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Para mitigar el impacto ante situaciones extremas ameritan medidas propositivas extremas conducentes a evitar una exagerada informalidad delincuencial.
Estos momentos que vivimos, donde la sociedad va rumbo hacia una crisis econmica, deberan ser tiempos de: 1) austeridad estatal (reduccin salarial al sector pblico, achicamiento del Estado en todos los niveles, etc.); 2) mayor incentivo a la formalidad; y, 3) mayor lucha contra la corrupcin (porque los prohibidos de ciertas acciones se sienten inclinados a sobornar a los funcionarios que deciden la aplicacin de las normas), por ende el Estado, tiene que disminuir toda imposicin coactiva, incluso en cuanto a disposiciones laborales, por ejemplo, aunque para muchos suene duro y/o bastante extremo, debera eliminarse el salario mnimo nacional, por cuanto, provoca desocupacin pues de seguir la situacin como est, muchas personas desempleadas no podr ser contratadas (simplemente porque los que ganaran menos al salario mnimo jams podrn ser contratados por la va formal dado que es prohibido pagar menos del salario mnimo nacional).
As tambin, adems de permitir la rebaja salarial temporal para el sector privado (por ejemplo, en un 20%) amerita tambin bajar los impuestos porque ante estas circunstancias de emergencia nacional excepcional por confinamiento forzado, con mayor razn tiene una fuerte influencia en el aumento de la pobreza ya que estos(los impuestos) son los detonadores para que los precios de los productos suban o provoquen severas rebajas salariales y desempleo masivo. Lo peor de todo es que los desocupados y los que sufren los embates de la pobreza, comnmente a mediano y/o largo plazo, corren el riesgo de ser caldo de cultivo para el delito.
En otros pases (por Ej.: Brasil, Mxico) como consecuencia de la cuarentena emergente de la pandemia global, dado que esta situacin de "no trabajo" e "iliquidez en la empresa", no es responsabilidad ni del trabajador ni del empleador, aplicaron la suspensin de los efectos de los contratos por fuerza mayor o caso fortuito (en el caso de nuestro pas, nos remitiramos a los arts. 6 y 7 del D.S. N 1592. De esta manera, en caso de existir desempleo debera el Estado asumirlo mediante el seguro de desempleo previsto en el art. 45-III de la Constitucin y para su implementacin se requiere de una mayor agilidad en la administracin pblica pues ameritar prontitud en el accionar del ente gestor as como tambin analizar la posibilidad de la dotacin financiera, la cual deber estar definida en una ley, entre otras medidas ms).
De seguir las cosas as, sin rebaja impositiva, carentes de verdaderos alicientes econmicos para los formales, etc., la situacin de las empresas, llegar a un momento tal, que ser insostenible, debido a que las empresas no pueden trabajar pero tienen que seguir con todos sus trabajadores porque existe la reincorporacin, las multas, etc.
De all que ser bastante complejo cuando se est en plena crisis, pues si hoy la informalidad es alta, con mayor razn, llegar fcilmente a ser (en tiempos de crisis) casi al 100% en todo el pas, pues mucha gente no podr trabajar en la formalidad ante la prohibicin de la no contratacin por debajo del salario mnimo nacional. En ese momento, mucha gente desempleada y necesitada, probablemente recin entender el perjuicio que esto conlleva ante situaciones extremas y excepcionales.
Como una muestra de la tremenda confusin que trae consigo el asunto del salario mnimo nacional, comentarles que existe el Auto Supremo N 925 de fecha 05 de enero de 2016, que por una parte, posibilita pagar la mitad del salario mnimo nacional, si se trabaj la mitad de horas diarias durante el mes; sin embargo, resulta que la cotizacin ante el ente de salud y la administradora de fondo de pensiones (AFP) debe hacerse sobre el mnimo nacional, bajo el argumento de que la ley no dice que se deba trabajar 48 horas semanales.
Esta situacin es real y lamentable, generando incertidumbre en el empleador pues si ste incumple al ente de salud y a la AFP puede verse implicado a determinadas complicaciones administrativas.
Muchos dirn que debe cumplirse necesariamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia mientras otros dirn que no y que ms bien debera imperar el principio indubio pro operario en todo.
Como vemos, este asunto no deja de ser muy discutido y complejo, pero ante una crisis econmica y en el supuesto de la inexistencia de un salario mnimo nacional (como ocurre en pases como: Italia, Dinamarca, Noruega, Islandia, Suecia, entre otros), posibilitara la legalizacin del trabajo formal a medio tiempo o por hora, sin ser obstculo de contratacin aquel salario mnimo nacional.
Con esto, se podra generar mayor movimiento econmico y mayor empleo formal temporal por hora, incentivndose lo formal y mitigando la extrema informalidad y la delincuencia.
*Asesor Legal Empresarial y Abogado de litigios.