Sábado 28 de marzo 2026

El día del despropósito constitucional



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La Constitucin boliviana, en el caso del cargo a presidente y vicepresidente del pas, establece que podrn ser reelegidos solo una vez de manera continua (art. 168 CPE), siendo por lo tanto una de las reglas constitucionales de la democracia en nuestro pas, la cual debe ser respetada y no debe ser cambiadas a simples caprichos de las autoridades de turno.

Cabe recordar que existen dos referndums en Bolivia, en las cuales el soberano decidi que el periodo de mandato para presidente y vicepresidente de Estado sea cinco aos y puedan ser reelectas por una sola vez de manera continua, estos son: 1) el referndum de fecha 25 de enero de 2009 (aprobando el proyecto de Constitucin prestado por el H. Congreso Nacional por la Asamblea Constituyente el 15 de diciembre de 2007 con los ajustes establecidos por el H. Congreso Nacional); y, 2) el referndum de fecha 21 de febrero de 2016 mediante el cual el pueblo decidi por el NO a aquella pretensin a favor del actual presidente a postularse nuevamente a una eleccin. Cabe mencionar que el "No" gan con algo ms del 51% de los votos, mientras el "S" obtuvo algo menos del 49% de votos restantes, rechazndose el proyecto constitucional.

En Bolivia, los jefes de Bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) interpusieron una accin abstracta de inconstitucionalidad de los arts. 52.III, 64.d), 65.b), 71.c) y 72.b) de la Ley N 026 de 30 de junio de 2010 (Ley del Rgimen Electoral), solicitando por este medio la inaplicabilidad de los arts. 156, 168, 285 y 288 de la Constitucin y por consecuencia, la implementacin de la reeleccin indefinida de autoridades en nuestro pas.

Esta situacin sin duda alguna posee un contexto eminentemente poltico pero en un escenario jurdico, lo cual motiva a un interesante debate acadmico.

Durante el atardecer del da martes 28 de noviembre de 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dej de ser guardin de la Constitucin, pues alegando absurdamente aplicacin preferente del art. 23 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH) sobre el art. 168 de la Constitucin dispuso la inaplicacin de normas constitucionales (arts. 168, 285 y 288 de la CPE), arrojando por la borda el derecho de los bolivianos a vivir en democracia.

Lo que ha sucedido es "Derecho ficcin" y es lo que estamos viviendo en estos tiempos. El TCP no tiene competencia para inaplicar normas constitucionales (como los son los arts. 168 y siguientes de la Constitucin) y tampoco para interpretar a su libre arbitrio la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, dado que esa es una atribucin privativa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Independientemente de la bsqueda de responsabilidad en los magistrados por resoluciones contrarias a la Constitucin y otros ilcitos incurridos, este fallo deber ser interpretado en el ao 2019 por parte del Tribunal Supremo Electoral, y el ciudadano podra exigir la inhabilitacin del candidato en funcin de gobierno y en caso de rechazo, interponer Amparo Constitucional. Asimismo, sera muy interesante y til desarrollar una doctrina sobre el derecho a vivir en democracia como derecho colectivo exigible mediante accin popular.

Cada ciudadano como miembro de la colectividad posee el derecho de vivir en democracia y esto implica entre otras cosas: el respeto y el cumplimiento de sus decisiones y manifestaciones mediante mecanismos constitucionales como el referndum (referndum del 25 de enero de 2009, referndum del 21 de febrero de 2016) adems de la no concentracin del poder poltico; que los servidores pblicos sean responsables ante la comunidad que los elige; y, que exista la periodicidad en los cargos pblicos conformes a las normas de la Constitucin. Todo ello ha sido desconocido por el TCP.

Cuando hablamos de democracia es necesario hacer un ejercicio mental que nos posibilite recordar su concepto, cuya palabra es de origen griego que significademos, pueblo, conjunto de ciudadanos y kratos, autoridad o kratein, gobierno, es decir la participacin del pueblo en la formacin, conduccin y control de los rganos del gobierno.

Es decir que la voluntad del pueblo es la base del poder pblico, como claramente lo expresa la Asamblea general de las Naciones Unidas.

El artculo 21 numeral 3) de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, seala claramente: la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Este articulado constituye el nexo primordial entre democracia y derechos humanos. Los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y en los instrumentos de derechos humanos posteriores que abarcan los derechos de ciertos grupos (por ejemplo, los pueblos indgenas, las mujeres, las minoras, las personas con discapacidades, los trabajadores inmigrantes y sus familias) son igualmente esenciales para la democracia habida cuenta de que garantizan la inclusin de todos los grupos, incluyendo la igualdad y equidad con respecto al acceso a los derechos civiles y polticos.

No es correcto otorgar a la democracia un valor absoluto por cuanto ello implica confundir mayora con unanimidad. Si la democracia es considerada un valor ms all de ciertos principios tales como divisin de poderes, la alternancia en el poder, transparencia del acto pblico, entre otros, nada impedir que en nombre de una mayora se vulnere los derechos de algn individuo. Sin duda alguna, es riesgoso que una persona sea considerada como un ser mesinico y representante absoluto de la voluntad del pueblo, pretendiendo la consagracin del poder a un solo clan.

