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Muchas son las razones por las que se da el contrabando de mercaderas, no solo en Bolivia, hay que aclarar, sino en todo el mundo, aunque en ciertos pases este fenmeno se produce con mayor intensidad que en otros. El contrabando, en facilito, tiene que ver con burlar la ley para introducir o sacar mercancas del territorio nacional evadiendo los debidos controles y el pago de tributos aduaneros -en buenas cuentas- se trata de un delito, un irrespeto a la ley.
Este problema es atvico porque tiene que ver con la mismsima naturaleza del ser humano -el inters econmico por encima de todo- ya sea trayendo celulares, laptops, gafas, perfumes, ropa, maquillaje, etc., en cantidades comerciales, camuflndolo como equipaje acompaado al volver del extranjero por avin, o sacando del pas oro, piedras preciosas u otros bienes de alto valor, sin declararlos. Esto, en lo que hace al contrabando de menor cuanta
Sin embargo, tambin hay quienes mueven toneladas de contrabando en total afrenta a la ley, a las instituciones y a las autoridades, colocndolo luego en los mercados abiertos, como pasa con la ropa usada, los alimentos, los productos de lnea negra, lnea blanca, etc., estos son los grandes delincuentes.
Muchos han tratado de combatir el contrabando en el pas, ahora mismo vemos a la Aduana Nacional haciendo comisos cada da, pero lo curioso es que nadie se inmuta, es como si la gente estuviera adormecida frente al delito y es probable que sea as porque se acostumbr a vivir y hasta a usufructuar de tal situacin.
Para entender el problema: si una persona soborna a otra no es un corrupto tanto quien acepta el cohecho como quien lo gesta? Si alguien compra de otra persona droga no transgreden ambos? Por tantosi un contrabandista vende un producto y otro lo compra no hay complicidad en ello?
No se trata de un problema de hoy, a la luz de la historia, parece ser de siempre. Ms de una vez refer que una de las primeras medidas del Libertador Simn Bolvar tuvo que ver precisamente con el tema, lea este Decreto del 23 de diciembre de 1825:
CONSIDERANDO:
1) Que ni la rebaja de derechos, ni las penas coercitivas que se hallan vigentes, son bastantes para impedir el comercio clandestino.
2) Que la defraudacin de derechos no tendra lugar, si los empleados de hacienda pblica se contrajesen al desempeo de sus obligaciones con todo el celo y probidad que el deber y el honor les impone.
DECRETO:
1) A todo delator de efectos importados o exportados clandestinamente, se le adjudicar ntegramente el contrabando, sea cual fuese, con tal que su valor exceda de diez pesos.
2) El dueo del contrabando deber pagar al Estado la totalidad de derechos que le correspondan, conforme al decreto de esta fecha sobre la materia; y adems ser expulsado para siempre del pas, sea aqul nacional o extranjero.
3) Todo el que aprehendiere efectos no delatados por otro, y que hayan sido introducidos o extrados clandestinamente, tiene igual derecho que el delator en el caso del Artculo 1.
4) Todo empleado en aduana, resguardo, capitana de puerto, o cualquier otro destino de hacienda pblica, que tomare parte en los fraudes que se cometan contra ella, (como excedan del valor de diez pesos) ya sea interviniendo directamente en el fraude, o protegiendo el giro clandestino de los efectos de comercio, sufrir irremisiblemente la pena capital.
5) Todo individuo est autorizado para velar sobre la conservacin y aumento de la hacienda pblica en general; y por lo mismo cualquiera puede reconocer personalmente, si los efectos que se introducen son o no exencionados del derecho de internacin y hacer las delaciones competentes.
6) El Secretario General interino queda encargado del cumplimiento de este decreto.
Imprmase, publquese y circlese. Dado en el Palacio de Gobierno en Chuquisaca, a 23 de diciembre de 1825.- SIMN BOLVAR.- Por orden de S. E. - Felipe Santiago Estens
Han pasado casi doscientos aos desde entonces y el problema contina. La gran pregunta latente, que siempre hizo el IBCE luego de realizar varios estudios sobre contrabando en el pas, es que: Si al empoderamiento de la Aduana y la creacin de una fuerza anticontrabando en el pas; si a la facilitacin del despacho aduanero y la disminucin de tributos para disminuir el margen del contrabandistano est faltando hacer entender a la gente que el contrabando es un delito, que resta impuestos al Estado, que quita mercado a la produccin nacional y empleos a los bolivianos, que atenta contra la salud con medicamentos y alimentos en mal estado, de ah que, comprar barato sale caro?
(*) Economista y Magster en Comercio Internacional
Santa Cruz, 17 de marzo de 2021