- América
- 2020-11-08
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Correo del Sur.- “El pleno de la ALP por voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes ha determinado declarar infundadas las observaciones planteadas por la Presidencia del Estado quedando subsistente el contenido de la ley sancionada y se procederá a su promulgación conforme el dispone el numeral 11 del artículo 163 de la Constitución Política del Estado”, dijo Copa al concluir el debate sobre las observaciones realizadas por el Ejecutivo.
En una misiva enviada por el Ejecutivo se observó la redacción del proyecto normativo sancionado el mes pasado, en la que –entre otras medidas– establece la prohibición de los despidos y desvinculaciones durante el periodo de la cuarentena y hasta dos meses después de levantada la medida, considerando que el mencionado artículo es “redundante”.
Los legisladores manifestaron que la redacción enviada por el Ejecutivo era ambigua, ya que repetía lo que señala la Constitución Política del Estado, mientras que la redacción realizada por el Legislativo establece la prohibición de despidos injustificados de forma excepcional durante el periodo de la cuarentena.
“Es lamentable que el Gobierno de transición siga llenando a nuestro país de desempleados, nosotros habíamos enviado la Ley para que no existan despidos en las diferentes empresas privadas y públicas, pero ellos siguieron despidiendo injustificadamente”, insistió Copa, según un boletín de prensa.
Agregó que ahora que la ley ya fue promulgada, “todos los funcionarios y trabajadores que fueron despedidos pueden recurrir a que se cumpla la ley” y recalcó que el Ministerio de Trabajo es la encargada de hacerla cumplir hasta dos meses después de la cuarentena.
La redacción del texto del artículo siete de la citada ley señala que “El Estado garantizará, a las y los trabajadores privados, públicos, de empresas mixtas, autárquicas, descentralizadas y otros regulados por la Ley General del Trabajo, y servidores públicos, la conservación de su fuente laboral por lo que no podrán ser despedidos, removidos, trasladados, desmejorados o desvinculados de su cargo, excepto los funcionarios de libre nombramiento, durante el tiempo que dure la cuarentena hasta dos meses después, debiéndose aplicar la presente ley de forma retroactiva a su promulgación”.