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El Presupuesto General del Estado (PGE) 2025 ha generado un intenso debate en Bolivia, no solo por su contenido financiero, sino por las implicaciones constitucionales que conlleva. La aprobación automática de este presupuesto ha encendido las alarmas de la población, economistas y sectores empresariales, quienes advierten que el Gobierno está utilizando una herramienta de carácter temporal para imponer reformas estructurales en leyes permanentes, sin el debido control parlamentario. Esta práctica no solo viola el principio de unidad de materia, sino que también socava la separación de poderes y la seguridad jurídica, pilares fundamentales de un Estado de Derecho.
La Naturaleza del Presupuesto General del Estado y su Relación con los Precedentes Constitucionales
El Presupuesto General del Estado es, por naturaleza, una norma de carácter temporal y anual, destinado a regular la asignación de recursos para la gestión fiscal del país. Sin embargo, su alcance debe limitarse a aspectos financieros y no extenderse a la modificación de leyes permanentes. Este principio ha sido reiterado en varias sentencias constitucionales, tanto en Bolivia como en otros países de la región.
En Bolivia, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha sido claro al respecto. En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0100/2014, el TCP estableció que una Ley de Presupuesto no puede utilizarse para modificar leyes permanentes ni restringir derechos fundamentales. Este precedente es fundamental, ya que refuerza el principio de que el presupuesto debe ceñirse a su naturaleza financiera y no convertirse en una herramienta para reformas legislativas de carácter permanente.
Además, el principio de unidad de materia, consagrado en la jurisprudencia del TCP (SCP 1911/2013) y de la Corte Constitucional Colombiana (Sentencia C-006/12), establece que una ley de presupuesto solo debe contener disposiciones de carácter financiero y no normativas ajenas a su objeto. Este principio busca evitar que el Ejecutivo utilice el presupuesto como un "caballo de Troya" para introducir cambios legislativos sin el debido debate parlamentario.
Artículos Observados en el PGE 2025 y sus Efectos Jurídicos
El PGE 2025 contiene varias disposiciones que han sido cuestionadas por su carácter inconstitucional. Entre los artículos más polémicos se encuentran:
Artículo 7: Permite el pago de obligaciones contractuales con activos virtuales, introduciendo un cambio radical en el sistema financiero sin una normativa específica aprobada por la Asamblea Legislativa. Esta medida afecto la seguridad jurídica de los contratos.
Artículo 8: Exime del IVA a la importación y comercialización de bienes de capital para ciertos sectores, modificando el sistema tributario sin debate legislativo. Esta disposición no solo afecta la recaudación fiscal, sino que también altera las reglas del juego para los contribuyentes, generando inseguridad jurídica.
Artículo 13: Autoriza al Ejecutivo a contraer una deuda externa de hasta USD 3.000 millones sin aprobación parlamentaria, violando el artículo 322 de la Constitución, que establece que el endeudamiento público requiere autorización expresa del Legislativo. Esta medida debilita el control parlamentario sobre las finanzas públicas y aumenta el riesgo de un endeudamiento descontrolado.
Artículo 16: Otorga un aporte de Bs 219 millones al Banco de Desarrollo Productivo, cuando cualquier modificación al capital de una entidad financiera estatal debe realizarse mediante una ley específica. Esta disposición evade el control legislativo y podría sentar un precedente peligroso para futuras asignaciones de recursos públicos.
La Disposición Final Segunda: Un Peligroso Precedente
Uno de los aspectos más preocupantes del PGE 2025 es la Disposición Final Segunda, que incorpora el artículo 47 a la Ley N° 2042 de Administración Presupuestaria. Con esta maniobra, el Gobierno da carácter permanente a una serie de normas presupuestarias aprobadas entre 2005 y 2023, muchas de las cuales modificaron leyes estructurales. Este intento de convertir normas presupuestarias temporales en permanentes viola el principio de temporalidad de las leyes de presupuesto y evade el procedimiento legislativo ordinario para la modificación de leyes fundamentales.
Efectos sobre los Derechos y Garantías de los Ciudadanos
Las disposiciones del PGE 2025 no solo afectan el orden constitucional, sino que también tienen un impacto directo sobre los derechos y garantías de los ciudadanos. La Disposición Adicional Séptima, por ejemplo, introduce modificaciones normativas con efectos permanentes, afectando derechos fundamentales sin el debido proceso. Esto genera inseguridad jurídica y deja a los ciudadanos en un estado de indefensión frente a posibles sanciones discrecionales.
Además, la modificación de obligaciones económicas sin debate parlamentario afecta la seguridad jurídica de los contribuyentes, quienes podrían verse sometidos a medidas tributarias punitivas sin garantías procesales. Esto viola el derecho al debido proceso (artículo 115 de la Constitución) y el derecho a la seguridad jurídica (artículos 46 y 47 de la Constitución).
Consecuencias para el Orden Constitucional y la Seguridad Jurídica
Si las disposiciones inconstitucionales del PGE 2025 no son impugnadas a tiempo, se establecería un peligroso precedente, permitiendo que el Ejecutivo continúe utilizando las leyes de presupuesto para modificar normativas estructurales sin control parlamentario. Esto debilitaría la separación de poderes y pondría en riesgo la estabilidad jurídica del país.
Conclusión: Un Presupuesto que Amenaza la Democracia
El Presupuesto General del Estado 2025 ha dejado de ser una simple herramienta de asignación de recursos para convertirse en un mecanismo de reforma encubierta de leyes estructurales. Permitir esta práctica equivaldría a otorgar al Ejecutivo un poder normativo que le corresponde exclusivamente al Parlamento, poniendo en riesgo la estabilidad jurídica y el equilibrio de poderes en Bolivia.
Ante este panorama, la sociedad civil y las instituciones garantes del orden constitucional deben exigir el respeto a la Constitución y la eliminación de las disposiciones inconstitucionales del PGE 2025 antes de que esta estrategia se convierta en la nueva norma de gobierno. De lo contrario, el país podría enfrentar un retroceso democrático y un debilitamiento de su Estado de Derecho.