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- 2025-03-31
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Luego de un consenso entre el MAS, Comunidad Ciudadana y Creemos, el pleno de Diputados aprobó este jueves el proyecto de ley que obliga a los candidatos a participar de debates y los expone a ser sancionados con multas económicos y el retiro de pauta publicitaria de medios masivos, de no debatir.
La norma fue remitida al Senado para su revisión y posterior sanción.
“Habiendo aprobado el proyecto de ley 112/2024-2025 en sus dos estaciones, en grande y en detalle, y siendo cámara de origen remítase a la cámara de Senadores para fines constitucionales de revisión”, instruyó el presidente de la Cámara de Diputados, Omar Yujra, al finaliza la votación de la norma que logró más de dos tercios.
Presentado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), el proyecto denominado Ley “Incorporación a la Ley 026 de 30 de junio de 2010 de Régimen Electoral, el Debate Electoral Público Obligatorio para Candidatas y Candidatos a Cargos Públicos Elegibles” fue modificado el pleno de la Cámara de Diputados antes de su aprobación.
Respecto a la propuesta inicial, el proyecto de ley aprobado por el pleno de Diputados establece que los candidatos tendrán que participar de “manera presencial” en los debates organizados por el Órgano Electoral.
“Hasta los 15 días previos a la fecha de elección, las y los candidatos participarán de manera presencial en los debates electorales públicos, cuya organización e implementación corresponderá al órgano electoral plurinacional”, refiere el parágrafo segundo del artículo 137 bis que será incorporado a la Ley 026 del Régimen Electoral.
Si bien en la propuesta del TSE definía que las candidatas y candidatos que incumplan con la obligación de participar de los debates serán sancionados “con la suspensión de la subvención del fortalecimiento público en periodo electoral”, en el proyecto aprobado por Diputados se incorporó sanciones económicas y suspensión de la pauta publicitaria en medios de comunicación.
En efecto, el parágrafo 4 del artículo 137 bis prevé: “Las candidatas y candidatos que incumplan con la obligación de participar en los debates electorales incurrirán en una falta electoral cuya sanción será una multa pecuniaria impuesta por un juez electoral; esta sanción equivaldrá el costo económico pagado por la transmisión total del debate electoral. El procedimiento a ser aplicado será reglamentado por el Tribunal Supremo Electoral”.
De manera adicional, “el candidato o candidata que incumpla la obligación de participar en los debates electorales será sancionado con el retiro inmediato de la pauta publicitaria (cuñas, spot y otros) en medio de comunicación y difusión masiva”.
La futura norma establece la obligatoriedad del debate electoral público para las candidatas y candidatos a cargos de presidente y vicepresidente, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las propuestas sobre programas de gobierno de las organizaciones políticas y contribuir al voto informado.
También se extiende a los candidatos a diputados uninominales y, en el caso de elecciones subnacionales, a aspirantes a gobernadores, ejecutivos regionales y alcaldes. El TSE establecerá el mecanismo y procedimientos pertinentes para estos debates a través de un reglamento específico.
La iniciativa delega al Órgano Electoral la organización de los debates dentro de los 15 días anteriores y hasta los 5 días previos a la fecha de elección. Si la elección se resolviera en segunda vuelta electoral, los candidatos habilitados deberán participar en un nuevo debate dentro de los 10 días anteriores a la fecha de elección.
Según la propuesta, el debate electoral público obligatorio será transmitido en directo por todos los medios de comunicación estatales. Los medios privados podrán tomar la señal para trasmitirlo.
La disposición única y transitoria de la ley, establece que el TSE, en el lapso de hasta 60 días, debe reglamentar el debate obligatorio y público.
La iniciativa fue remitida al Senado, que es presidido por el evista Andrónico Rodríguez, cuyos afines se opusieron a la norma en Diputados.