Ante tal situacin, resulta oportuno recuperar la idea de una democracia que implique el cuidado de principios directrices que no puedan ser menoscabados en nombre de una mayora accidental. Si se suprime la formalidad de las elecciones o altera su desarrollo normal porque solo importara la imaginaria sustancia del deseo del pueblo que aparece ante los caudillos cual revelacin mstica, se termina legitimando un rgimen absolutista y abusivo, tal como sucedi con dictaduras cuyos lderes electos democrticamente, y en nombre de esa democracia avasallaron con los derechos bsicos del hombre as como el nacional socialismo (nazis) con sus aberrantes y deplorables crimines cometidos pretendindose ampararse en la ley.

De all que debemos entender que la democracia al no poseer un valor absoluto constituye en realidad una estupenda herramienta para alternar el poder pacficamente y cambiar cuando una fuerza, un movimiento o un partido poltico no ha sabido ser congruente con las finalidades prometidas.

Esta herramienta valiosa tiene que ser utilizada por toda la nacin para exigir mayores libertades y no someterse perpetuamente a la voluntad de una lite poltica que llega apoderarse del aparato gubernamental.

De esta manera el sistema democrtico posibilita la no concentracin del poder poltico en uno o unos pocos, que los servidores pblicos sean responsables ante la comunidad que los elige, que exista de forma objetiva la periodicidad en los cargos pblicos, que se conozcan los actos de gobierno incentivando la transparencia de en sus funciones.

La instauracin y preservacin de la democracia supone una contienda permanente contra los residuos del autoritarismo, pregonando el Estado Social y Democrtico de Derecho, afianzando los derechos y las libertades de todos, oponindonos contra cualquier tipo de violencia sea sta partidaria o no, enfocando y aunando los esfuerzos para lograr una verdadera paz social en toda la amplitud de su significado.

De all que el vivir bien, vida armoniosa y vida buena como principios ticos morales de la sociedad plural prevista en el art. 8.I de la Constitucin boliviana (CPE) trae consigo mayor relevancia dentro de un Estado democrtico (art. 1 CPE).

Estos principios ticos morales se encuentran por lo tanto ntimamente ligados a una vida de respeto de los Derechos Humanos y en consecuencia los Derechos Humanos son la tica de la democracia.

La democracia prev el pluralismo y el derecho a disentir, por cuanto se fundamenta en el derecho, no as en el temor, en contraste con el abuso del poder y la secreca de las autocracias o las cleptocracias totalitarias, implica tambin transparencia en la informacin, medios de comunicacin libres, responsables y comprometidos con la verdad tanto de los servidores pblicos como de los medios de comunicacin y el acceso a la educacin, salud, medios de produccin y estabilidad para los ciudadanos.

Una de las principales caractersticas de la democracia es el sufragio universal, el respeto y cumplimiento de sus resultados.

En contrapartida, un sistema que no garantice estas libertades mnimas no puede ser catalogado de democrtico. Por ende, cualquier accin u omisin que se realice desde el gobierno, menoscabando las libertades democrticas, como ser el respeto al voto, el cumplimiento de la voluntad popular manifestada mediante los referndums, dejando as de lado el desarrollo de un estado social democrtico de derecho, trae consigo un claro revs en la construccin de una verdadera democracia.

El referndum en palabras de Lpez Guerra, consiste en el sometimiento de una resolucin a un conjunto de todos los ciudadanos, para que pronuncien sobre su acuerdo o desacuerdo con ella; representa, pues, una manifestacin directa de la voluntad popular.

Ahora bien, as como el ciudadano es tomado en cuenta y realiza una manifestacin directa de la voluntad popular (referndum del 2009 y referndum del 2016), del mismo modo, amerita que ste cuente con un mecanismo constitucional tutelar que proteja aquella decisin tomada por ese conjunto de todos los ciudadanos, mxime si son derechos implcitos de vivir en democracia.

Toda persona perteneciente a la colectividad o comunidad tiene el derecho de vivir en democracia y en consecuencia debe exigir su tutela correspondiente.

El vivir en democracia es un derecho colectivo por cuanto se trata de intereses comunes a un grupo o colectividad, cuyos miembros tienen una vinculacin comn; colectividad que, por ello, se encuentra claramente determinada, esto es, la nacin boliviana prevista en el art. 3 de la Constitucin.

El derecho a vivir en democracia sin duda alguna es un inters comn de toda la nacin boliviana, si no fuese as, no tendra sentido haberse constituido como tal y establecerse como modelo de Estado de un pas llamado Bolivia, constituido en Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrtico, intercultural, descentralizado y con autonomas, tal como prev el primer artculo de la Constitucin.

En ese sentido, es incorrecto entender el derecho a vivir en democracia como si se tratase nicamente de un derecho individual, por cuanto es un derecho de toda la nacin boliviana en su conjunto y en consecuencia cualquier defensa de ste derecho no puede ser entendido como una accin que busca intereses particulares, ms an cuando el dao a ocasionarse es a una generalidad de personas perteneciente a la colectividad.

En el marco de una interpretacin integradora y extensiva, considero que para toda la regin latinoamericana amerita el desarrollo de una doctrina constitucional sobre la accin popular como mecanismo constitucional de tutela a favor del derecho colectivo a vivir en democracia, posibilitando de esta manera, que las personas pertenecientes a la colectividad puedan hacer valer su voluntad expresada mediante referndums que no autorizan la reeleccin indefinida en sus pases, mxime por lo pernicioso y nocivo que esto representa, dado que todo candidato oficial goza de enorme ventaja competitiva frente a los dems candidatos por cuanto tiene a su merced toda una maquinaria publicitaria, estatal, entre otras, resultando ser totalmente discriminatoria y vulneratoria de derechos y garantas constitucionales.