedimiento penal dado que son condiciones bsicas de imputacin penal objetiva, por ende el colocarlas en el art. 205 en cuestin, tan solo es una redundancia y es utilizado nicamente para discurso poltico.
Es lamentable que se diga que este Cdigo del sistema penal fue ampliamente socializado, cuando resulta que la ciudadana an sigue sin conocerla y muchos profesionales an no saben cul es la versin final e incluso en el portal web por mucho tiempo solo aparecan versiones atrasadas del mismo.
Para finalizar, es de suma importancia entender de que nada servir tener una serie de ilcitos penales supuestamente bien redactados cuando las normativa del procedimiento penal (que tambin incluye este Cdigo del sistema penal boliviano) tenga fachada de sistema acusatorio pero adolezca dedeterminados tintes inquisitivos, como por ejemplo: la no existencia de plazos procesales en la fase de la averiguacin preliminar, dejando al total arbitrio del Ministerio Pblico o cuando los peligros de fuga u obstaculizacin a la averiguacin de la verdad carezcande parmetros interpretativospara la aplicacin de medidas cautelares personales. Si realmente se desea alcanzar la justicia material no es laxando o pisoteando la justicia formal, tampoco atropellando ni vulnerando derechos o garantas de las personas.