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Tanto la doctrina como la jurisprudencia estn de acuerdo con la procedencia de la indemnizacin por parte del Estado cuando se ha condenado errneamente a un imputado.
Existen Tratados Internacionales con jerarqua constitucional que tratan este tema, como ser la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica), que en su art. 10 dispone: Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en el caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, en su art. 9 num. 5) establece:Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendr el derecho efectivo a obtener reparacin.
Asimismo, el art. 14 num. 6) de dicho Tratado Internacional seala textualmente lo siguiente: Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisin de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deber ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.
En Bolivia, las sentencias condenatorias ejecutoriadas pueden ser nuevamente examinadas mediante el recurso de revisin cuyo trmite se encuentra previsto en los arts. 421 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Penal (CPP). Cuando por esta va se consigue la absolucin o la extincin de la pena del injustamente condenado, se debe ordenar su inmediata libertad, su rehabilitacin plena, el pago de la indemnizacin adems de la devolucin de los objetos confiscado como tambin la publicacin de la declaratoria de absolucin o extincin de la pena en un medio de comunicacin social de alcance nacional.
La responsabilidad de indemnizar tanto del Estado como del servidor pblico en caso decondena por error judicial tiene como fundamento constitucional, el art. 113 que es aplicable para cualquier proceso.
Estado de Derecho y responsabilidad son conceptos correlativos. Dicha responsabilidad concurre cualquiera sea el rgano estatal o funcionario causante del agravio, por cuanto cumple una funcin estatal, pertenecen a la estructura del Estado y se encuadran dentro de su personalidad.
De all que teniendo en cuenta la presuncin de solvencia, dicha indemnizacin es exigida principalmente al Estado dado que una persona natural (es decir: el servidor pblico causante del agravio) podra resultar ser insolvente y por consecuencia el damnificado nunca conseguira aquella indemnizacin.
La responsabilidad estatal puede ser directa o indirecta (subsidiaria). Para que sea directa deben concurrir como requisitos el acto legtimo del Estado, existencia del deber legal de reparar y la existencia del dao resarcible.
Para que emerja la responsabilidad subsidiaria (actos ilegales del servidor pblico insolvente) debe existir el nexo causal entre la accin comisiva u omisiva y la lesin resarcible o el dao.
En ese sentido, los responsables de los agravios pueden ser jueces, fiscales y dems funcionarios que hubieren ocasionado los daos materiales (lucro cesante y daos emergentes) y los daos inmateriales o morales, conforme establece el art. 95 del Cdigo Penal.
De acuerdo con el art. 275 del CPP se puede reclamar la indemnizacin en el mismo proceso penal o en otro que corresponda (especialmente se acude a la va civil aunque existe doctrina que menciona la posibilidad de un contencioso administrativo).
El dao por lucro cesante deber ser pagado por el Estado mediante el Fondo de Indemnizaciones a cargo del Consejo de la Magistratura cuya base de determinacin consiste un da de pena privativa de libertad equivalente a un da de haber del sueldo que perciba el damnificado o en su defecto, equivalente a un da del salario mnimo nacional, tal como se encuentra previsto en los arts. 274 al 276 del Cdigo de Procedimiento Penal.
Una vez realizado dicho pago, posteriormente, el Estado a instancias de la Procuradura General del Estado podr iniciar una accin de repeticin al servidor pblico causante del referido dao econmico de conformidad con los arts. 113, 228 y 231 de la Constitucin.
En cuanto a los daos emergentes (esto es, prdida o menoscabo efectivo producido en el patrimonio o bienes de una persona como consecuencia de aquel acto, por ejemplo: los gastos econmicos que el damnificado tuvo que realizar durante el proceso penal en su contra, los honorarios profesionales de abogado, costas, deudas contradas, etc.) y el dao moral ocasionado (el cual es de difcil contabilizacin dado que son irreparables) deben ser reclamados al Estado y al servidor pblico que ocasion dichos daos.
El reconocimiento de la responsabilidad estatal por error judicial cumple una doble funcin, esto es, la de reparar el perjuicio ocasionado al damnificado como tambin tiene un carcter preventivo, es decir la bsqueda de mejoramiento a la administracin de justicia, calidad institucional y una mejor imagen para ella, dado que acudir a los rganos jurisdiccionales debera ser una garanta de los ciudadanos (art. 115 de la Constitucin) adems de que impone la obligacin de dotar de profesionales aptos y calificados para dichas instituciones.
De all, por ejemplo, una de las propuestas que propongo en el libro Los Delitos de Corrupcin (pg. 306) es que dentro del rgimen disciplinario se establezca como causa grave para destitucin del cargo, el hecho de que un fiscal tenga tres juicios penales perdidos con sentencia absolutoria ejecutoriada, donde el argumento y fundamento principal sea: a) la ausencia de delito (es decir el hecho no constituye delito); b) que el imputado no particip en el hecho; y, d) cuando el fiscal hubiera retirado la acusacin previo o durante el juicio oral, sin justa causa demostrable. De esta manera, se tendra cierta credibilidad al momento que un fiscal decide llevar a una persona a juicio oral.
Ser autoridad dentro del sistema de administracin de justicia no se traduce tan solo en haber conseguido una pega para subsistir y conseguir posteriormente una jubilacin tampoco son profesionales inferiores dado que tienen una funcin relevante puesto que son ellos quienes resguardan bienes que poseen jerarqua constitucional, como ser: la vida, las libertades individuales, la propiedad privada, etc. Han sido nombrados y posesionados porque se entendera que renen los requisitos necesarios para cumplir el cargo y por ende stos no pueden escudarse en ella para provocar dao a las personas que acuden a su jurisdiccin y competencia sino ms bien se les encomienda promover certidumbre y certeza jurdica a la sociedad contribuyendo de esta manera a la paz social, a un mejor ambiente de inversin y productividad para el pas.